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RESOLUCIÓN 000610 DE 2026

(abril 13)

Diario Oficial No. 53.459 de 14 de abril de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 3o de la Ley 1823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política en su artículo 44 establece que es un derecho fundamental de los niños, entre otros, la alimentación equilibrada, y que corresponde a la familia, la sociedad y el Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico, integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que, de acuerdo con lo determinado en el artículo 7o del Decreto número 1397 de 1992, no está permitida la realización de actividades de publicidad y promoción de alimentos de fórmula para lactantes a nivel de madres, familiares, o del público en general; dichas actividades sólo podrán hacerse a los profesionales de la salud, tanto del sector público como del privado, únicamente para la presentación y difusión científica de productos, que de ninguna manera desestimulen la práctica de la Lactancia Materna exclusiva, ni sean sugeridos como sustitutos de la Leche Materna.

Que, el numeral 43.1.2 del artículo 43 y numeral 44.1.1 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, establecen como competencia de las entidades territoriales a nivel departamental y municipal en el sector salud, la adopción, difusión, implementación, ejecución y evaluación de las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos formulados y expedidos por la Nación, o que se desarrollen en armonía con estos.

Que, mediante la Ley 1823 de 2017 se adoptó la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas y empresas privadas, estableciendo en su artículo 2o la obligación de disponer de espacios adecuados, seguros y dignos para la extracción y conservación de la leche materna durante la jornada laboral, los cuales deberán cumplir normas técnicas de seguridad que garanticen su adecuada extracción, almacenamiento y transporte al hogar para la alimentación del bebé, siendo esta obligación aplicable en las empresas privadas a las que cuenten con capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos, o a aquellas con capital inferior a este que cuenten con más de 50 empleadas.

Que, el artículo 3o de la Ley 1823 de 2017, asignó al Ministerio de Salud y Protección Social la función de vigilar y controlar la implementación y el funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en las entidades públicas y privadas, así como la de establecer los parámetros técnicos para su operación, las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima, y reglamentar la creación conjunta de dichas salas. En cumplimiento de esta competencia, esta cartera Ministerial expidió la Resolución número 2423 de 2018.

Que, el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria 2021-2030, liderado por la Presidencia de la República en coordinación con actores públicos y privados, tiene como objetivo general, mejorar la práctica de la lactancia materna y la adecuada alimentación complementaria de las niñas y niños en sus mil primeros días de vida en todo el territorio nacional, e incluye un conjunto de intervenciones organizadas en cuatro líneas estratégicas, entre las que se encuentra la línea estratégica 'Atenciones integrales, integradas y complementarias', bajo la que se pretende la continuación de la implementación de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.

Que, en Colombia la práctica de la lactancia materna exclusiva ha presentado un descenso progresivo, lo que evidenció la necesidad de crear entornos y espacios en donde se promoviera esta práctica, partiendo de la premisa de que la lactancia materna es una de las medidas de salud pública efectivas contra la morbimortalidad infantil. Es así, como al pasar los años, se logró establecer el proceso de implementación de las Salas Amigas de la Familia Lactante dentro del entorno laboral y la obligatoriedad de dichas salas de lactancia Social en las empresas públicas y privadas, en aras de ayudar a preservar la lactancia en mujeres trabajadoras, como mecanismo de promoción de la salud.

Que, posteriormente la Ley 2458 de 2025, por la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional, entre otras disposiciones, en su artículo 11 determinó que, "(...) la instalación de las salas amigas de la Familia Lactante deberá realizarse en espacios que garanticen la salubridad, dotación mínima, dignidad y protección de la madre en periodo de lactancia y del menor".

Que, el artículo 13 de la citada ley establece que la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna en el entorno laboral, desarrollada mediante acciones de capacitación y difusión de información dirigidas a empleados, proveedores o clientes, deberá comprender, según lo previsto en su parágrafo, la divulgación de información relacionada con las Salas Amigas de la Lactancia Materna, las redes de apoyo de la comunidad lactante y los grupos de apoyo a la lactancia materna, sin perjuicio de lo dispuesto respecto del descanso remunerado durante la lactancia en la Ley 2306 de 2023.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, y mediante Radicado Interno número 20255010474331 del 23 de septiembre de 2025, emitió concepto de aprobación del trámite respecto a la inscripción de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.

