Sentencia de Revisión de Tutela T-332 de 2011
¿Es la acción de tutela el mecanismo idóneo para pedir la protección de los derechos fundamentales de las personas de la comunidad inmediatamente cercana a la antena de telefonía móvil celular instalada sin la debida exhibición de la autorización y en un sitio cercano a iglesias, parques y centros educativos a donde las ondas electromagnéticas llegan?. Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos. La procedencia de la acción de tutela será legítima cuando esté de por medio, de modo concreto y cierto un derecho fundamental. En este orden de ideas, un derecho es fundamental y, por consiguiente, puede ser protegido por vía de tutela cuando se demuestre la afectación subjetiva o individual del demandante y, será colectivo, protegido mediante la acción popular, cuando afecte a una comunidad general que impida dividirlo o materializarlo en una situación particular.