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RESOLUCIÓN 3424 DE 2014

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 49.450 de 11 de marzo de 2015

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por medio de la cual se aprueba la emisión de una estampilla.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.

Que el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para emitir sellos postales con carácter oficial, para lo cual deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), que establece las condiciones para tal efecto.

Que el inciso 3o del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, igualmente indica, que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos postales.

Que el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, en su numeral 3, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de reglamentar lo concerniente a la filatelia.

Que según el artículo 19 del Decreto número 2618 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que es prerrogativa exclusiva del Gobierno de Colombia, como Estado miembro de la Unión Postal Universal, la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional.

Que el numeral 8 del artículo 19, del Decreto número 2618 de 2012, preceptúa que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.

Que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, fomentar y fortalecer una cultura postal entre los usuarios, mediante el aprovisionamiento de sellos de correo que faciliten su uso y en general la operación postal en el país.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe proveer de sellos postales al Operador Postal Oficial para el porteo de envíos con estampillas y por este medio estimular la cultura filatélica.

Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3o del Decreto número 555 de 2009, en sesión virtual del 21 de noviembre de 2014, estudió la solicitud y recomendó la aprobación de la estampilla navidad 2014.

Que la emisión postal con el lema de navidad 2014 se ha emitido durante todos los años y se pone a circular los primeros días de diciembre a fin que la gente pueda poner sus tarjetas postales con esta estampilla.

Que se realizó un concurso interno entre los artistas de la Asociación de Pintores con la Boca y con el Pie y el Operador Postal Oficial y se concursó con 41 artistas, se seleccionó el ganador y con él se realizó el diseño, es una obra de un artista que pinta con la boca, esto nos permite manejar la inclusión social y a la vez resalta la Navidad.

Que por las anteriores razones, este Ministerio recomienda la aprobación de la estampilla:

-- Navidad 2014.

Por las anteriores razones, el señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conceptúa favorablemente sobre la emisión de la siguiente estampilla Navidad 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión de la siguiente estampilla:

-- Navidad 2014.

ARTÍCULO 2o. Ordénese al Operador Postal Oficial la producción de esta emisión en la anualidad 2014, con estampillas en cantidades y valor determinado, de acuerdo a las necesidades del servicio de correo.

ARTÍCULO 3o. El Operador Postal Oficial pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo respectivos para garantizar la circulación de las estampillas aprobadas.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.

La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2014.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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