Que, en el marco del seguimiento y acompañamiento técnico a la implementación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, este Ministerio, a través de sus dependencias técnicas, constató la existencia de vacíos normativos y limitaciones en la Resolución número 2423 de 2018, en particular en lo relacionado con la definición clara de responsabilidades a las Secretarías de Salud Distritales, Departamentales y Municipales, o quien haga sus veces, en materia de inspección, vigilancia y control, así como aquellas orientadas a la mejora continua, al constatarse riesgos potenciales para los niños y niñas receptores de la leche materna extraída en el contexto de la operación de dichas salas como estrategia de promoción de la salud, lo que hace imperativa la derogatoria de la mencionada resolución y la expedición del presente acto administrativo, con el fin de garantizar claridad de competencias, adecuación técnica de las salas y la protección efectiva de la lactancia materna como estrategia prioritaria de promoción de la salud pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, así como las especificaciones técnicas mínimas en materia de higiene, salubridad y dotación, los cuales servirán como criterios de referencia para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes, y adoptar el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a:

2.1. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado.

2.2. Las empresas privadas con un capital igual o superior a 1.500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV) o, con un capital inferior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes que cuenten con más de 50 empleadas.

2.3. Las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, o las entidades que hagan sus veces.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas privadas de que trata el numeral 2.2 del presente artículo, deberán implementar la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, en su sede principal y, en aquellas sedes que cuenten con más de 50 empleadas.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas privadas de que trata el numeral 2.2 del presente artículo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta resolución, aun cuando implementen la modalidad de trabajo híbrida.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las empresas privadas obligadas a implementar las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, que compartan un espacio físico o, que sus empleadas ejercen sus funciones en entidades o empresas distintas a la que pertenecen, podrán implementar la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral de manera conjunta, siempre que garanticen los requisitos y especificaciones técnicas señaladas en esta resolución.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES O QUIEN HAGA SUS VECES. Las Secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o las entidades que hagan sus veces, serán responsables de:

4.1. Secretarías de salud departamentales o quien haga sus veces:

4.1.1. Promover en las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y empresas privadas de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna en el entorno laboral, incluyendo la implementación y funcionamiento adecuado de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.

4.1.2. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y empresas privadas de su jurisdicción, para la implementación, seguimiento y cumplimiento de los requisitos de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, incluyendo procesos de capacitación y acompañamiento conforme a la normativa vigente.

4.1.3. Realizar seguimiento a las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y empresas privadas de su jurisdicción, respecto del proceso de implementación y cumplimiento de la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno laboral, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.

4.1.4. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar el último día hábil de enero y julio de cada año, el consolidado de empresas privadas y entidades públicas que hayan inscrito e implementado las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno laboral en su territorio.

4.2. Secretarías de salud distritales y municipales o quien haga sus veces:

4.2.1. Promover en las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado y, empresas privadas de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias relacionadas con la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna en el entorno laboral, incluyendo la implementación y funcionamiento adecuado de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.

4.2.2. Brindar a las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado y, empresas privadas de su jurisdicción, el acompañamiento técnico para la implementación, de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, en los términos previstos en la presente resolución.

4.2.3. Realizar seguimiento al proceso de implementación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, en las entidades públicas y empresas privadas depositarias de las disposiciones previstas en la presente resolución, con presencia en su jurisdicción.

4.2.4. Realizar la inscripción de las Salas Amigas en su jurisdicción y, emitir el soporte correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de la entidad pública del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado o de la empresa privada. Una vez emitido dicho soporte, realizar la visita de verificación dentro de los dos (2) meses siguientes, conforme a los criterios del anexo técnico.

