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RESOLUCIÓN 529 DE 2010

(mayo 21)

Diario Oficial No. 47.726 de 31 de mayo de 2010

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, se actualizan el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y se adopta el contenido de cada uno de ellos.

EL MINISTRO (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4o, el numeral 4 del artículo 17 y los numerales 6 y 7 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece: “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”.

Que el espectro radioeléctrico es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial.

Que el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético.

Que la Ley 1341 del 30 de julio de 2009 definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, y creó la Agencia Nacional del Espectro.

Que conforme la primera parte del numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 establece entre los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que las facultades de gestión y administración del espectro electromagnético, comprenden entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico y el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico.

Que mediante la Resolución 129 de enero 29 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y adoptó su contenido.

Que el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias contiene entre otras la atribución de bandas de frecuencias para la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que es necesario actualizar y adoptar los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.) conforme a lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, el reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y a las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas para cada uno de ellos en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, a fin de asegurar su operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias objetables entre estaciones de radiodifusión sonora y permitir la coexistencia del servicio de radiodifusión sonora con otros servicios de telecomunicaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta norma tiene por objeto establecer medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y adoptar el contenido de estos Planes Técnicos.

ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.). Adóptase para aplicación en el país el contenido del documento adjunto que hace parte integral de esta Resolución, que contiene el “Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.)”, el cual se constituye en la herramienta técnica y de ingeniería del espectro de frecuencias radioeléctricas que coadyuvará en la gestión, administración, control y vigilancia del uso adecuado del espectro radioeléctrico a nivel nacional.

PARÁGRAFO. El Índice del documento que contiene el Plan Técnico Nacional de Radio-difusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) que se adopta, es el siguiente:

