La terminación del contrato de trabajo en el caso de los trabajadores oficiales. Precisamente, el punto en discusión, por la senda del derecho, radica en establecer si la terminación de los contratos por expiración del plazo presuntivo puede entenderse como un despido sin justa causa, como supuesto en el que produce efectos la garantía prevista en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965. Sin que ello implique desconocer los derechos fundamentales de asociación y de negociación colectiva, cumple memorar que de vieja data, esta Corporación se ha ocupado de resolver la tensión entre la posibilidad de que la administración invoque la expiración del plazo presuntivo para la terminación del vínculo de los trabajadores oficiales y la prohibición de despido sin justa causa, que opera desde la presentación del pliego de peticiones y durante las etapas previstas para la solución del conflicto colectivo, hasta su finalización. En cualquier caso, tampoco se vislumbra posibilidad de éxito a tal planteamiento, si es que se hubiera desarrollado, pues como lo adoctrinó esta Corporación al analizar una situación similar, en un proceso seguido contra el mismo ente territorial aquí demandado, "cuando se hace uso del plazo presuntivo del contrato de trabajo previsto por la ley para los trabajadores oficiales no se está en presencia de un despido que dé lugar a las indemnizaciones previstas para el resarcimiento de los perjuicios que se ocasionan cuando el contrato termina por decisión unilateral del empleador sin una justa causa."