4.2.5. Remitir a las Secretarías de salud departamentales, o quien haga sus veces, la información relacionada con la inscripción e implementación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en su jurisdicción.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS TÉCNICOS DE OPERACIÓN. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado y, las empresas privadas, que cuenten con Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos de operación:

5.1. Responsable de la Sala Amiga de la Familia Lactante

5.1.1. Designar al responsable de la operación de la estrategia y la administración del espacio físico, el que deberá estar capacitado en temas relacionados con lactancia materna y funcionamiento de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.

5.1.2. Garantizar que las mujeres cuenten con acceso oportuno, seguro y adecuado a las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral durante su jornada laboral, en el lugar donde desempeñen sus funciones.

5.2. Capacitación a Familias Gestantes y Lactantes

5.2.1 Elaborar e implementar un plan de capacitación dirigido a las familias gestantes o en lactancia, que deben incluir, como mínimo los siguientes aspectos temáticos: beneficios, ventajas, propiedades y efectos a corto y largo plazo de la práctica de lactancia materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche humana, lactancia materna exclusiva y alimentación complementaria, riesgos de la alimentación artificial, normas que protegen la maternidad y la paternidad, la lactancia materna y los derechos sexuales y derechos reproductivos en Colombia, temáticas que deberán ser desarrolladas por personal de la salud con conocimiento en lactancia materna.

5.2.2 Diseñar un cronograma de capacitaciones, las cuales deberán desarrollarse como mínimo tres (3) veces al año, guardando como evidencia el registro de la asistencia y el acta de cada sesión, en los términos de la Ley General de Archivo.

5.2.3 Incluir en los procesos de inducción y reinducción la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, resaltando su disponibilidad para las trabajadoras y los beneficios que este espacio aporta a la entidad o empresa como una estrategia de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.

5.2.4 Difundir, a través de los mecanismos internos de comunicación e información, la existencia, el funcionamiento y la importancia de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, con el fin de garantizar que sean de conocimiento de los servidores públicos, empleados y trabajadores.

5.3. Infraestructura. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del orden central y descentralizado y, las empresas privadas, deberán garantizar como mínimo las siguientes condiciones de infraestructura de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral:

5.3.1. Localización. El espacio debe estar señalizado y ubicado en un lugar privado, exclusivo, seguro e inocuo, en el que se garantice el mínimo de ruido.

5.3.2. Dimensión. Las dimensiones del espacio físico serán establecidas de acuerdo con el número de trabajadoras que la entidad pública o privada calcule, de modo tal, que se disponga de un espacio cómodo, limpio y ordenado para la extracción y conservación de la leche materna de las empleadas lactantes.

5.3.3. Ventilación. El espacio debe contar con ventilación natural o mecánica, que garantice el bienestar de las mujeres en período de lactancia.

5.3.4. Iluminación. El espacio debe contar con luminosidad natural o artificial, que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de las mujeres en período de lactancia.

5.3.5. Condiciones de los pisos, paredes o muros. Los pisos, paredes, techo o muros, deberán ser resistentes, fáciles de limpiar, desinfectar y libres de humedad.

5.3.6. Lavamanos. Como mínimo contará con lavamanos en la sala o cerca de ella, en donde se garantice fácil acceso al lavado de manos con agua y jabón líquido.

5.3.7. Mesón o mesa de apoyo. Contar con un mesón o mesa de material liso, no poroso, de fácil limpieza y desinfección, resistente a la humedad, para soporte de los utensilios y frascos.

5.3.8. Requerimientos eléctricos. Contar con instalaciones eléctricas adecuadas, que permitan la correcta conexión y el uso seguro de los equipos destinados a la extracción y conservación de la leche materna, garantizando su funcionamiento continuo y seguro en todo momento.

5.4. Formatos para el control y registro. Para el control y registro de las actividades contempladas en el anexo técnico y el funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, las entidades públicas del orden nacional y territorial, del orden central y descentralizado y, empresas privadas, deberán contar con la información que se relaciona a continuación, la cual deberá ser conservada en los términos de la Ley General de Archivo:

5.4.1. Instructivo que describa detalladamente el proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios, en el cual se especifiquen las sustancias utilizadas, sus concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable del procedimiento y la descripción paso a paso de este.

