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RESOLUCIÓN 111 DE 2011

(enero 6)

Diario Oficial No. 47.945 de 7 de enero de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 000027 del 3 de enero de 2011.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010; Decreto 4392 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 000027 del 3 de enero de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones manifestó su intención de otorgar permisos en la banda de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz, e invitó a los interesados a presentar carta de interés.

Que en el inciso 2o del artículo 3o de la Resolución número 000027 del 3 de enero de 2011, se establece que el término que tienen los interesados para informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha Resolución.

Que el artículo 1o del Decreto 4392 de 2010, establece que los interesados deberán informar su intención, a través de escrito dirigido al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los (3) días hábiles siguientes al término de publicación en la página web de la entidad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3o de la Resolución número 000027 del 3 de enero de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o de la Resolución número 000027 del 3 de enero de 2011, el cual para todos los efectos legales quedará así:

“Artículo 3o. La carta de interés deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada, acompañando las pruebas de la personería con la cual se actúa y de la habilitación legal, estatutaria o especial para presentar dicha carta. Igualmente, se acompañará copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos meses a la fecha de publicación de la presente resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 1o del Decreto 4392 de 2010, se publicará durante 3 días hábiles en la página web de la entidad la intención de otorgar espectro y posteriormente, los interesados deberán informarlo dentro de los (3) días hábiles siguientes al término de la publicación. La carta de interés deberá dirigirse a la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y radicarse en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si la carta es remitida por correo, se tendrán en cuenta únicamente aquellas con constancia de recibido en esa dependencia hasta la fecha indicada anteriormente.”

PARÁGRAFO: Los interesados deberán especificar en su carta, que su interés en la banda de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz, es para la operación y prestación del servicio móvil terrestre a nivel a nacional.

ARTÍCULO 2o. Los demás artículos de la Resolución número 000027 del 3 de enero de 2011, no sufren modificación alguna.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2011.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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