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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5806 DE 2019

Tema: Cargos de acceso a redes móviles

Subtema: Costos eficientes

Resolución CRC 5806 del 27/06/2019 “Por la cual se resuelve una solicitud de solución de la controversia surgida entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (antes CELCARIBE S.A.) y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (2002-2006)”.

(…)

“Entender, de manera conveniente, que el cargo de acceso fijado en la Resolución CRT 489 de 2002 constituye únicamente un valor tope, llevaría al sin sentido de afirmar que no habría lugar a la remuneración de las redes utilizadas, contrario a la propia ley nacional y supranacional, según la cual el uso de la infraestructura debe ser remunerada bajo criterios de costos eficientes. Así mismo, una lectura de dicha naturaleza iría contra del denominado "efecto útil de las normas" según el cual debe considerarse, de entre varias interpretaciones de una disposición normativa, aquella que permita consecuencias jurídicas sobre la que no las prevea, o sobre la que prevea consecuencias superfluas o innecesarias[85].

En electo, si se da pie a la interpretación de ETB, la misma Comisión habría procurado el incumplimiento de su objetivo regulatorio: en una escalera ascendente de topes, el primer valor siempre se encontraría por debajo de los demás, y cumpliría con la regulación, así como el segundo sería inferior al tercero y al cuarto y cumpliría con la regulación, y así sucesivamente. Bajo esta lógica, la misma regulación no le permitiría alcanzar el objetivo claramente identificado por esta, el cual era alcanzar un valor de cargo de acceso que permitiera remunerar de manera eficiente el uso de las redes móviles en Colombia. Nada más alejada de la realidad y de la lógica que debe guiar la interpretación normativa.

Así, la aplicación de la regulación de carácter general a un caso específico y concreto, como en el caso que nos ocupa, de manera alguna busca favorecer o desfavorecer los intereses particulares de cada uno de los interesados. Dicha aplicación, al constituir una manifestación de la intervención del Estado en la economía, lo que pretende es la consecución de los intereses generales, uno de los cuales es la determinación de valores de remuneración de las redes utilizadas en la prestación de los servicios de telecomunicaciones bajo criterios de costos más utilidad razonable.”

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