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RESOLUCIÓN 3357 DE 2006

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 46.481 de 13 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por medio de la cual se amplía el período de interrupción de términos previsto en la Resolución 3248 de diciembre 5 de 2006 y se modifica la Resolución 1449 de junio 23 de 2006.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Código Contencioso Administrativo, la Ley 72 de 1989, los Decre tos 1900 de 1990 y 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo dispuesto en el capítulo IV de la Resolución 2070 del 16 de septiembre de 2005 –Del otorgamiento de permisos para las áreas departamentales–, la actuación administrativa que se adelanta en desarrollo de la Resolución 1449 del 23 de junio de 2006 y sus modificaciones, corresponde a la prevista en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo;

Que la Resolución 1449 de 2006, adopta medidas para el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico en las Areas de Servicio Departamentales establecidas en la Resolución 2064 de 2005 y se dictan otras disposiciones;

Que mediante Resolución 2861 del 15 de noviembre de 2006, por la cual se modifica la Resolución 1449 de 2006, el Ministerio de Comunicaciones estableció el plazo para que los interesados conocieran las observaciones que fueron formuladas a los informes de evaluación publicados, el cual venció el día 23 de noviembre de 2006;

Que a partir del día 24 de noviembre de 2006, la Entidad cuenta con diez (10) días hábiles para resolver las observaciones planteadas y otorgar los respectivos permisos, tal como lo prevé el artículo 29 de la Resolución 1449 de 2006;

Que el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, dispone que cuando la información y documentos aportados por los interesados en una actuación administrativa no sean suficientes para decidir, se le requerirá por una sola vez el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Cuando se aporte lo solicitado, empezarán a correr nuevamente los términos y se decidirá con base en lo que se disponga;

Que teniendo en cuenta que algunas observaciones formuladas a las solicitudes presentadas por ciertos solicitantes, hacen necesario que el Ministerio de Comunicaciones deba contar con información suficiente para efectos de decidir con relación al otorgamiento de los permisos de que trata la presente actuación administrativa contenida en la Resolución 1449 de junio 23 de 2006 y sus modificaciones;

Que como consecuencia de lo anterior, a través de la Resolución 3248 de diciembre 5 de 2006, el Ministerio de Comunicaciones interrumpió los términos que tiene para resolver las observaciones y otorgar los permisos correspondientes, en desarrollo de la actuación mencionada, a partir de su publicación y por un lapso de cinco (5) días hábiles, para que una vez vencido este plazo, comiencen a correr nuevamente los términos que tiene el Ministerio para resolver las observaciones y otorgar los permisos correspondientes;

Que en el marco de lo estipulado en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, el Ministerio de Comunicaciones procedió a solicitar información y ha recibido diversas solicitudes de ampliación del plazo establecido para dar respuesta a dicha solicitud;

Que el Ministerio de Comunicaciones, con el propósito de permitir que se cuente con un término adicional para dar respuesta a la solicitud de información, según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, amplió el término anteriormente señalado;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario ampliar el período de interrupción de los términos que el Ministerio de Comunicaciones tiene para resolver las observaciones y otorgar los permisos correspondientes, conforme lo previsto en la Resolución 3248 de diciembre 5 de 2006;

Que así mismo, la solicitud de información efectuada por el Ministerio de Comunicaciones, hace necesario que esta Entidad deba c ontar con un término adicional para efectos de resolver las observaciones y otorgar los permisos correspondientes, una vez vencido el plazo de interrupción de términos, en desarrollo de la actuación administrativa de que trata la Resolución 1449 de junio 23 de 2006 y sus modificaciones;

Que en virtud de lo anterior, se procederá en los términos del artículo 12 del Código Contencioso Administrativo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> <cumplimiento del tiempo de aplicación> Ampliar el periodo de interrupción de términos que el Ministerio de Comunicaciones tiene para resolver las observaciones y otorgar los permisos correspondientes, previsto en la Resolución 3248 de diciembre 5 de 2006, en desarrollo de la actuación administrativa de que trata la Resolución 1449 de junio 23 de 2006 y sus modificaciones, a partir de la publicación del presente acto y por un lapso de tres (3) días hábiles adicionales, para que una vez vencido este plazo, comiencen a correr nuevamente los términos que tiene el Ministerio de Comunicaciones para resolver las observaciones y otorgar los permisos correspondientes.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modificar el inciso tercero del artículo 29 de la Resolución 1449 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 29. Disposición de los informes de evaluación y otorgamiento de los permisos.

Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al vencimiento del término antes establecido, el Ministerio de Comunicaciones resolverá en audiencia pública las observaciones planteadas y otorgará los respectivos permisos en acto administrativo motivado.”

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1449 de junio 23 de 2006 y sus modificaciones, continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2006.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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