Sentencia de Control de Constitucionalidad C-290 de 2008
¿Vulneró los principios de igualdad y de legalidad, al establecer en una sola disposición todas las sanciones aplicables a las faltas disciplinarias, sin clasificarlas de acuerdo con su gravedad (Art. 40)? ¿La pena de exclusión de la profesión, sin límite temporal, constituye una violación da la prohibición de imponer penas imprescriptibles, consagrada en el artículo 28 de la Carta (Art. 40)?; ¿El establecimiento de circunstancias de agravación punitiva, para aquellos casos en los cuales las sanciones se originan en faltas cometidas por abogados que actuaron como representantes, o contraparte de entidades estatales, constituye una discriminación injustificada contra estos profesionales; (Arts. 43, Par. y 108, Inc 2o.)? ¿El precepto que condiciona la aplicación de ciertos criterios de atenuación punitiva a la ausencia de antecedentes, desconoce el principio non bis in ídem, así como la prohibición de imponer penas imprescriptibles (Art. 45, Lit. B, (parcial)? ¿Condicionar la posibilidad de rehabilitación del abogado excluido de la profesión, a la observación de una conducta determinada, que debe ser valorada por las autoridades judiciales, implica reconocer un grado de discrecionalidad inadmisible al juzgador y vulnera el libre desarrollo de la personalidad, en contra de lo dispuesto por los artículos 16, 228 y 230 de la Constitución (Art. 108, parcial)?. De los fines que cumple en un estado democrático, el control a la profesión de abogado. De la libertad de configuración legislativa en materia de procedimientos disciplinarios, y sus límites constitucionales. Ley 1123 de 2007, "por la cual se expide el Código Disciplinario del Abogado"; Arts. 40, 43 y 45 (parciales) : Exequibles. Art. 108 : CONDICIONALMENTE exequible y aparte INEXEQUIBLE. Salvamento de voto.; Arts. 40, 43 y 45 (parciales) : Exequibles. Art. 108 : CONDICIONALMENTE exequible y aparte INEXEQUIBLE. Salvamento de voto.