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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5803 DE 2019

Tema: Acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones

Subtema: Instalación de nodos de interconexión

Resolución CRC 5803 del 27/06/2019 “Por la cual se resuelve la actuación administrativa de solución de conflicto entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA SA. E.S.P y COMUNICACIÓN CELULAR S.A.”.

(…)

“Al respecto, debe recordarse que el título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 delinea el régimen regulatorio que aplica en materia de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones. Dentro del mencionado régimen, el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las reglas de interconexión de redes, para lo cual en su primer inciso señala que "A efectos de llevar a cabo la interconexión entre tas redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, cada proveedor debe suministrar la interconexión en cualquier punto de la red en que sea técnica y económicamente viable, y no puede exigir que dicha interconexión se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados (...)" (negrillas de énfasis).

K su vez, el artículo 4.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 Introduce los criterios para la definición del número de nodos de interconexión de un PRST, bajo el entendido de que la regulación de redes persigue la eficiencia en la cantidad de nodos disponibles para llevar a cabo la interconexión. Para ello, la disposición normativa en comento desarrolla una propuesta enfocada a que cada proveedor justifique la cantidad de nodos de interconexión de su red, teniendo como principio que las interconexiones deberán implementarse en el menor número posible de nodos de conmutación de cada red. A la par, el artículo 4.1.1.3.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 refiere a la eficiencia, en tanto principio aplicable a las relaciones de interconexión, de la siguiente manera: "Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben proveer el acceso y la interconexión a otros proveedores en condiciones eficientes en términos de oportunidad, recursos, especificaciones técnicas, entre otros."

Basada en lo anterior, esta Comisión encuentra que el análisis que los proveedores deben realizar para la definición del número de nodos a registrar en la Oferta Básica de Interconexión -OBI- remitida a aprobación de la CRC, debe tener la suficiente base técnica que permita identificar las características del nodo[12], la forma de distribución del tráfico, la cantidad de tráfico promedio cursado, identificando, además, que no será admisible la definición de más de un nodo de interconexión en una misma dirección y que la existencia de múltiples equipos de conmutación en una misma dirección se entenderá como un único nodo de interconexión. Por tanto, las reglas regulatorias previamente descritas deben ser estudiadas de acuerdo con lo dispuesto y aprobado en las respectivas OBI, en línea con la metodología planteada en el Anexo 4.1 del Título IV de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.”

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