Página

1.0.INTRODUCCIÓN.9
2.0.OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.9
3.0.PARÁMETROS GENERALES.9
3.1.0.DEFINICIONES.9
3.1.1.CANAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA.9
3.1.2.ANCHURA DE BANDA NECESARIA.9
3.1.3.ÁREA DE SERVICIO PRIMARIA.9
3.1.4.ÁREA DE SERVICIO SECUNDARIA.9
3.1.5.CONTORNO PROTEGIDO.10
3.1.6.EMISIÓN FUERA DE BANDA.10
3.1.7.EMISIÓN NO DESEADA.10
3.1.8.ESTACIÓN CLASE A.10
3.1.9.ESTACIÓN CLASE B.10
3.1.10.ESTACIÓN CLASE C.10
3.1.11.DESVIACIÓN DE FRECUENCIA.10
3.1.12.INTENSIDADES DE CAMPO.10
3.1.13.INTERFERENCIA OBJETABLE.11
3.1.14.INTERMODULACIÓN.11
3.1.15.ONDA IONOSFÉRICA.11
3.1.16.ONDA DE SUPERFICIE.11
3.1.17.OPERACIÓN DIURNA.11
3.1.18.OPERACIÓN NOCTURNA.11
3.1.19.PORCENTAJE DE MODULACIÓN.11
3.1.20.POTENCIA DE UNA ESTACIÓN.11
3.1.21.RELACIÓN DE PROTECCIÓN.11
3.1.22.RELACIÓN DE PROTECCIÓN EN AUDIO FRECUENCIA.11
3.1.23.RELACIÓN DE PROTECCIÓN EN RADIOFRECUENCIA.12
3.1.24.SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN A.M.12
3.1.25.UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN.12
3.1.26.ADJUDICACIÓN.12
3.1.27.ASIGNACIÓN.12
3.2.0.SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.12
4.0.PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS HECTOMÉTRICAS.13
4.1.0.CLASE DE EMISIÓN Y ANCHO DE BANDA.13
4.1.1.EMISIÓN.13
4.1.2.ANCHURA DE BANDA.13
4.2.0.DENOMINACIÓN DE LA EMISIÓN.13
4.3.0.ANCHURA DE BANDA DE AUDIO FRECUENCIA.13
4.4.0.SEPARACIÓN ENTRE CANALES.13
4.5.0.PORCENTAJE DE MODULACIÓN.13
4.6.0.POTENCIA DE OPERACIÓN.13
4.6.1.ESTACIÓN CLASE A.13
4.6.2.ESTACIÓN CLASE B.14
4.6.3.ESTACIÓN CLASE C.14
4.7.0.TOLERANCIA DE POTENCIA.14
4.8.0.TOLERANCIA DE FRECUENCIA.14
4.9.0.DISTORSIÓN ARMÓNICA DE AUDIO FRECUENCIA.14
4.10.0.RESPUESTA DE AUDIOFRECUENCIA.14
4.11.0.NIVEL DE RUIDO DE LA PORTADORA.14
4.12.0.DESVIACIÓN DE LA PORTADORA.14
4.13.0.DISTORSIÓN POR INTERMODULACIÓN.14
4.14.0.INTENSIDAD DE CAMPO UTILIZABLE.14
4.14.1.ESTACIONES CLASE A.14
4.14.2.ESTACIONES CLASE B.15
4.14.3.ESTACIONES CLASE C.15
4.15.0.MÁXIMA SEÑAL INTERFERENTE.15
4.15.1.ESTACIONES CLASE A.15
4.15.2.ESTACIONES CLASE B.15
4.15.3.ESTACIONES CLASE C.15
4.16.0.EMISIONES NO ESENCIALES15
4.17.0.SISTEMA DE TRANSMISIÓN.16
4.17.1.TRANSMISOR.16
4.17.2.LÍNEA DE TRANSMISIÓN.16
4.17.3.ANTENA.16
4.17.4.EQUIPOS DE MEDICIÓN Y CONTROL.16
4.18.0.UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN.17
4.18.1ESTUDIOS.17
4.18.2SISTEMA DE TRANSMISIÓN.17
4.19.0.EQUIPOS DE LOS ESTUDIOS.18
4.20.0.HORARIO DE OPERACIÓN.18
4.21.0PLANIFICACIÓN DE LA RED DE TRANSMISORES.18
4.21.1ALCANCE EN KILÓMETROS DEL CONTORNO DE 250 UV/M.18
4.21.2.ALCANCE EN KILÓMETROS DEL CONTORNO DE 500 UV/M.19
4.21.3ALCANCE EN KILÓMETROS DEL CONTORNO DE 625 UV/M.19
4.21.4.ALCANCE EN KILÓMETROS DEL CONTORNO DE 1250 UV/M.19
4.21.5.MATRIZ DE DISTANCIAS DE PROTECCIÓN EN EL MISMO CANAL ( KM )19
4.21.6.MATRIZ DE DISTANCIAS DE PROTECCIÓN EN CANAL ADYACENTE ( KM )20
4.22.0.IDENTIFICACIÓN DE CANALES.21
4.23.0.PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES.24
4.23.1PLAN POR DEPARTAMENTOS24
4.23.2. PLAN NACIONAL POR FRECUENCIA DE OPERACIÓN42
4.24.0.CANALES DE RESERVA.55
4.25.0PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES DE LA EMISORA.55
4.26.0.ESTUDIO TÉCNICO.55
4.27.0.DISTINTIVOS DE LLAMADA.56
5.0.PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA RADIODIFUSIÓN EN ONDAS DECAMÉTRICAS.56
5.1.0.EMISIONES.56
5.2.0.CLASE DE EMISIÓN Y ANCHO DE BANDA.56
5.3.0.ANCHURA DE BANDA DE AUDIO FRECUENCIA.57
5.4.0.SEPARACION ENTRE CANALES.57
5.5.0.PORCENTAJE DE MODULACIÓN.57
5.6.0.POTENCIA DE OPERACION.57
5.6.1.ONDAS DECAMÉTRICAS - TROPICAL.57
5.6.2.ONDAS DECAMÉTRICAS - INTERNACIONAL.57
5.7.0.TOLERANCIA DE POTENCIA.57
5.8.0.TOLERANCIA DE FRECUENCIA.57
5.9.0.DISTORSIÓN ARMÓNICA DE AUDIOFRECUENCIA.57
5.10.0.RESPUESTA DE AUDIOFRECUENCIA.58

