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RESOLUCIÓN 45058 DE 2009

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 47.462 de 4 de septiembre de 2009

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por medio de la cual se reestructura un Grupo de Trabajo.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por Decreto 2153 de1992.

CONSIDERANDO:

Primero: Que en el numeral 26 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992, se faculta al Superintendente de Industria y Comercio para reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de la Entidad, de acuerdo con la estructura orgánica, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia.

Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 2153 de 1992, el Superintendente de Industria y Comercio podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Superintendencia.

Tercero: Que mediante el artículo 40 del Decreto 1130 de 29 de junio de 1999 se atribuyó a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, la competencia de proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores.

Cuarto: Que mediante la Resolución número 27222 del 30 de octubre de 2000 se creó y organizó el Grupo de Trabajo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor.

Quinto: Que mediante la Ley 1341 del 30 de julio de 2009 se determinó el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se definieron los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento, se estructuró la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se creó la Agencia Nacional de Espectro. En particular, mediante la referida ley el Estado garantiza la protección de los derechos de los usuarios que interactúan dentro de la Sociedad de la Información y del Conocimiento velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.

Sexto: Que la Sociedad de la Información y del Conocimiento reconoce, prevalentemente, la necesidad de contar con un régimen jurídico que propugne por la eficiencia y la eficacia en la protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Séptimo: Que la Superintendencia de Industria y Comercio y la Comisión de Regulación de Comunicaciones son los entes encargados de defender y salvaguardar los derechos de los usuarios que interactúan dentro de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Octavo: Que teniendo en cuenta las facultades que se asignan a la Superintendencia de Industria y Comercio por virtud de la Ley 1341 de 2009, además de las asignadas por virtud del Decreto 2153 de 1992, el Decreto 1130 de 1999 y el Decreto 3466 de 1982 en materia de protección de los usuarios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, es necesaria la reestructuración del Grupo de Trabajo de Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA SERVICIOS NO DOMICILIARIOS DE TELECOMUNICACIONES. Para desarrollar las atribuciones que se le han asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio por virtud de la Ley 1341 de 2009, además de las atribuidas mediante los Decretos números 2153 de 1992, 1130 de 1999 y 3466 de 1982 en materia de protección de los usuarios de las tecnologías de la información y las comunicaciones denomínese al Grupo de Trabajo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones, en adelante Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -GTIC-.

PARÁGRAFO. El Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -GTIC-, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor, conserva la composición y organización del Grupo de Trabajo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS AL GRUPO DE TRABAJO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - GTIC. A excepción de las providencias en las que se deciden las investigaciones administrativas, se asigna al Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - GTIC, la función de tramitar asuntos administrativos que en materia de protección a suscriptores y usuarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones se presentan ante esta Entidad, conforme con las atribuciones otorgadas por la Ley 1341 de 2009, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 1130 de 1999 y el Decreto 3466 de 1982, quedando facultado el Jefe de Grupo para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales que a lo largo de los trámites se presenten, incluidas las decisiones respecto de los recursos de apelación interpuestos en el marco del trámite en sede de empresa.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - GTIC. El Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - GTIC, desarrollará las siguientes funciones:

1. Adelantar las investigaciones que correspondan por infracción a las normas sobre protección a usuarios de tecnologías de la información y las comunicaciones, en contra de los operadores de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones;

2. Decretar y practicar las pruebas en las investigaciones que se adelanten contra los operadores de tecnologías de la información y las comunicaciones;

3. Proferir las resoluciones que resuelven los recursos de apelación interpuestos en subsidio del recurso de reposición por los quejosos en contra de las decisiones proferidas por los operadores de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando la decisión sea confirmada en primera instancia;

4. Proyectar las resoluciones de sanción a que hubiere lugar por infracción a las normas sobre protección al usuario contra los operadores de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones;

5. Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de reposición contra las sanciones impuestas a los operadores de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones;

6. Trasladar a los operadores de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones las reclamaciones presentadas por los usuarios que deban resolver en primera instancia;

7. Trasladar a la entidad competente los documentos cuya competencia no corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio;

8. Tramitar las peticiones de reconocimiento y ejecución del silencio administrativo positivo cuando fuere procedente;

9. Llevar estadísticas de las peticiones, quejas y reclamos remitidos a los operadores de servicios tecnologías de la información y las comunicaciones, de las investigaciones, sanciones, resoluciones de los recursos de reposición interpuestos por los operadores de servicios tecnologías de la información y las comunicaciones, y de apelación interpuestos por los quejosos, silencios administrativos positivos y demás información adicional que resulte pertinente;

10. Presentar los informes periódicos acerca de la gestión del Grupo de Trabajo solicitados por el Superintendente de Industria y Comercio o el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor;

11. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del Grupo.

ARTÍCULO 4o. Derogar el artículo 2o de la Resolución número 27222 del 30 de octubre de 2000.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2009.

El Superintendente de Industria y Comercio (E),

GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ.

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