Sentencia de Revisión de Tutela T-548 de 2023
Presunción de veracidad de los hechos de la tutela es de aplicación estricta a favor de sujetos de especial protección constitucional o en condición de vulnerabilidad. "En la Sentencia C-086 de 2016, esta Corporación señaló que: "La regla general en materia de pruebas en los procesos de tutela consiste en que quien alega la vulneración de un determinado derecho fundamental debe probar los hechos que sustentan su acusación en la medida en que ello le sea posible; por tal razón, en cierto tipo de casos, en los cuales quien alega la violación de su derecho se encuentra en posición de debilidad o subordinación frente a la persona o autoridad de quien proviene la violación, se ha dado un alcance distinto a dicho deber probatorio, distribuyendo la carga de la prueba en favor de la parte menos fuerte en la relación. […] Por eso, en materia de tutela, la regla no es "el que alega prueba", sino "el que puede probar debe probar", lo cual redistribuye la carga probatoria en beneficio de la protección de los derechos". […] [L]a presunción de veracidad se encuentra regulada en el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991 […]. La aplicación de esta figura jurídica es más rigurosa cuando se comprometen sujetos de especial protección constitucional o en condición de vulnerabilidad, debido a que para ellos la acción de tutela puede ser la única alternativa que permita la oportuna y eficiente protección de sus derechos fundamentales […]. Por consiguiente, el descuido de la autoridad requerida no puede constituir una carga que deba soportar el subordinado, mucho menos si se tiene en consideración el carácter informal y sumario que caracteriza esta acción. Puntualmente, las personas recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios son sujetos de especial protección constitucional que se encuentran en una condición de indefensión respecto a las autoridades a cargo de su cuidado, debido a que el Estado impone la restricción de diferentes derechos, incluso aquellos de naturaleza fundamental como la libertad. Por consiguiente, es dable entender que los privados de la libertad no tienen facilidad de recaudar piezas procesales, ajenas a su declaración, para sustentar los hechos que pueden originar la violación o amenaza de sus derechos fundamentales. Así entonces, resulta "de elemental justicia que sea la parte privilegiada y fuerte, por su fácil acceso a los materiales probatorios en cuestión, quien deba asumir dicha carga procesal" [Sentencia C-086 de 2016]. En estos casos, la carga de la prueba se invierte y es la autoridad demandada la que debe actuar con especial diligencia en el recaudo probatorio con el fin de contrarrestar las declaraciones de los demandantes si a ello hubiera lugar."