Página

5.11.0.NIVEL DE RUIDO DE LA PORTADORA.58
5.12.0.VARIACIÓN DE AMPLITUD DE LA PORTADORA.58
5.13.0.DISTORSIÓN POR INTERMODULACIÓN.58
5.14.0.EMISIONES NO ESENCIALES58
5.15.0.INTENSIDAD DE CAMPO MÍNIMA UTILIZABLE.58
5.16.0.MARGEN DE PROTECCIÓN CONTRA DESVANECIMIENTOS.58
5.16.1.DESVANECIMIENTOS DE CORTA DURACION (DENTRO DE UNA HORA).58
5.16.2.DESVANECIMIENTOS DE LARGA DURACIÓN (DE UN DÍA A OTRO).58
5.17.0.RELACIÓN DE PROTECCIÓN.59
5.18.0IDENTIFICACIÓN DE CANALES.59
5.18.1.ONDAS DECAMÉTRICAS – TROPICAL.59
5.18.2.ONDAS DECAMÉTRICAS – INTERNACIONAL.61
5.18.3PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES.79
5.18.3.1 PLAN POR DEPARTAMENTOS. ONDAS DECAMÉTRICAS-INTERNACIONAL.79
5.19.0.SISTEMA DE TRANSMISIÓN.80
5.19.1.TRANSMISOR.80
5.19.2.LÍNEA DE TRANSMISIÓN.80
5.19.3.ANTENA.81
5.19.4.EQUIPO DE MEDICIÓN Y CONTROL.81
5.20.0.EQUIPOS DE LOS ESTUDIOS.81
5.21.0.UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN.82
5.21.1.ESTUDIOS.82
5.21.2.SISTEMA DE TRANSMISIÓN.82
5.22.0.MÉTODO DE PREDICCIÓN DE LA PROPAGACIÓN.82
5.23.0.PROCEDIMIENTOS DE PLANIFICACIÓN.82
5.23.1.ONDAS DECAMÉTRICAS – TROPICAL.82
5.23.2.ONDAS DECAMÉTRICAS INTERNACIONAL.83
5.24.0.ESTUDIO TÉCNICO.83
5.25.0.DISTINTIVOS DE LLAMADA.84
5.26.0PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES.84
6.0.ASPECTOS TÉCNICOS ASOCIADOS AL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA.84
6.1.FRECUENCIA DE ENLACE.84
6.2.TRANSMISIONES A CONTROL REMOTO.84
6.3.TRANSMISIONES ENLAZADAS.84
7.0PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA ENLACE ENTRE ESTUDIOS Y SISTEMA DE TRANSMISIÓN, Y DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA.84
7.1.OBJETO.84
7.2POTENCIA DE OPERACIÓN.85
7.3IDENTIFICACIÓN DE CANALES.85
7.4.PLAN DE ADJUDICACIÓN DE CANALES.88
7.4.1AMAZONAS.88
7.4.2ANTIOQUIA.88
7.4.3ARAUCA.89
7.4.4ATLÁNTICO.89
7.4.5BOLÍVAR.89
7.4.6BOYACÁ.89
7.4.7CALDAS.89
7.4.8CAQUETÁ.89
7.4.9CASANARE.89
7.4.10CAUCA.89
7.4.11CESAR.89
7.4.12CHOCÓ.90
7.4.13CÓRDOBA.90
7.4.14CUNDINAMARCA.90
7.4.15GUAINÍA.90
7.4.16GUAJIRA.90
7.4.17GUAVIARE.90
7.4.18HUILA.90
7.4.19MAGDALENA.90
7.4.20META.90
7.4.21NARIÑO.91
7.4.22NORTE DE SANTANDER.91
7.4.23PUTUMAYO.91
7.4.24QUINDÍO.91
7.4.25RISARALDA.91
7.4.26SAN ANDRÉS.91
7.4.27SANTANDER.91
7.4.28SUCRE.91
7.4.29TOLIMA.91
7.4.30VALLE.92
7.4.31VAUPÉS.92
7.4.32VICHADA.92

ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Adóptase para aplicación en el país el contenido del documento adjunto que hace parte integral de esta Resolución, que contiene el “Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.)”, el cual se constituye en la herramienta técnica y de ingeniería del espectro de frecuencias radioeléctricas que coadyuvará en la gestión, administración, control y vigilancia del uso adecuado del espectro radioeléctrico a nivel nacional.

PARÁGRAFO. El Índice del documento que contiene el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Frecuencia (F. M.) que se adopta, es el siguiente:

Página

1.0.INTRODUCCIÓN:11
2.0.OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:11
3.0. DEFINICIONES.11
3.1.ADJUDICACIÓN.11
3.2.ASIGNACIÓN.11
3.3CANAL DE RADIODIFUSIÓN.11
3.4.ANCHURA DE BANDA NECESARIA.11
3.5. ÁREA DE SERVICIO.12
3.6.DESVIACIÓN DE FRECUENCIA.12
3.7.CONTORNO PROTEGIDO.12
3.8.EMISIÓN FUERA DE BANDA.12
3.9.EMISIÓN NO DESEADA.12
3.10.EMISIÓN NO ESENCIAL.12
3.11.ESTACIÓNCLASE A.12
3.12.ESTACIÓNCLASE B.12
3.13.ESTACIÓNCLASE C.12
3.14.ESTACIÓNCLASE D.12
3.15.IDENTIFICACIÓN DE LOS CANALES.13
3.16.INTENSIDAD DE CAMPO.13
3.17.INTENSIDAD DE CAMPO UTILIZABLE.13
3.18.INTENSIDAD DE CAMPO EN EL ESPACIO LIBRE13
3.19.INTERFERENCIA OBJETABLE13
3.20.INTERMODULACIÓN13
3.21.MODULACIÓN EN FRECUENCIA.13
3.22.ALTURA DEL CENTRO DE RADIACIÓN DE LA ANTENA.13
3.23.DIFERENCIA DE ALTURA (H).13
3.24.PORCENTAJE DE MODULACIÓN.14
3.25.POTENCIA RADIADA APARENTE P. R. A. (POTENCIA EFECTIVA RADIADA P. E. R.).14
3.26.PREÉNFASIS.14
3.27.DEÉNFASIS.14
3.28.RELACIÓN DE PROTECCIÓN.14
3.29.RELACIÓN DE PROTECCIÓN EN AUDIOFRECUENCIA.14
3.30.RELACIÓN DE PROTECCIÓN EN RADIOFRECUENCIA.14
3.31.SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN F.M.14
3.32.TRANSMISIÓN MONOFÓNICA.14
3.33. TRANSMISIÓN ESTEREOFÓNICA.15
3.34.TRANSMISIÓN MULTIPLEX.15
3.35.UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN.15
4.0.SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.15
5.0.PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS.15
5.1.CLASE DE EMISIÓN Y ANCHO DE BANDA.16
5.2.ANCHURA DE BANDA DE AUDIOFRECUENCIA.16
5.3.SEPARACIÓN ENTRE CANALES.16
5.4.PORCENTAJE DE MODULACIÓN.16
5.5.POTENCIA DE OPERACIÓN.16
5.5.1.ESTACIÓNESTACIÓN CLASE A.16
5.5.2ESTACIÓNESTACIÓN CLASE B.16
5.5.3ESTACIÓNESTACIÓN CLASE C.16
5.5.4ESTACIÓNESTACIÓN CLASE D.16
5.6.TOLERANCIA DE POTENCIA16
5.7.TOLERANCIA DE FRECUENCIA.16
5.8.EXCURSIÓN MÁXIMA DE FRECUENCIA.16
5.9.DISTORSIÓN ARMÓNICA DE AUDIOFRECUENCIA.17
5.10.RESPUESTA DE AUDIOFRECUENCIA.17
5.11.NIVEL DE RUIDO DE LA PORTADORA.17
5.12.INTENSIDAD DE CAMPO UTILIZABLE.17
5.13.EMISIONES NO ESENCIALES17
5.14.SISTEMA DE TRANSMISIÓN.17
5.14.1TRANSMISOR.17
5.14.2LÍNEA DE TRANSMISIÓN.18
5.14.3ANTENA.18
5.14.4ESTRUCTURA PARA EL SOPORTE DE LA ANTENA.18
5.14.5EQUIPOS DE MEDICIÓN Y CONTROL.18
5.14.6 COMPATIBILIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA CON SERVICIOS AERONÁUTICOS.18
5.15.EQUIPOS DE LOS ESTUDIOS.19
5.16.HORARIO DE OPERACIÓN.19
5.17.UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN.19
5.17.1ESTUDIOS.19
5.17.2SISTEMA DE TRANSMISIÓN.19

