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RESOLUCIÓN 165 DE 2011

(febrero 4)

Diario Oficial No. 48.004 de 7 de marzo de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se delegan unas funciones.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, los Decretos 111 de 1996, 1957 de 2007 y 093 de 2010 y las leyes 489 de 1998 y 1341 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro, ANE, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera.

Que conforme lo previsto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los Ministros entre otros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, del “Capítulo XVI de la Capacidad de Contratación, de la Ordenación del Gasto y de la Autonomía Presupuestal”, establece que: “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (…)

En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica”. (…)

Que el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 5 del Decreto 1957 de 2007, establece que: “El Representante Legal de cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, o quien este delegue, el primer día hábil de cada vigencia fiscal, debe desagregar mediante resolución, el detalle del anexo del decreto de liquidación correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales de conformidad con el plan de cuentas que para el efecto expida la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y remitir al día siguiente de su expedición, una copia a dicha Dirección.”

Que a su vez, el segundo inciso del artículo 30 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 5 del Decreto 1957 de 2007, establece que: “Las desagregaciones establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas mediante Resolución del Representante Legal, o quien este delegue, para lo cual debe contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Dichas modificaciones no requieren aprobación por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, y copia de estas se remitirá a la Dirección General del Presupuesto al día siguiente de su expedición.”

Que a través de la Resolución 000096 del 27 de enero de 2010, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delegó en el Director General de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto conforme la ejecución del presupuesto anual de la Agencia Nacional del Espectro, con sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia.

2. Desagregar el presupuesto señalado en el decreto de liquidación, que deberá hacerse mediante resolución el primer día hábil de cada vigencia fiscal, de acuerdo con lo previsto en el inciso 1o del artículo 5o del Decreto 1957 de 2007.

3. Modificar la desagregación del presupuesto señalada en el numeral 2o, del presente artículo, conforme las normas legales que rigen la materia.

Que según el artículo 3o del Decreto 093 de 2010, la estructura de la Agencia Nacional del Espectro está integrada por un Consejo Directivo, un Director General, un Subdirector de Gestión y Planeación Técnica del Espectro, un Subdirector de Vigilancia y Control y un Subdirector de Soporte Institucional.

Que en atención a lo establecido en el numeral 10 del artículo 8o del citado Decreto 093 de 2010 son funciones de la Subdirección de Soporte Institucional, entre otras, la siguiente:

“1 (…) 10. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Director General, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a la naturaleza de la dependencia y del cargo.”

Que conforme las disposiciones enunciadas anteriormente y con el fin de preservar el principio de autonomía financiera de la Agencia Nacional del Espectro previsto en la Ley 1341 de 2009, se hace necesario delegar tanto en el Director General como en el Subdirector de Soporte Institucional de la Agencia Nacional del Espectro, funciones tales como: la ordenación del gasto, la desagregación del presupuesto sus modificaciones y la ordenación del gasto en materia contractual, según cuantía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de la Agencia Nacional del Espectro las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto conforme la ejecución del presupuesto anual de la Agencia Nacional del Espectro, con sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia.

2. Desagregar el presupuesto señalado en el decreto de liquidación, que deberá hacerse mediante resolución el primer día hábil de cada vigencia fiscal, de acuerdo con lo previsto en el inciso 1o del artículo 5o del Decreto 1957 de 2007.

3. Modificar la desagregación del presupuesto señalada en el numeral 2o del presente artículo, conforme a las normas legales que rigen la materia.

4. Adjudicar los procesos contractuales que adelante la Agencia Nacional del Espectro, cuando la cuantía de los contratos a celebrar exceda las seis (6) menores cuantías, tal como las define el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

5. Suscribir los contratos de la Agencia Nacional del Espectro, sin consideración a la naturaleza de los mismos, cuando la cuantía exceda las seis (6) menores cuantías de las fijadas por el literal b) del numeral 2 artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y sus modificaciones, adicionales o prórrogas.

6. Ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto de la Agencia Nacional del Espectro cuando su cuantía exceda las seis (6) menores cuantías de las fijadas por el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

7. Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar el incumplimiento de los contratos estatales cuya suscripción se le delega en la presente Resolución.

8. Suscribir los actos de liquidación de los contratos y/o convenios celebrados por la Agencia Nacional del Espectro, que en virtud de las delegaciones aquí establecidas le haya correspondido suscribir.

PARÁGRAFO: Todos los actos que expida el Director de la Agencia Nacional del Espectro en virtud de las facultades que se delegan por medio de esta resolución solo llevarán su firma.

ARTÍCULO 2o. Delegar en el Subdirector de Soporte Institucional de la Agencia Nacional del Espectro las siguientes funciones:

1. Ordenar mediante Resolución los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto de la Agencia Nacional del Espectro cuando su cuantía no exceda las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

2. Adjudicar los procesos contractuales que adelante la Agencia Nacional del Espectro, cuando la cuantía de los contratos a celebrar no exceda las seis (6) menores cuantías tal y como las define el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

3. Suscribir los contratos de la Agencia Nacional del Espectro, sin consideración a la naturaleza de los mismos, cuando la cuantía no exceda las seis (6) menores cuantías de las fijadas por el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y sus modificaciones, adicionales o prórrogas.

4. Suscribir los contratos y convenios de la Agencia Nacional del Espectro, sin consideración a la naturaleza de los mismos, que no estipulen cuantía y sus modificaciones, adicionales o prórrogas.

5. Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar el incumplimiento de los contratos estatales, cuya suscripción se le delega en la presente resolución.

6. Celebrar, adicionar, modificar, ampliar o prorrogar los contratos o convenios que suscriba la Agencia Nacional del Espectro cuando el valor del contrato o el monto de los aportes a cargo de la Agencia Nacional del Espectro no exceda las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

7. Suscribir los actos de liquidación de los contratos y/o convenios celebrados por la Agencia Nacional del Espectro, que en virtud de las delegaciones aquí establecidas le haya correspondido suscribir.

8. Ordenar la transferencia de dinero a entidades que la ley determine.

9. Ordenar el gasto y autorizar el pago de las nóminas de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones de los empleados de la Agencia Nacional del Espectro.

10. Autorizar y ordenar el pago de las vacaciones del personal de la Agencia Nacional del Espectro de conformidad con las normas legales vigentes o de la compensación en dinero si a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO: Todos los actos que expida el Subdirector de soporte Institucional de la Agencia Nacional del Espectro en virtud de las facultades que se delegan por medio de esta resolución solo llevarán su firma.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 000096 del 27 de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase,

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2011.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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