5.4.2. Formato de registro diario de limpieza y desinfección, el cual debe ser diligenciado después que el personal realice dichas actividades.

5.4.3. Registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud y precisión. La temperatura de refrigeración debe ser entre - 2 y hasta 5 grados centígrados y la temperatura de congelación máxima será de -3 grados centígrados. Se exceptuará de este registro en días no laborales, en los que no podrá dejarse leche en el refrigerador o congelador.

5.4.4. Formato de registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes, el que debe ser diligenciado cada vez que se utiliza.

PARÁGRAFO. Se encuentran prohibidas al interior de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, las actividades de publicidad y promoción de alimentos de fórmula para lactantes y alimentos infantiles, así como el suministro de muestras gratuitas o venta a bajo precio de fórmulas para lactantes, obsequios, utensilios, biberones y chupetes.

ARTÍCULO 6o. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, deben contar con las siguientes especificaciones de higiene, salubridad y dotación mínima:

6.1. Higiene y salubridad

6.1.1. Contar con agua apta para el lavado de manos.

6.1.2. Aplicar el plan de manejo y gestión de residuos establecido para la empresa o entidad.

6.1.3. Contar con un plan de contingencia que garantice la calidad de la cadena de frio.

6.2. Dotación:

6.2.1. Congelador o nevera con congelador. El área de congelación debe ser lo suficientemente amplia para permitir el almacenamiento vertical de los recipientes que contienen leche materna, evitando así su descomposición física o química y posibles derrames. En este espacio no deben almacenarse productos ni elementos distintos a los recipientes destinados exclusivamente para la leche materna.

6.2.2. Termómetro digital. Deberán contar con un termómetro digital con sonda, instalado a nivel del refrigerador y congelador, que deberá cumplir con las especificaciones establecidas en la ficha técnica y ser adecuado para el uso requerido, con el fin de garantizar las temperaturas de refrigeración y congelación indicadas en la presente resolución. Además, deberá estar calibrado conforme a las instrucciones señaladas en la ficha técnica.

6.2.3. Sillas. Las sillas dispuestas para las mujeres en período de lactancia deberán tener espaldar y apoya brazos, en material de fácil limpieza y desinfección. El número de sillas deberá ser acorde con las dimensiones de la Sala.

6.2.4. Canecas. La Sala contará canecas con tapa de accionamiento no manual, de fácil limpieza y desinfección, cumpliendo con lo establecido en la Resolución número 2184 de 2019 o la normal que la modifique o sustituya.

6.3. Insumos

6.3.1. Toallas de papel desechables.

6.3.2. Cinta de enmascarar o rótulos adhesivos para marcar frascos.

6.3.3. Bolígrafo o marcador indeleble.

6.3.4. Jabón líquido para manos.

6.3.5. Bolsas para residuos sólidos.

6.3.6. Mascarillas quirúrgicas

ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIÓN. Una vez implementados y cumplidos los requisitos establecidos en la presente Resolución, las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado y, empresas privadas, deberán inscribir la Sala Amiga ante la Secretaría de Salud del municipio o distrito, o quien haga sus veces, donde se ubique, quien deberá emitir en un tiempo no superior a diez (10) días hábiles, el soporte respectivo que confirme su inscripción, momento en el cual podrá iniciar su operación. A partir de dicha confirmación, la Secretaría de Salud del municipio o distrito, o quien haga sus veces, realizará, en un plazo máximo de dos (2) meses, la visita de verificación de la Sala Amiga, conforme a los criterios establecidos en el anexo técnico de este acto administrativo.

