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RESOLUCION 202 DE 2013

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC,

Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo en Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC- y se dictan otras disposiciones."

LA GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC -

En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 872 de 2003, Decreto 2482 de 2012, Decreto 2578 de 2012 y el Decreto 2693 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, es obligación de la Administración Pública en todos sus órdenes, diseñar y aplicar, acorde con la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, el cual debe ser ejercido en los términos que señale la Ley.

Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 dispuso que "el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y Entidades Públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las dependencias de las Entidades y Organismos".

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 3 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales y particularmente los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que mediante la Ley 872 de 2003, se creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público, como herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades obligadas.

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 872 de 2003, la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de Calidad que se establezca, recae en la máxima autoridad de cada Entidad Pública.

Que de conformidad con el Decreto 4110 de 2004, reglamentario de la Ley 872 de 2003, se adoptó la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 con el fin de establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de Calidad en los Organismos y Entidades Públicas.

Que el Decreto 4485 de 2009, adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2009

Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 y determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las Entidades y agentes obligados conforme el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, mediante la Circular No. 003 del 27 de septiembre de 2005, impartió lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, resaltando la existencia de complementariedad, similitud y correspondencia entre los Sistemas de Gestión de Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno, indicando por lo tanto, que el Comité de Coordinación de Control Interno puede asumir las veces del Comité de Calidad y que se puede homologar el equipo de trabajo institucional conformado por el representante legal de la alta dirección y el equipo técnico que apoyará la implementación en los dos Sistemas.

Que acogiendo los lineamientos del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, mediante el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 251 de 2012 por medio de la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión en RTVC, se establece que para todos los efectos el Comité del Sistema Integrado de Gestión, hace las veces de Comité de Calidad y de Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que el documento CONPES 3649 de 2010, con el cual se fija la Política Nacional de Servicio al Ciudadano, dispone que el objetivo central de dicha política es contribuir a la generación de confianza y satisfacción de la ciudadanía con los servicios prestados por la Administración Pública Nacional y por los particulares autorizados para la prestación de los mismos y que, en tal sentido, la estrategia se centrará en actividades específicas de desarrollo institucional para el mejoramiento de la gestión y en el fortalecimiento de los canales de atención al ciudadano.

Que con el fin de actualizar las políticas de desarrollo administrativo y de planeación de las entidades públicas, el gobierno nacional expidió el Decreto 2482 de 2012 "por el cual se establecen lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión". Y que adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación, el cual comprende referentes, políticas de desarrollo administrativo, metodología, instancias y formulario único de reporte de avances de la gestión.

Que el parágrafo único del artículo 2 del Decreto 2482 de 2012 establece que "Para las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden nacional, el Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 se entenderá implementado a través del presente Modelo"

Que mediante el artículo 3 del Decreto 2482 de 2012 se adoptaron como políticas dedesarrollo administrativo i) la gestión misional y de Gobierno; ii) la transparencia, participación yservicio al ciudadano; iii) la gestión del talento humano; iv) la eficiencia administrativa y, v) !agestión financiera.

Que el artículo 4 del mencionado Decreto establece que la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la rama ejecutiva del Orden nacional se desarrollará con base en la metodología de expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con las entidades líderes de las políticas de desarrollo administrativo.

Dicha metodología será la base para la planeación sectorial e institucional de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y es de obligatoria aplicación.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2482 de 2012, expidió la Guía Metodológica para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que el Decreto 2482 de 2012 establece en su artículo 6 que las instancias responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del Modelo son: a nivel Sectorial, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y a nivel institucional el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

Que el artículo 8 del Decreto 2482 de 2012 establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión incluye el Plan de Acción del que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, el cual deberá ser publicado en las páginas web de cada una de las entidades y se constituye en el único mecanismo de consulta de otras entidades que requieran la información.

Que el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2578 de 2012 dispone que "En las entidades delorden nacional las funciones del Comité Interno de Archivo serán cumplidas por el Comité deDesarrollo Administrativo establecido en el Decreto 2482.

Que el artículo 11 del Decreto 2609 del 2012 señala que el Programa de Gestión Documental(PGD) debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada unade las entidades del orden nacional.

