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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5591 DE 2019

Tema:Cargos de acceso
Subtema:Tráfico de llamadas de voz móvil, y mensajes de texto SMS

Resolución CRC 5591 del 10/01/2019 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre AVANTEL S.A.S. y COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.., en relación con la remuneración de cargos de acceso aplicables al tráfico de llamadas de voz móvil, y mensajes de texto SMS”.

(…)

“Para analizar la aplicabilidad de los artículos antes citados, debe revisarse en qué casos efectivamente AVANTEL funge como proveedor entrante, lo cual se acredita con: (i) el hecho de ser proveedor de redes y servicios móviles que haya obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT y; (ii) no contar con más de cinco (5) años desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual le fue asignado el referido permiso.

Así, la condición de proveedor entrante se predica según la red de acceso que AVANTEL haya desplegado para hacer uso del espectro IMT del cual es asignatario[1]. Se entiende entonces que, en los casos en los cuales AVANTEL pueda dar tránsito al tráfico de llamadas y/o mensajes en las redes que haya desplegado para hacer uso de dicho espectro, aplica la regla a la que se refiere el artículo 8C de la Resolución CRT 1763 de 2007, compilado en el artículo 4.3.2.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

No obstante, para el caso de voz la regulación establece una condición especial en el parágrafo 5 del artículo 4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que dispone lo siguiente:

“Los proveedores de redes y servicios móviles que hagan uso de la facilidad esencial de roaming automático nacional para la terminación del servicio de voz móvil, deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional y demás proveedores de redes y servicios móviles el esquema de cargos de acceso definido por la regulación para la red sobre la cual se preste efectivamente el servicio a sus usuarios.” (NFT)

Igualmente, dicha condición también se encuentra contemplada en la regulación general en el parágrafo 1 del artículo 4.3.2.10 de la misma resolución, para el caso de mensajes de texto, de la siguiente forma:

“Los proveedores de redes y servicios móviles que hagan uso de la facilidad esencial de roaming automático nacional para la terminación de mensajes de texto (SMS), deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional y demás proveedores de redes y servicios móviles el esquema de cargos de acceso definido por la regulación para la red sobre la cual se preste efectivamente el servicio a sus usuarios.” (NFT)

Sin perjuicio de lo anterior, es menester recordar que la finalidad de los parágrafos transcritos, como bien lo explicó esta Comisión en el documento de respuesta a comentarios de la Resolución CRC 4660 de 2014[2], es promover la competencia y la entrada de nuevos agentes, “sin que con ello pueda afirmarse que la misma tiene como objeto beneficiar a un agente en particular (…) Así, en el caso de proveedores que se beneficien del RAN para la terminación de llamadas deberán remunerar sus redes bajo las mismas condiciones de quienes les alquilen esta facilidad esencial. Esta Comisión encontró pertinente que la remuneración de los cargos de acceso por terminación de llamadas móviles y mensajes de texto esté acorde no solo con las características técnicas de las redes sino con la regulación establecida sobre ellas y que por lo tanto al hacer uso de facilidades esenciales como el roaming automático nacional no pueden desconocerse estas condiciones” (NFT).”

Normativa asociada: Resolución CRC 5754 de 2019

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Permiso para el uso del espectro otorgado mediante las Resoluciones MINTIC 2627 y 4120 de 2013

2. Documento de respuesta a comentarios del proyecto “Revisión de cargos de acceso de las redes móviles”, p. 54.

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