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RESOLUCIÓN 32 DE 2014

(agosto 25)

Diario Oficial No. 49.255 de 26 de agosto de 2014

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A.

Por la cual se aclara la Resolución número 0000031 del 15 de agosto de 2014 “Por la cual se fijan las tarifas del portafolio de productos y de servicios de Correo y de Mensajería Expresa Nacional e Internacional ofrecidos por Servicios Postales Nacionales S. A., en forma directa o a través de terceros y se modifica la Resolución número 000006 del 3 de febrero de 2014”.

LA PRESIDENTA DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo trigésimo noveno, numeral 19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2853 de 2006, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional (Adpostal).

Que mediante el Decreto número 2854 del 25 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional señaló que, para los efectos previstos en el Decreto número 2853 de 2006, las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales quedarán a cargo de la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.

Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto número 2124 del 29 de diciembre de 1992, autorizó a Adpostal para definir las tarifas y los precios de los servicios a su cargo.

Que en cumplimiento con lo consagrado en el artículo 24, numeral 6, literal a) de la Ley 1369 de 2009, los Operadores Postales garantizarán a los usuarios en la prestación de los Servicios Postales, que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones.

Que mediante la Resolución número 0000031 del 15 de agosto de 2014, se fijó las tarifas del portafolio de productos y de servicios de Correo y de Mensajería Expresa Nacional e Internacional ofrecidos por Servicios Postales Nacionales S. A., en forma directa o a través de terceros y se modifica la Resolución número 000006 del 3 de febrero de 2014.

Que en dicho acto administrativo por error involuntario se cometió una impropiedad en la definición del servicio de Encomienda en lo que respecta a los kilogramos del peso límite, por lo cual resulta procedente aclarar dicho acto administrativo y por ende corregir dicha impropiedad.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el texto del artículo primero de la Resolución número 0000031 del 15 de agosto de 2014 exclusivamente en lo referente a la definición de encomienda, el cual quedará así:

“ENCOMIENDA:

Servicio de correo para envío de objetos postales, mercancías y paquetes entre 2kg y 30kg, de entrega no urgente.”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 25 de agosto de 2014.

La Presidenta,

ADRIANA MARÍA BARRAGÁN LÓPEZ.

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