Página

5.17.3DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA CLASE D EN CIUDADES CAPITALES, DONDE OPERARÁ MÁS DE UNA ESTACIÓN DE ESTA MISMA CLASE.20
5.18.NUEVAS TECNOLOGÍAS.20
6.0.ALTURA MEDIA SOBRE EL NIVEL DEL MAR DE LA CABECERA MUNICIPAL20
6.1.ALTURA MÁXIMASOBRE EL NIVEL DEL MAR DENTRO DEL ÁREA DE SERVICIO PARA LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA CLASE D EN CIUDADES CAPITALES.40
7.0.PLANIFICACIÓN DE LA RED DE TRANSMISORES.45
7.1.ALCANCE EN KILÓMETROS DEL CONTORNO INTERFERENTE.45
7.1.1ESTACIÓN CON 1 KW DE P. R. A. (C)45
7.1.2.ESTACIÓNCON 5 KW DE P. R. A. (C1).46
7.1.3.ESTACIÓN CON 10 KW DE P. R. A. (B).46
7.1.4.ESTACIÓN CON 15 KW DE P. R. A. (A).47
7.1.5.ESTACIÓN CON 25 KW DE P. R. A. (A1).47
7.1.6.ESTACIÓN CON 50 KW DE P. R. A. (A2).47
7.1.7.ESTACIÓN CON 75 KW DE P. R. A. (A3).48
7.1.8.ESTACIÓN CON 100 KW DE P. R. A. (A4).48
7.2.0MATRIZ DE DISTANCIAS DE PROTECCIÓN.49
8.0.IDENTIFICACIÓN DE CANALES.58
9.0.PLAN DE ADJUDICACIÓN DE CANALES.63
9.1.BOGOTÁ D. C., ÁREA METROPOLITANA DE MEDELLÍN Y DEPARTAMENTO DE MAGDALENA.63
9.2.DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.64
9.3.DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, CHOCÓ, HUILA, META Y SUCRE.64
9.4.DEPARTAMENTOS DE ARAUCA, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA:64
9.5.DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTICO, BOYACÁ Y CAQUETÁ.64
9.6.DEPARTAMENTOS DE BOLÍVAR, CÓRDOBA Y TOLIMA.64
9.7.DEPARTAMENTOS DE CALDAS Y NARIÑO.65
9.8.DEPARTAMENTOS DE CASANARE Y GUAVIARE.65
9.9.DEPARTAMENTO DEL CAUCA.65
9.10.DEPARTAMENTOS: CESAR, GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y SANTANDER.65
9.11.DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.65
9.12.DEPARTAMENTO DE GUAINÍA.65
9.13.DEPARTAMENTOS DE QUINDÍO Y RISARALDA.66
9.14.DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS.66
9.15.DEPARTAMENTO DEL VALLE.66
9.16.EMISORAS CLASE D.66
10.0.PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES.67
10.1PLAN POR DEPARTAMENTOS.67
10.2PLAN NACIONAL POR FRECUENCIA DE OPERACIÓN.103
10.3. PLAN DE ESTACIONES CLASE D.162
10.4.PLAN ESTACIONES CLASE D PARA CIUDADES CAPITALES.199
10.4.1ÁREAS DE SERVICIO PARA ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA CLASE D EN CIUDADES CAPITALES.203
10.4.1.1CARTAGENA – BOLÍVAR.203
10.4.1.2MANIZALES – CALDAS.204
10.4.1.3POPAYÁN – CAUCA.205
10.4.1.4VALLEDUPAR – CESAR.206
10.4.1.5MONTERÍA – CÓRDOBA.207
