Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-500 de 2015
¿Las actuaciones impugnadas desconocieron los derechos fundamentales de la empresa accionante dado que el Tribunal habría actuado sin competencia, habría desconocido los plazos del procedimiento y habría hecho una indebida aportación y valoración del material probatorio sobre el cual basó la tasación de perjuicios, y el Consejo de Estado no habría advertido esta vulneración y habría consentido en ello, al no anular el laudo? La Corte no encuentra que la tutelante haya indicado de manera adecuada y suficiente, ni en sede de revisión ni en la acción de tutela, de qué manera se afectó la decisión arbitral a causa de las omisiones y los defectos que se la atribuyen a la actuación del Tribunal. Para este efecto, Isagen no presentó una argumentación que mostrara la insuficiencia o la inadecuación de los fundamentos probatorios del Tribunal, a partir de la cual pudiese establecerse que habría sido imprescindible contar con las pruebas que estima omitidas y que ello habría tenido una incidencia definitiva en la estimación de las pretensiones de la demanda arbitral y, específicamente, en las cifras y el cálculo que determinaron las condenas dinerarias. Tampoco se acredita la incidencia que habrían tenido en la decisión arbitral las pruebas que se estima fueron irregularmente allegadas al proceso. En consecuencia, y en el mismo sentido que lo sustentó el juez natural, dentro del recurso de anulación, el Tribunal de Arbitramento profirió su decisión a partir de los elementos probatorios con que contaba, dentro del ámbito de su autonomía judicial, sin que hubiera sido demostrado por Isagen de qué modo la decisión se fundó en las pruebas que estima irregulares, o cómo la consideración del material probatorio excluido del proceso habría podido cambiar el sentido de la decisión arbitral, configurándose, de esta manera, una afectación de su derecho al debido proceso