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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5804 DE 2019

Tema: Interconexión

Subtema: Reglas de dimensionamiento eficiente

Resolución CRC 5804 del 27/06/2019 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y A VANTEL S.A.S., relacionado con la definición de la capacidad mínima de una ruta para la interconexión entre las partes.”.

(…)

En este contexto debe esta Comisión analizar el alcance del artículo 4.3.2.18 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ya mencionado, el cual dispone lo siguiente:

(…)

“La disposición en comento establece las reglas de dimensionamiento eficiente que deberán ser atendidas por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y señala que la capacidad de la interconexión deberá obedecer a las necesidades de tráfico de las partes interconectadas, para lo cual los proveedores a través del CMI deben aplicar la metodología que involucra las variables allí consignadas. Adicionalmente, el artículo dispone que, de no existir acuerdo diferente entre las partes involucradas en la interconexión, los proveedores analizarán bimestralmente el comportamiento de la misma, en aras de adecuar la capacidad de la interconexión conforme a los parámetros establecidos en el artículo mencionado, Identificando lo que la regulación entiende por subdimensionamiento y sobredimensionamiento de la interconexión. Particularmente, en lo que tiene que ver con el sobredimensionamiento de la interconexión, la regulación plantea que se deberá proceder a disminuir el número de enlaces dispuestos en una relación de interconexión para que la misma tenga porcentajes de ocupación promedio del 80% y cumpla el grado de servicio definido, salvo que se utilice la capacidad mínima por ruta correspondiente a un (1) E1[13] de interconexión.

Ahora bien, el análisis asociado a la utilización de la capacidad mínima por ruta a la que hace referencia el artículo en comento no puede perder de vista los criterios de interpretación de las normas, entre ellos el criterio de interpretación sistemática y teleológica, explicados ampliamente por la jurisprudencia nacional[14]. De esta manera, y en la medida en que la referencia a la capacidad mínima en la que sustenta su solicitud SSC hace parte de un cuerpo normativo, dicha norma no puede ser analizada de manera aislada y descontextualizada, sino armónica y sistemáticamente[15].”

“Así, en primer lugar, se encuentra que cuando el literal c) del artículo 4.3.2.18 se refiera a la utilización de "la capacidad mínima por ruta correspondiente a un (1) E1 de interconexión", lo hace en el marco del concepto de sobredimensionamiento, concepto técnico que implica que la capacidad Instalada supere la capacidad realmente utilizada, tal y como lo explica la Recomendación UIT-E.500 "PRINCIPIOS DE MEDIDA DE LA INTENSIDAD DE TRÁFICO, que sobre el particular indica lo siguiente:

"El dimensionamiento se basa en un objetivo de congestión, para ello las prácticas de dimensionamiento establecen que para una carga de tráfico normal puede considerarse la condición de explotación típica de una red que debe satisfacer las expectativas de servicio normales de los abonados. Para el caso, cuando se presenta un nivel de ocupación bajo (menor carga de tráfico) en una interconexión, se considera entonces que la interconexión se encuentra sobredimensionada."

De esta forma, cuando una relación de Interconexión está sobredimensionada, ya tiene un número plural de enlaces El de interconexión puestos al servicio de esta, los cuales deben ser desactivados a un mínimo, dadas las necesidades de tráfico de interconexión. Lo anterior resulta adicionalmente consistente con el objetivo del artículo 4.3.2.18, en cita, el cual fija las reglas de dimensionamiento eficiente de la interconexión, haciendo explícito que la capacidad de la Interconexión debe responder en todo momento a las necesidades de tráfico de los proveedores interconectados.

En este orden ideas, cuando se está en presencia de las reglas de dimensionamiento de la interconexión, no puede desconocerse que las mismas están diseñadas para que las rutas de Interconexión cuenten con la capacidad necesaria para que el tráfico sea cursado con los grados de calidad de servicio pactados o fijados en la regulación general.”

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