PARÁGRAFO. Las Secretarías de Salud Municipales deberán remitir a las secretarías de salud departamentales, o quien haga sus veces, la información relacionada con la inscripción e implementación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en su jurisdicción. A su vez, las secretarías de salud departamentales, o la entidad que haga sus veces, remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la dependencia que para tal efecto se determine, como máximo, el último día hábil de los meses de julio y enero de cada año, la relación consolidada de las empresas privadas y entidades públicas que han inscrito e implementado dichas salas en su territorio.

ARTÍCULO 8o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponden a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o quien haga sus veces, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, en desarrollo de las competencias previstas en los numerales 43.1.5 y 44.3.5, de los artículos 43 y 44, respectivamente, de la Ley 715 de 2001. Para tal fin, deberán atender lo establecido en el anexo técnico que forma parte integral de este acto administrativo.

PARÁGRAFO. Las Secretarías de Salud Municipales y Distritales, o las entidades que hagan sus veces, podrán solicitar información a otras entidades, como el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales y la Superintendencia de Sociedades o cualquier otra entidad, a nivel nacional, departamental o municipal, a fin de identificar las empresas privadas obligadas a poner en operación las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral dentro de su jurisdicción, en los términos aquí dispuestos.

ARTÍCULO 9o. TRANSITORIEDAD. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las empresas privadas, que ya cuenten con Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, tendrán un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar y adoptar las disposiciones establecidas en este acto administrativo.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 2423 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 13 de abril de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

ANEXO TÉCNICO.

LISTADO PARA VERIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE DEL ENTORNO LABORAL EN EL MARCO DE LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA

1. INFORMACIÓN GENERAL

Fecha:

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Departamento/Distrito: Municipio:  Empresa:

Dirección y teléfono:  Barrio/localidad:

Nombre del director (a) o gerente de la empresa o entidad:  Nombre del responsable de la operación de la sala:  Nombre del funcionario que realiza la visita:   Ubicación de la Sala Amiga de la Familia Lactante:  Entidad pública:  Empresa privada:

2. VISITA DE ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO:

Inicial  Seguimiento  Queja o reclamo:

3. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Número de madres beneficiarias del servicio con hijos menores de 6 meses
Número de madres beneficiarias con hijos de 6 meses a dos años
Número de mujeres gestantes vinculadas a la entidad o empresa
No.PUNTOS DE CONTROLCRITERIOS DE CUMPLIMIENTOPUNTUACIÓN
Si cumple = 1 No cumple = 0
OBSERVACIONES
1.MANEJO, DIFUSIÓN Y CONTROL
1.1Operación de la estrategia de las Salas Amigas de la Familia Lactante1.1.1 Se cuenta con un documento que designe formalmente al responsable de la operación de las Sala Amiga de la Familia Lactante por parte de la entidad pública o empresa privada. 
 1.1.2 La persona delegada por la empresa (punto 1.1.1) se encuentra capacitada en los temas relacionados con las Salas Amigas de la Familia Lactante conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. 
1.2Contenidos del proceso de inducción1.2.1 En los contenidos del proceso de inducción se realiza la presentación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, los beneficios para la empresa y la importancia de la lactancia materna. 
1.3Mecanismos de difusión1.3.1 Cuenta con mecanismos internos de difusión de las Salas Amigas de la Familia Lactante que permiten el acceso a la información por todos los miembros de la empresa o entidad. 
1.4Disposiciones del Decreto 1397 de 1992 (o la norma que la modifique o sustituya)1.4.1 Se prohíbe la realización de actividades de publicidad y promoción de alimentos de fórmula para lactantes al interior de la Sala Amiga de la Familia Lactante. 
 1.4.2 Se prohíbe que los productores y comercializadores entreguen a las madres muestras gratuitas o en venta a bajo precio de fórmulas para lactantes, obsequios, utensilios, biberones y chupetes. 
 1.4.3 Se prohíbe la publicidad de fórmulas para lactantes en el material educativo o informativo relacionado con la lactancia maternal. 
SUMATORIA 
2.PLAN DE CAPACITACIÓN
2.1Formulación del Plan de capacitación2.1.1 Se encuentra elaborado y documentado el Plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia. 
2.2Participación de la familia2.2.1 El Plan de capacitación tiene la opción de participación del padre o la familia 
2.3Cronograma para capacitaciones2.3.1 Se encuentran programadas las fechas y temáticas para la ejecución de las capacitaciones 
2.4Ejecución del Plan de capacitación2.4.1 El plan de capacitación se ejecuta por lo menos tres veces al año. 
2.5Contenido temático del Plan de capacitación2.5.1 Beneficios, ventajas, propiedades y efectos a corto y largo plazo de la lactancia materna. 
 2.5.2 Técnicas de amamantamiento. 
 2.5.3 Extracción, conservación, suministro, transporte de la leche materna y riesgos de la alimentación artificial y uso del biberón. 
 2.5.4 Alimentación complementaria según guías alimentarias para Colombia. 
 2.5.5 Normas que protegen la maternidad y los derechos a la salud sexual y reproductiva en Colombia. 
2.6Registro de capacitaciones2.6.1 Se cuenta con formato del registro de los asistentes a las capacitaciones y soporte de la realización de estas, como presentaciones, charlas y/o piezas de comunicación. 
SUMATORIA 
3.CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA
3.1Localización3.1.1 La sala se encuentra ubicada en un lugar privado, limpio, ordenado y exclusivo para la extracción y conservación de la leche
materna.
 



