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RESOLUCIÓN 2637 DE 2015

(octubre 30)

Diario Oficial No. 49.699 de 17 de noviembre de 2015

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se conforma el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con base en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el Decreto número 2618 de 2012, por el cual se modificó la estructura organizacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece en el inciso segundo del artículo 39, que el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en los temas que considere pertinentes.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, expidieron la Circular 01 de agosto 24 de 2015, conminando a los Ministros a crear los Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, los cuales harán parte de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Que mediante Resolución número 001096 de 7 de mayo de 2013, se conformó el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al cual se le incorporará el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo dispuesto en la Circular número 01 de agosto 24 de 2015.

Que con el fin de mejorar la coordinación interinstitucional en la defensa jurídica del Estado; corresponde al Ministerio conformar el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de permitir que las entidades públicas que lo integran, puedan identificar las problemáticas comunes, de fondo y de forma, en la gestión del ciclo de defensa jurídica del Estado, estudiarlas y abordarlas en forma agregada a nivel sectorial generar economías de escala, transferencias de conocimiento de unas entidades a otras y principalmente, lograr una mejor articulación de la defensa jurídica de Estado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Créase el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones como un espacio de creación y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector, el cual hará parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creado mediante Resolución número 001096 de 7 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:

1. Determinar las políticas y lineamentos para la adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica, aplicables a todas las entidades y organismo que integran el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en materias de: Prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.

2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamentos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.

3. Coordinar la defensa jurídica de la Nación cuando varias entidades del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sean demandadas, tengan intereses, o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.

4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades pertenecientes al Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se desarrollen de manera articulada.

5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e impartir los lineamientos respectivos.

6. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 1590 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará integrado por:

1. Un delegado del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. El Secretario General como representante legal del Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

2. El Director Jurídico, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, El Director Jurídico, o quien haga sus veces de: la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, cuya participación es indelegable.

3. Los responsables o Coordinadores de la Defensa Jurídica y/o Judicial del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, quienes podrán participar en las sesiones, según los temas a tratar.

4. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

PARÁGRAFO. Cuando una de las entidades demandadas pertenezca a un sector administrativo distinto al Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se invitará a los jefes de las oficinas asesoras jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, en la entidad cabeza del sector administrativo y en sus adscritas y vinculadas.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. La Secretaría Técnica del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien se encargará de convocarlo, coordinar la logística para la realización de las sesiones, levantar las actas y archivarlas, así como solicitar a los comités de conciliación de las entidades que lo integran, la información requerida para hacer estudios de litigiosidad sectorial.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2015.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

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