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RESOLUCIÓN 9 DE 2013

(abril 30)

Diario Oficial No. 48.777 de 30 de abril de 2013

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A.

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6 de 2014>

Por la cual se modifica la Resolución número 0000003 de 2013, por la cual se fijan las tarifas del portafolio de productos y de servicios de Correo y de Mensajería Especializada Nacionales e Internacional ofrecidos por Servicios Postales Nacionales S. A., en forma directa o a través de terceros.

LA PRESIDENTA DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 39, numeral 19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2853 de 2006, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional (Adpostal);

Que mediante el Decreto número 2854 del 25 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional señaló que para los efectos previstos en el Decreto número 2853 de 2006, las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales quedarán a cargo de la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.;

Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto número 2124 del 29 de diciembre de 1992, autorizó a Adpostal para definir las tarifas y los precios de los servicios a su cargo;

Que la Presidencia de Servicios Postales Nacionales S. A., una vez analizada la estructura tarifaria, de productos y servicios de la Empresa y después de discutir y analizar la propuesta presentada por la Oficina de Marketing Estratégico y Nuevos Negocios, en conjunto con el área comercial, operativa y de servicio al cliente, considera que se deben efectuar modificaciones a las tarifas y a los servicios y productos de su portafolio comercial, consagrados en la Resolución número 0000064 del 27 de diciembre de 2012, generando tarifas más competitivas, que favorezcan a los clientes y sean acordes con el mercado nacional e internacional de nuestros productos;

Que mediante Resolución número 000200 de 2011 del Ministerio de Transporte se habilita a Servicios Postales Nacionales S. A., para la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor de Carga;

Que en cumplimiento con lo consagrado en el artículo 24, numeral 6, literal a) de la Ley 1369 de 2009, los Operadores Postales garantizarán a los usuarios en la prestación de los Servicios Postales, que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6 de 2014> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 0000003 de 2013, en el sentido de adicionar el siguiente servicio:

PAQUETERÍA:

Servicio para envíos de 5 a 30 kilos entre las principales poblaciones del país, con prueba de entrega digitalizada. Este servicio se prestará en virtud de la Licencia de Carga otorgada a Servicios Postales Nacionales y se prestará conforme a la matriz de cobertura de este servicio.

PAQUETERÍA

Trayecto Tarifa Mínima por envío hasta 30 kilos
Urbano$10.500
Regional$12.000
Nacional$16.000
Trayecto especial*$40.000*

*No aplica descuentos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2013.

La Presidenta,

ADRIANA MARÍA BARRAGÁN LÓPEZ.

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