Sentencia de Revisión de Tutela T-69 de 2022
Jurisdicción civil no es competente para ordenar la devolución de honorarios so capa de examinar la responsabilidad civil de los árbitros. "[E]l Estatuto de Arbitraje únicamente contempla la pérdida y reembolso de honorarios cuando los árbitros renuncien, sean removidos por inasistencia, prospere una recusación, se incurra en una falta a los deberes de información, no firmen oportunamente el laudo, expire el término fijado para el tribunal sin que se hubiere proferido el laudo, o en caso de que prospere el recurso de anulación con fundamentos en las causales 3, 4, 5 y 7. […] De modo que, ante una legislación exhaustiva de las condiciones en que resulta procedente la pérdida o devolución de honorarios, la Jurisdicción Civil carecía de competencia para pronunciarse sobre la eventual responsabilidad civil de los árbitros cuando dicho pronunciamiento implicaba materialmente la devolución de lo devengado a título de honorarios. Para la Sala, la falta de competencia del Juzgado […] y el Tribunal […] para pronunciarse sobre el reintegro del segundo pago de honorarios […] configura los defectos orgánico, sustantivo y procedimental. […] [L]a Sala Plena ha acogido la teoría mixta del arbitraje avalando los dos elementos que la integran. De modo que, el arbitramento tiene origen en una cláusula de carácter contractual, y de otra, su ejercicio está vinculado a una regulación legal y a un respaldo institucional. Lo que significa, para el caso concreto que no se podría endilgarse responsabilidad civil de naturaleza contractual a los árbitros quienes no acuerdan ni suscriben la cláusula compromisoria o el pacto arbitral que da origen a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento como erradamente lo concluyó el juez civil de primera instancia. Aunado a lo anterior, recuérdese que el régimen de responsabilidad de los árbitros, tratándose de arbitraje nacional, está regulado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el Estatuto de Arbitraje sin que se contemple la devolución o reembolso de honorarios en eventos distintos a los dispuestos en esta legislación. En consecuencia, no existe un respaldo constitucional ni legal para tramitar a través de un proceso de responsabilidad civil contractual la devolución de honorarios de quienes fungieron como árbitros en un Tribunal de Arbitramento. De modo que, los jueces civiles obraron al margen del procedimiento, sin tener competencia para ello y en desconocimiento de la ley sustancial […]"