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RESOLUCION 497 DE 2021

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adiciona el artículo 1A y corrige un error simplemente formal en los literales A y B del artículo 1, en la Resolución 2757 de 2020

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 13, 18 (numerales 8 y 19) y el artículo 2.2.7.3.6 del Decreto 1078 de 2015 y,

CONSIDERANDO QUE:

La Agencia Nacional del Espectro (ANE), en desarrollo de sus competencias legales y como entidad asesora técnica del MinTIC, elaboró y allegó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) en noviembre de 2020, el estudio “Propuesta de modificación de los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada”, en el que, teniendo en cuenta las buenas prácticas de diversas administraciones y las necesidades nacionales del sector de radiodifusión sonora, propuso los parámetros para actualizar el régimen actual de contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico para ese servicio.

El 23 de diciembre de 2020, el MinTIC expidió la Resolución 2757, de conformidad con el estudio adelantado por la ANE, y con el objetivo de responder a la finalidad del servicio de Radiodifusión Sonora. Para ello, se determinó que resultaba conveniente incluir factores socioeconómicos en la fórmula contenida en los artículos 2.2.7.3.1 y 2.2.7.3.2, empleada para el cálculo del Valor Anual de Contraprestaciones (VAC) para las emisoras comunitarias, orientado a reconocer la realidad de las distintas comunidades y grupos poblacionales a lo largo del territorio nacional.

Con el fin de reconocer las diferencias socioeconómicas de los distintos municipios del país donde se encuentra el servicio de radiodifusión sonora comunitaria, se definió en la Resolución en comento un valor de Factor Socioeconómico (Fs) para los municipios o áreas municipalizadas categorizados teniendo en cuenta condiciones tales como: nivel de pobreza, territorios afectados por el conflicto armado definidos en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), asentamiento de las comunidades étnicas, y los municipios objeto de políticas específicas del gobierno, de acuerdo con lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

De acuerdo con lo anterior, y con el fin de alinear el valor mínimo de la contraprestación por el permiso para el uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radiodifusión sonora comunitaria establecido en el artículo 2.2.7.3.5 del Decreto 1078 de 2015 con la aplicación del factor socioeconómico introducido mediante la Resolución 2757 de 2020, es necesario ajustar y actualizar la fórmula a través de la cual se estimará dicho valor mínimo.

De otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es necesario corregir un error simplemente formal de digitación contenido en los literales A y B del artículo 1 de la Resolución 2757 de 2020, dado que se indica que el factor de precio base de cada una de las fórmulas se actualizará anualmente con base en la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) definida por el “Banco de la República”, siendo lo correcto referirse al “Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”, entidad competente para emitir tal certificación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1A A LA RESOLUCIÓN 2757 DE 2020. Adiciónese el artículo 1A a la Resolución 2757 de 2020, que tendrá el siguiente texto:

Artículo 1A. Ajuste y actualización de las fórmulas y los parámetros de valoración establecidas en el artículo 2.2.7.3.5 del Decreto 1078 de 2015. VALOR MÍNIMO DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR PERMISO PARA USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO COMUNITARIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA. El valor anual de la contraprestación por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada no podrá ser inferior al monto resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Valor mínimo = 0,1 x P

Donde P corresponde al factor de precio base expresado en pesos (COP).

Factor de precio base (P): Valor de referencia para calcular el valor anual de contraprestación, el cual se fijó para el año 2021 en $873.423,72 COP. El factor de precio base P se actualizará anualmente con base en la variación porcentual del IPC (Índice de Precios al Consumidor) definida por el DANE, respecto al año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 2. CORRECCIÓN DE UN ERROR SIMPLEMENTE FORMAL DE DIGITACIÓN EN LOS LITERALES A Y B DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 2757 DE 2020. Corregir el error de digitación contenido en los literales A y B del artículo 1 de la Resolución 2757 de 2020, en el sentido de que, donde dice “Banco de la República” deberá entenderse que se trata del “Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve días del mes de Marzo de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

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