Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 00465 DE 2025

(febrero 17)

Diario Oficial No. 53.037 de 21 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 26 de febrero de 2025

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se ordena la emisión filatélica “Homenaje al Festival Nacional de Acordeoneros, en el departamento de Bolívar”.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y que para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S.

En el numeral 6 del artículo 20 del Decreto número 1064 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, se atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de “(...) y evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro.

El artículo 3o de la Ley 1439 de 2011, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación “el Festival Nacional de Acordeoneros, en el municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar), y se dictan otras disposiciones, ordena al Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, a través de Servicios Postales Nacionales S. A. S., emita una estampilla o sello postal especial en homenaje al “Festival Nacional de Acordeoneros”, el cual deberá llevar impresa la simbología alusiva de este evento y no podrá ser inferior a trescientas mil (300.000) unidades.

Por medio de la comunicación radicada bajo el número 241072646 del 5 de septiembre de 2024, el señor Luis Alberto Barrios Suárez, en calidad de concejal del municipio de San Juan Nepomuceno, en el departamento de Bolívar, solicitó información frente al cumplimiento del citado precepto legal y procedimiento para hacer efectiva la emisión ordenada en la Ley 1439 de 2011.

Mediante oficio radicado el 7 de febrero de 2024, bajo el número 252023013, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio, expidió concepto favorable, y, en consecuencia, recomendó a este Despacho su aprobación, indicando que “(...) las emisiones filatélicas tienen como objetivo fomentar y contribuir a la cultura, el arte y la historia, así como reconocer y exaltar aquellos eventos que, por su naturaleza e importancia, revisten valor histórico, documental, técnico, cultural, social o político, y, considerando la importancia que tiene para el país divulgar su patrimonio cultural material e inmaterial, se recomienda que a través de una emisión filatélica se rinda homenaje al Festival Nacional de Acordeoneros realizado en el departamento de Bolívar, por tratarse de un evento musical que destaca las tradiciones, el talento y la cultura de la región y el país…”.

Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión filatélica denominada “Homenaje al Festival Nacional de Acordeoneros, en el departamento de Bolívar”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN EMISIÓN FILATÉLICA. Aprobar la emisión filatélica denominada “Homenaje al Festival Nacional de Acordeoneros, en el departamento de Bolívar”.

ARTÍCULO 2o. ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE ESTAMPILLA. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción de la estampilla de que trata el artículo primero de esta resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, conforme a las condiciones establecidas en la Ley 1439 de 2011, dentro de la vigencia 2025, en la cantidad mínima ordenada, esto es, trescientas mil (300.000) y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

ARTÍCULO 3o. CIRCULACIÓN DE ESTAMPILLA. Servicios Postales Nacionales S. A. S., pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. El Ministerio a través de la Subdirección de Asuntos Postales comunicará el presente acto administrativo al señor Luis Alberto Barrios Suárez, concejal del municipio de San Juan Nepomuceno, en el departamento de Bolívar y al Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A. S.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2025.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (e),

Belfor Fabio García Henao.

×
Volver arriba