10.4.1.6NEIVA – HUILA.208
10.4.1.7SANTA MARTA – MAGDALENA.209
10.4.1.9PASTO – NARIÑO.211
10.4.1.10CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER.211
10.4.1.11ARMENIA – QUINDÍO.212
10.4.1.12PEREIRA – RISARALDA.213
10.4.1.13BUCARAMANGA – SANTANDER.214
10.4.1.14SINCELEJO – SUCRE.215
10.4.1.15IBAGUÉ – TOLIMA.216
10.4.1.16MEDELLÍN – ANTIOQUIA.217
10.4.1.17BARRANQUILLA – ATLÁNTICO.220
10.4.1.18BOGOTÁ D. C. – CUNDINAMARCA.222
10.4.1.19.CALI – VALLE.227
11.0PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES.230
12.0.ESTUDIO TÉCNICO.230
13.0.DISTINTIVOS DE LLAMADA.231
14.0.ASPECTOS TÉCNICOS ASOCIADOS AL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA.231
14.1.FRECUENCIA DE ENLACE.231
14.2.TRANSMISIONES A CONTROL REMOTO.231
14.3.TRANSMISIONES ENLAZADAS.231
15.0.PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA ENLACE ENTRE ESTUDIOS Y SISTEMA DE TRANSMISIÓN, Y DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA.231
15.1.OBJETO.231
15.2POTENCIA DE OPERACIÓN.232
15.3IDENTIFICACIÓN DE CANALES.232
15.4.PLAN DE ADJUDICACIÓN DE CANALES.235
15.4.1AMAZONAS235
15.4.2ANTIOQUIA235
15.4.3ARAUCA236
15.4.4ATLÁNTICO236
15.4.5BOLÍVAR236
15.4.6BOYACÁ236
15.4.7CALDAS236
15.4.8CAQUETÁ236
15.4.9CASANARE236
15.4.10CAUCA236
15.4.11CESAR236
15.4.12CHOCÓ237
15.4.13CÓRDOBA237
15.4.14CUNDINAMARCA237
15.4.15GUAINÍA237
15.4.16GUAJIRA237
15.4.17GUAVIARE237
15.4.18HUILA237
15.4.19MAGDALENA237
15.4.20META237
15.4.21NARIÑO238
15.4.22NORTE DE SANTANDER238
15.4.23PUTUMAYO238
15.4.24QUINDÍO238
15.4.25RISARALDA238
15.4.26SAN ANDRÉS238
15.4.27SANTANDER238
15.4.28SUCRE238
15.4.29TOLIMA238
15.4.30VALLE239
15.4.31VAUPÉS239
15.4.32VICHADA239

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIONES. Corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro, mantener actualizados el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), con base en las necesidades del país, el interés público y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, publicarán en sus respectivas páginas web tanto el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) como el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), así como sus reformas y actualizaciones, para que puedan ser consultados libremente por los interesados.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2010.

El Ministro (e) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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