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RESOLUCIÓN 1334 DE 2012

(junio 22)

Diario Oficial No. 48.482 de 5 de julio de 2012

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016>

Por la cual se expide el régimen de reporte de información a la UIAF para los Operadores Postales de Pago y el Operador Postal Oficial.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las que le confiere el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, el artículo 10 de la Ley 526 de 1999 y el Decreto 091 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 1369 de 2009 señala el régimen general de los servicios postales y establece que son considerados un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.

Que el citado artículo prevé además que la prestación de los servicios postales estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.

Que según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la UIAF.

Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es autoridad de inspección, vigilancia y control frente a todos los operadores postales.

Que de conformidad con las Recomendaciones números 14, 16 y 32 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los países deberían considerar la aplicación de las recomendaciones del GAFI a otras actividades y profesiones, además de las actividades y profesiones no financieras designadas, que presenten un riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que conforme a las facultades que el parágrafo 2o del artículo 4o de la Ley 1369 de 2009 otorgó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para fijar los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos que deben cumplir los interesados en obtener su habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago, se expidió la Resolución número 2705 de 2010, “por medio de la cual se fijan los requisitos y parámetros mínimos del sistema de administración y mitigación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de quienes quieren obtener su habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago”.

Que el artículo 13 de la mencionada Resolución 2705 de 2010 establece que los operadores deben incluir entre otros los siguientes reportes externos como parte del sistema de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, los siguientes: (i) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), y (ii) Reporte de Transacciones en Efectivo.

Que el artículo 4o de la Resolución 970 de 2011, “por la cual se fijan los requisitos de tipo operativo para la obtención del título habilitante como operador de Servicios Postales de Pago y se dictan otras disposiciones”, establece que las personas jurídicas que pretendan obtener el título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago que contraten a terceros para la prestación de alguna de las actividades operativas involucradas en la prestación del mismo, deberán comunicar la información prevista en dicho artículo al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que con base en las citadas disposiciones corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedir el régimen de reporte de información de la UIAF para los Operadores Postales y el Operador Postal Oficial.

Que en virtud de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> La presente resolución tiene por objeto expedir el régimen de reporte de información a la UIAF para los Operadores Postales de Pago y el Operador Postal Oficial.

ARTÍCULO 2o. SUJETOS OBLIGADOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> La presente resolución se aplica al Operador Postal Oficial que en virtud del contrato de concesión de correo se encuentra habilitado para prestar servicios financieros de correo y a los Operadores Postales de Pago habilitados para prestar el servicio de giros nacionales, los cuales serán responsables por los reportes de las transacciones de giros postales que realicen los terceros con los cuales se apoyen contractualmente para prestar sus servicios.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes:

Transacciones en efectivo: Todas las transacciones que en desarrollo del giro ordinario de sus negocios realice el sujeto obligado y que involucren pagos mediante entrega o recibo de dinero en efectivo de billetes y monedas de denominación nacional.

Operaciones sospechosas: Reporte de una operación sospechosa que el operador efectúa a la unidad de Información y Análisis Financiero.

ARTÍCULO 4o. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS). <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> Los operadores postales de pago, una vez determinen la Operación Sospechosa deben proceder a reportarla a la UIAF de manera inmediata y de acuerdo con los criterios técnicos que esta unidad determine.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el operador postal deberá entender por reporte de manera inmediata, el lapso de tiempo que transcurre entre el momento en que el sujeto obligado toma la decisión de catalogar la operación como sospechosa y documentarla, plazo que en ningún caso puede exceder de ocho (8) días calendario.

ARTÍCULO 5o. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> Los sujetos obligados que no hayan identificado la existencia de operaciones sospechosas durante el mes inmediatamente anterior, deberán reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente.

ARTÍCULO 6o. REPORTE DE TRANSACCIONES INDIVIDUALES EN EFECTIVO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> Los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, las transacciones en efectivo que individualmente sean iguales o superiores a la suma de doscientos mil pesos ($200.000) m/cte., o su equivalente en moneda extranjera, registrados durante el mes inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 7o. REPORTE DE TRANSACCIONES MÚLTIPLES EN EFECTIVO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> Los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, todas las transacciones en efectivo realizadas por parte de una misma persona natural o jurídica o en favor de una misma persona natural o jurídica, que en su conjunto iguale o supere la cuantía de un millón de pesos ($1.000.000) m/cte., o su equivalente en moneda extranjera, registrados durante el mes inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 8. REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> Los sujetos obligados que no hayan identificado transacciones en efectivo, sean individuales o múltiples durante el mes inmediatamente anterior, deberán reportar este hecho a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> Los reportes de que trata la presente resolución deberán efectuarse atendiendo los lineamientos que sobre el particular establezca la UIAF a través del instructivo técnico que fije en su página web: www.uiaf.gov.co.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> La UIAF remitirá semestralmente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un informe respecto de los sujetos obligados que incumplieron o cumplieron extemporáneamente las obligaciones aquí contenidas. Lo anterior para efectos de las eventuales actuaciones administrativas derivadas del incumplimiento de estas disposiciones.

ARTÍCULO 11. TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> El cumplimiento del primer reporte de las obligaciones de información aquí contempladas se realizará dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de agosto de 2012.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2679 de 2016> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de junio de 2012.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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