Que el parágrafo 1 del artículo 4 de Decreto 2693 de 2012 ordena que "El Comité lnstitucionalde Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6 del Decreto número 2482 de 2012 será lainstancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad. Lasentidades podrán definir otras instancias adicionales si lo consideran necesario.

Que por las anteriores consideraciones, es necesario consagrar en un solo cuerpo normativo las disposiciones internas del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC, conformado de la siguiente manera:

a) El Delegado de la Gerencia

b) El Subgerente de Soporte Corporativo quién lo Presidirá.

c) El Subgerente de televisión.

d) El Subgerente de radio.

e) El Asesor de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

f) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

g) El Jefe de la Oficina de Planeación quién ejercerá la Secretaría Técnica.

h) El Asesor de Evaluación Independiente en calidad de invitado.

PARÁGRAFO PRIMERO. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y que no sean obligatorios por mandato legal, tales como: Comité del Sistema Integrado de Gestión, El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea, el Comité Técnico de Archivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Delegado de la Gerencia en el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, será designado mediante memorando por el Gerente.

PARÁGRAFO TERCERO. Actuarán como miembros con voz y voto el Profesional de Peticiones, Quejas y Reclamos, el Profesional de Divulgación y Prensa, el Jefe de la Oficina de Informática, en aquellas sesiones donde se cumplan las funciones del Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea.

PARÁGRAFO CUARTO. Actuarán como miembros con voz y voto el Jefe de Servicios Generales y el Jefe de la Oficina de Informática, en aquellas sesiones donde se cumplan las funciones del Comité Interno de Archivo conforme lo establece el artículo 15 del Decreto 2578 de 2012.

PARÁGRAFO QUINTO. Los miembros del Comité podrán solicitar a través de la Secretaria Técnica que se invite a participar a un tercero para tratar, informar y evaluar los temas que se consideren pertinentes.

PARÁGRAFO SEXTO. La asistencia a los comités será obligatoria e indelegable, salvo en circunstancias de fuerza mayor, en cuyo caso deberá justificarse con antelación a la reunión por correo electrónico,ante la Oficina de Planeación en su calidad de Secretaria Técnica del Comité.

ARTÍCULO SEGUNDO. Son funciones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC:

1. Coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC.

2. Realizar anualmente la revisión del Sistema Integrado de Gestión en Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC

3. Revisar todos los temas referentes al cumplimiento de los objetivos estratégicos y laspolíticas de desarrollo administrativo de Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC.

4. Realizar seguimiento a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de manera trimestral o cuando así se requiera, de acuerdo a la convocatoria que realice el Secretario Técnico del comité.

5. Identificar y proponer acciones de mejoramiento para la implementación de las políticasde desarrollo administrativo.

6. Establecer compromisos frente a los resultados alcanzados en cada comité.

7. Cumplir las funciones del Comité Técnico de Archivo enunciadas en el artículo 16 del Decreto 2578 de 2012.

8. En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 4 de Decreto 2693 de 2012. liderar laestrategia de Gobierno en Línea en la Entidad.

9. Hacer seguimiento a los planes de acción, de desarrollo administrativo, de eficiencia administrativa y cero papel, de racionalización de trámites, plan de adquisiciones, de Gobierno en Línea, anticorrupción y de atención al ciudadano. institucional de capacitación, de bienestar e incentivos, entre otros de acuerdo con su naturaleza y que no sean incompatibles con las funciones atribuidas a otras instancias administrativas.

ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Secretario Técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, las siguientes:

1. Citar a las sesiones a los miembros del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo e invitados.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Verificar las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en las sesiones anteriores.

ARTÍCULO CUARTO. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, sesionará trimestralmente, y de manera extraordinaria cuando el Subgerente de Soporte Corporativo lo considere pertinente o el Gerente así lo disponga.

Dichos comités tendrán la posibilidad de llevarse a cabo a través de la utilización de mecanismos no presenciales, utilizando para el efecto la asistencia virtual.

PARÁGRAFO. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo podrá deliberar y decidir con un quórum mínimo de la mitad mái uno (1) de sus integrantes, dentro de los cuales deberán estar el Subgerente de Soporte Corporativo en calidad de Presidente y el Jefe de Planeación en calidad de Secretario técnico del comité.

ARTICULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 340 de 2006, 210 de 2012, 251 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

DIANA CELIS MORA

Gerente

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