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RESOLUCIÓN 916 DE 2010

(junio 10)

Diario Oficial No. 47.757 de 1 de julio de 2010

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se implementa el Registro Postal.

EL MINISTRO (E.) TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 1369 de 2009, en el Decreto 867 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1369 de 2009 en su artículo 3o numeral 10, estableció la implementación del Registro Postal, como un listado abierto al público por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que los operadores postales inscriban sus datos Relevantes;

Que el Decreto 867 de 2010, por medio del cual se reglamentaron las condiciones de habilitación para ser operador postal y el registro postal, ordenó en su artículo 6o el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro Postal, estipulando que estando en firme el acto administrativo de habilitación y previo el pago del registro se procederá a la inscripción. El parágrafo de este artículo prescribe que los operadores postales establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009, están obligados a registrarse y deberán solicitar la inscripción dentro de los tres meses siguientes a la implementación del mismo por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que se hace necesario el registro obligatorio de todos los operadores postales para poder operar de manera legal y dar alcance a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1369 de 2009, el cual establece que el que preste y/o utilice cualquier servicio postal a terceros sin estar inscrito en el Registro de Operadores Postales, será sancionado;

Que se hace necesario determinar la fecha a partir de la cual se implementa el Registro Postal, para los efectos del que trata el Decreto 867 de 2010 en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Impleméntese el Registro Postal en todo el Territorio Nacional, a partir del día veintiuno (21) de junio del año en curso.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2010.

El Ministro (E.) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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