3.1.2 La sala se encuentra señalizada.
 
3.2Características de los ambientes3.2.1 El espacio destinado para la Sala fue dispuesto teniendo en cuenta el número promedio de empleadas en lactancia que la
institución haya calculado.
 
3.3Ventilación3.3.1 La ventilación, natural o mecánica, garantiza la renovación periódica del aire y el bienestar de las usuarias de la sala. 
3.4Iluminación3.4.1 Las condiciones de luminosidad natural o artificial garantizan las necesarias condiciones de bienestar de las usuarias. 
 3.4.2 La luminosidad no produce reflejos ni deslumbramientos. 
3.5Pisos y paredes3.5.1 Los pisos y las paredes o muros son de fácil limpieza y desinfección sanitaria. 
3.6Lavamanos3.6.1 Cuenta con lavamanos dentro de la sala o cerca de ella con los elementos de aseo disponibles (jabón líquido y toallas de papel). 
3.7Mesón o mesa de apoyo3.7.1 Cuenta con un mesón o mesa de apoyo para soporte de los utensilios y frascos. 
 3.7.2 El material del mesón o mesa es sólido, no poroso, resistente a factores ambientales como humedad. 
 3.7.3 El material del mesón o mesa permite fácil limpieza y desinfección sanitaria. 
3.8Instalaciones eléctricas3..8.1 Se cuenta con instalaciones eléctricas que permiten la correcta conexión y seguridad de uso de los equipos y el mantenimiento de la cadena de frio. 
3.9Sillas y caneca3.9.1 Cuenta con sillas dotadas de espaldar y apoyabrazos. 
..3.9.2 Cuenta con sillas que el material permita la fácil limpieza y desinfección. 
..3.9.3 Cuenta con caneca plástica con tapa de accionamiento no manual y bolsa. 
3.10Disponibilidad de insumos3.10.1 La sala dispone de cinta de enmascarar o rótulos adhesivos para marcar los frascos, bolígrafo o marcador indeleble. 
3.11Limpieza y desinfección de áreas y equipos3.11.1 Para la sala amiga de la familia lactante del entorno laboral, se tiene establecido un procedimiento o documento de limpieza y desinfección de los espacios, equipos y utensilios el cual especifica las sustancias utilizadas, concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable y descripción del procedimiento. 
Formato de registro de actividades3.11.2 Para el registro de las actividades de limpieza y desinfección se tiene un formato que es diligenciado por el personal que realiza las actividades diariamente. 
 3.11.3 Registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes, el cual debe ser diligenciado cada vez que sea utilizada. 
 3.11.4 Registro diario de la temperatura de refrigeración y congelación. 
3.12Acceso a la sala.
Preguntas destinadas a ser contestadas por las madres lactantes.
3.12.1 La entidad promueve la lactancia a libre demanda garantizando a las mujeres lactantes el libre acceso a la Sala, las veces que sea necesario en un día. 
 3.12.2 Las mujeres gestantes conocen que la entidad/empresa cuenta con la Sala y saben en qué consiste. 
 3.12.3 Las mujeres lactantes conocen cuánto tiempo puede estar la leche materna en la sala amiga de la familia lactante del entorno laboral. 
 3.12.4 Las mujeres lactantes pueden usar en la jornada laboral la Sala cuando la necesiten. 
SUMATORIA 

ESPECIFICACIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD

4Refrigeración y congelación4.1 Se tiene una nevera con congelador donde el área de congelación permite que los recipientes donde se almacena la leche extraída se puedan ajustar de manera vertical y cuenta con un termómetro digital con sonda, calibrado. En caso de evidenciar perdidas del servicio eléctrico se debe contar con un plan o acciones de contingencia que garanticen la continuidad de la cadena de frio. 
5Registro de temperatura5.1 Se registra la temperatura de refrigeración dos veces al día manteniendo la refrigeración entre -2 hasta 5 grados centígrados y la temperatura máxima de congelación será de - 3 grados centígrados. 
6Agua apta para consumo humano.6.1 Constancia el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano acorde al Decreto 1575 de 2007. 
7Plan de manejo y gestión de residuosEvidenciar que la entidad o empresa cuente con los recipientes para la separación de residuos, que se almacenen y se dispongan adecuadamente, conforme a la Resolución
2184 de 2019.
 
TOTAL 
SUMATORIA TOTAL. 
CONCEPTO TECNICO.

PASOS PARA LA CALIFICACIÓN:

1. Frente a cada criterio de calificación, asigne el valor de (1) si el requisito evaluado se cumple y (0) si no se cumple, si lo considera pertinente incluya observaciones.

2. Luego realice la sumatoria total identificando el número de criterios.

3. Identifique el concepto técnico y los pasos a seguir teniendo en cuenta el cuadro que se presentan a continuación:

NIVEL DE CUMPLIMIENTONúmero de Criterios CumplidosPORCENTAJE DE CUMPLIMIENTOACCIÓN A TOMAR
SATISFACTORIA40 – 4589% – 100%Programar visita anual con acciones de mejora
CUMPLIMIENTO PARCIAL30 – 3967% – 88%Programar visita de seguimiento máximo a los 3 meses siguientes a la visita para corroborar el cumplimiento del plan de mejora.
INCUMPLIMIENTOMENOS DE 30Menos del 67%Programar visita de seguimiento de manera mensual para corroborar el cumplimiento del plan de mejora.

Identifique la acción a seguir teniendo en cuenta el siguiente cuadro:

CONCEPTO TÉCNICO PARA LA CONDUCTA A SEGUIRCONDUCTA A SEGUIRRECOMENDACIÓN PARA PRÓXIMA VISITA
SATISFACTORIAMantener el acompañamiento continuo para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna en el entorno laboral. Emitir recomendaciones específicas para los
criterios que no se hayan cumplido.
Programar la visita anual de seguimiento.
CUMPLIMIENTO PARCIAL CON PLAN
DE MEJORA
Continuar con el acompañamiento técnico y desarrollar un plan de mejora. Hacer seguimiento al cumplimiento del
plan establecido.
Programar visita integral de revisión a los 3 meses posteriores
a la evaluación.
INCUMPLIMIENTO CON PLAN DE MEJORAIntensificar el acompañamiento técnico y elaborar un plan de mejora detallado. Asegurar el cumplimiento total del
plan a través de seguimiento riguroso.
Programar visitas mensuales de acompañamiento integral hasta
lograr el cumplimiento.

Informe al responsable de la sala amiga de la familia lactante tanto la evaluación como la conducta a seguir teniendo en cuenta cada uno de los criterios.

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