Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2021-00048-00_20230413 de 2023
Acto administrativo que da inicio a un procedimiento administrativo puede ser susceptible de control judicial. "[E]l Despacho tendrá que dirimir si es pasible de control judicial el acto administrativo por medio del cual se dio apertura a un procedimiento administrativo y se excluyó a unos terceros de éste. […] En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que en el citado acto administrativo se tomaron dos (2) decisiones; la primera de ellas, consistente en dar apertura a un procedimiento para decidir sobre los efectos derivados de la renuncia [realizada por Patrners al bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz de la segunda secuencia de subasta de permisos de uso del espectro radioeléctrico], y la segunda, relativa a no tener como terceras interesadas en dicho trámite a las empresas [C.M.] y [C.T.] Esta última determinación bajo el argumento que las mencionadas empresas no habían presentado puja dentro del procedimiento de licitación. En consecuencia, es claro que la Resolución 210 del 11 de febrero de 2020 finalizó la actuación administrativa para la empresa demandante y para [C.M.], al excluirlas bajo el argumento que no presentaron puja dentro del procedimiento licitatorio. Así las cosas, debe señalarse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del CPACA, son actos definitivos los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar con la actuación, así: "Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación." En ese contexto, únicamente las decisiones de la administración producto de la conclusión de un procedimiento administrativo, o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de esa actuación, son susceptibles de ser controlados por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Resolución 210 del 11 de febrero de 2020 sí puede ser controlada judicialmente, en razón a que, como se vio, hizo imposible la continuidad de la actuación administrativa para la empresa demandante."