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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 4738 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión
Subtema: Remuneración - Intercambio de Mensajes

Resolución No. 4738 del 15/05/2015 “Por la cual se resuelve un conflicto entre COLOMBITRADE S.A.S y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

(…)

“Para tales efectos, es pertinente analizar lo dispuesto en el Artículo 38 de la Resolución CRC 3501 de 2011, adicionado por la Resolución CRC 4458 de 2014, el cual textualmente contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 38. REMUNERACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS MÓVILES CON OCASIÓN DE SU UTILIZACIÓN A TRAVÉS DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS). A partir de la entrada en vigencia del presente artículo, todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los integradores tecnológicos y proveedores de contenidos y aplicaciones, para efectos de remunerar la utilización de su red en relación con la provisión de mensajes cortos de texto (SMS), tanto en sentido entrante como saliente del tráfico los valores de cargos de acceso máximos vigentes a los que hace referencia el artículo 8B de la Resolución CRT 1763 de 2007 y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1. La remuneración por la utilización de las redes bajo las condiciones a las que hace referencia el presente artículo deberá aplicarse desde la solicitud que en tal sentido realice el integrador tecnológico y/o proveedor de contenidos y aplicaciones solicitante de la interconexión y/o el acceso, al respectivo proveedor de redes y servicios móviles.

En todo caso, aquellos acuerdos que a la entrada en vigencia de la presente disposición contemplen condiciones de remuneración por el uso de las redes móviles con ocasión de su utilización a través de mensajes cortos de texto (SMS), que sean superiores a los topes regulatorios a los que hace referencia el presente artículo, deberán reducirse a dichos topes.

PARÁGRAFO 2. Los proveedores de redes y servicios móviles, integradores tecnológicos y proveedores de contenidos y aplicaciones, a los que hace referencia el presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los previstos en el presente artículo, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios y no superen los topes regulatorios establecidos para este tipo de remuneración.

PARÁGRAFO 3. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones no podrá generar cargos al usuario por uso de su propia red que ya se encuentren remunerados a través de los cargos de acceso a los que hace referencia la presente resolución.”

El alcance del artículo transcrito fue determinado por esta Comisión durante el proceso regulatorio que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 4458 de 2014, donde se explicó que el mismo se enfocó en el establecimiento de un precio de terminación asociado al uso de las redes de proveedores de telecomunicaciones móviles basado en SMS. De este modo, la intervención prevista en la resolución expedida se refiere únicamente a la remuneración por el tramo de uso de la red para la entrega de SMS al usuario final a través de la extensión de las tarifas que ya existen en la regulación como referente para esta clase de terminación, quedando los demás rubros sometidos a la definición de las partes vía negociación, quienes para tal efecto deberán aplicar el principio de orientación a costos respecto del suministro de instalaciones esenciales y no esenciales y el criterio de desagregación suficiente, de modo que el solicitante del acceso “no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio.”

Tema: Interconexión
Subtema: Remuneración de Costos Adicionales - Intercambio de Mensajes

Resolución No. 4738 del 15/05/2015 “Por la cual se resuelve un conflicto entre COLOMBITRADE S.A.S y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

(…)

“En todo caso, en relación con los costos adicionales referenciados por COLOMBIA MÓVIL relativos al cobro de impuestos y contribuciones, no puede olvidarse que el modelo de costos utilizado por la CRC para la definición del valor de cargo de acceso para SMS incluye la denominada “tasa de tributación”, que comprende el monto de impuestos y contribuciones pagado por la empresa eficiente modelada como porcentaje de sus utilidades brutas, y que mide el total de la carga tributaria impuesta por la normatividad nacional, en proporción a las ganancias que obtienen las empresas por sus actividades. Por esta razón, la CRC determinó que en el valor del cargo de acceso para SMS, se comprenden los valores que conciernen a las cargas impositivas vigentes en Colombia, que en este caso corresponden a aquellos valores enlistados por COLOMBIA MÓVIL en la respuesta al traslado, transcritos previamente en esta resolución. En este mismo sentido, los elementos relacionados con inversiones en infraestructura (red, despliegue y transmisión) y recuso humano fueron contemplados en el cálculo del valor del cargo de acceso para SMS. Igualmente, en cuanto al ítem de utilidad razonable, el mismo está incluido en el referido modelo a través del Costo Promedio Ponderado del Capital o tasa WACC (Weighted Average Cost of Capital). Finalmente, en relación al tema de facturación y recaudo, este no es requerido por COLOMBITRADE en la prestación de su servicio.

En consecuencia, corresponde a esta Comisión determinar que con ocasión de la relación de acceso generada a partir del contrato vigente “Contrato de Prestación de Servicios de Comunicación PCS y demás Servicios Adicionales, Complementarios o Suplementarios”, las partes involucradas en esta actuación deben aplicar los valores señalados en el artículo 38 de la Resolución CRC 3501 de 2011 en los términos dispuestos en dicho artículo. Al respecto, debe notarse que en dicha norma se estableció que aquellos acuerdos que a la entrada en vigencia de dicha disposición, contemplen condiciones de remuneración por el uso de las redes móviles a través de mensajes cortos de texto (SMS), que “sean superiores a los topes regulatorios a los que hace referencia el presente artículo, deberán reducirse a dichos topes”.

De esta manera, el artículo 38 de la Resolución CRC 3501 de 2011, estableció como supuesto de hecho de la norma, que la aplicación de los valores allí señalados, frente a la existencia en los contratos en ejecución de valores pactados por encima de los topes regulatorios, que al momento de su entrada en vigencia, se desata inmediatamente la consecuencia jurídica consistente en la reducción de los valores pactados hasta los topes regulados. Las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Resolución 3501, se encuentran vigentes desde el 14 de abril de 2014, como consecuencia de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CRC 4458 de 2014, por lo que la remuneración en comento debe darse, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación general vigente, desde la publicación de dicha medida, aplicando posteriormente y desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, las modificaciones introducidas en esta materia por la Resolución CRC 4660 del 31 de diciembre de 2014.”

Normatividad Asociada: Resolución CRC 4778 de 2015

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