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RESOLUCIÓN 988 DE 2016

(junio 2)

Diario Oficial No. 49.932 de 12 de julio de 2016

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se aprueba la emisión postal “Estampilla de la Paz”.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1369 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, en ese orden de ideas, el proceso de paz y reconciliación que adelanta actualmente la República de Colombia se erige como un propósito común en la construcción de nuevos escenarios de unidad y de mejores oportunidades para todos.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Fundación Arteria, bajo el liderazgo de la doctora Nelly Peñaranda Rodríguez, realizó una convocatoria pública a artistas colombianos para elegir la imagen de la estampilla de la Paz, proceso que generó interés en más de cuatrocientos cincuenta (450) artistas colombianos. Entre los interesados se eligieron los portafolios de veinte (20) artistas que elaboraron propuestas para la imagen de la Estampilla de la Paz.

Que una vez recibidas las obras propuestas por los finalistas, un jurado conformado por Santiago Cruz Arboleda, Presidente de la Federación Filatélica Colombiana (Fefilco), Yésika Padilla, Subdirectora de Asuntos Postales, Martha Lucy Giraldo, Jefe Nacional de Filatelia, Santiago Rueda Fajardo, investigador y curador independiente, Jaime Cerón, Curador de la Fundación Misol, eligió como imagen de la Estampilla de la Paz la propuesta de Harold Trujillo Torres “Chocolo”, obra sin título.

Que el inciso 3o del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, indica que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos.

Que el numeral 8 del artículo 19 del Decreto 2618 de 2012, preceptúa que es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.

Que las veinte obras finalistas fueron subastadas en evento organizado con el apoyo de ArtBo, bajo el liderazgo de la doctora María Paz Gaviria y solo hasta terminado el mismo, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, doctor David Luna Sánchez, informó a la concurrencia quién había sido el ganador de la convocatoria. Esto con el ánimo de darle igual importancia a todas las obras participantes.

Que el Operador Servicios Postales Nacionales S. A., en calidad de Operador Postal Oficial, mediante comunicación radicada bajo el número 744942 del 23 de mayo de 2016, solicitó la emisión filatélica para el porteo de los servicios de correo que circularán por los envíos a nivel nacional e internacional, con valor facial de cien pesos ($100,oo) moneda corriente, y por un tiraje de cincuenta mil (50.000) estampillas.

Que por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, se considera viable aprobar la emisión postal denominada “Estampilla de la Paz” con el fin de hacer un reconocimiento a los esfuerzos de paz y reconciliación que adelanta actualmente la República de Colombia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión postal denominada: “Estampilla de la Paz”.

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Operador Postal Oficial la producción de estampillas de que trata el artículo 1o de esta resolución, en la anualidad 2016, con valor facial de cien pesos ($100.oo) moneda corriente, y por un tiraje de cincuenta mil (50.000) estampillas.

ARTÍCULO 3o. El Operador Postal Oficial deberá poner en marcha los planes de comercialización y consumo respectivos, teniendo en cuenta los planes propuestos para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 2 de junio de 2016.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

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