Buscar search
Índice developer_guide

LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 4511 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión
Subtema: Distribución de los costos de Interconexión

Resolución No. 4511 del 2014: “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por AVANTEL S.A.S. y COLOMBIA MÓVIL S. A. E.S.P contra la Resolución CRC 4420 de 2014"

Mediante escrito radicado ante esta Entidad el 26 de febrero de 2014 bajo el No. 201430707, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante la ETB, solicitó a esta Comisión el inicio y trámite de la actuación administrativa de solución de controversias ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, respecto de la compartición de los costos de interconexión para las interconexiones existentes entre sus redes de telefonía pública local, local extendida y larga distancia, así como en relación con la definición de la responsabilidad del servicio respecto de las llamadas locales extendidas.

Bajo este contexto, del artículo transcrito se evidencia que el asumir de manera conjunta y en proporciones iguales los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de los proveedores, se entiende aplicable como una excepción a la regla general según la cual los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden negociar libremente los costos de interconexión entre sus nodos. Así las cosas, es claro que en el marco de la negociación, las partes pueden llegar a acordar un esquema que no implique asumir los costos en proporciones iguales.

De cualquier modo, y ante la ausencia de acuerdo sobre esta materia, la decisión de la CRC debe acoger lo dispuesto en el citado artículo, el cual, claramente determina que ante la falta de acuerdo los proveedores deberán asumir de manera conjunta y proporciones iguales los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local.

(…)

De lo anterior se desprende que el plazo de negociación directa tiene como finalidad que las partes lleguen a un acuerdo directo y que el mismo tenga una fecha cierta de inicio y de terminación: el inicio está atado a la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos definidos en la regulación y la terminación, al acaecimiento del plazo de 30 días calendario contados desde la fecha de presentación de la referida comunicación.

Tema: Interconexión
Subtema: Responsabilidad de las llamadas de local extendida

“... el hecho de que la regulación haya guardado silencio en relación con la regla en la que se les imponía a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones la obligación de establecer cuál era el responsable de la prestación del servicio, no es inane. Por el contrario, tiene efectos y consecuencias en las relaciones de interconexión vigentes, ello en la medida en que al desaparecer la regla especial en la que se facultaba a los proveedores a acordar quién era el responsable de la prestación del servicio, entra a regir la regla general contenida incluso en el régimen jurídico vigente antes de la reforma legal y regulatoria antes referida, regla según la cual cada proveedor es responsable por la prestación de los servicios de los que es titular…”

(…)

En tal orden de ideas, y dando aplicación de la regulación general vigente en materia de la definición del operador responsable de las comunicaciones de local extendida, es necesario que las partes procedan a la modificación y adecuación de las condiciones técnicas, operativas y económicas que actualmente rigen sus diferentes relaciones de interconexión a través de los contratos aquí involucrados, en el sentido de reconocer que cada uno de los proveedores parte de este trámite administrativo es responsable de las comunicaciones que originen en sus redes de local extendida, ajustes que deberán ser implementados por las partes en el CMI, en su calidad de órgano de administración que tiene a su cargo la responsabilidad de efectuar el seguimiento del desarrollo de la interconexión y materializar los ajustes que sean necesarios por efecto de la evolución de las redes que se sirven de la misma en aras de su correcto funcionamiento conforme lo establecido en la regulación. Dichas modificaciones deberán introducirse a más tardar, dentro del mes siguiente contado a partir del día de la ejecutoria de la presente resolución.”

Normatividad Asociada: Resolución CRT 1763 de 2007, Resolución CRC 2546 de 2010

×
Volver arriba