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RESOLUCIÓN 3039 DE 2007

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 46.831 de 3 de diciembre de 2007

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, los Decretos 1445, 1446 y 1447 de 1995, el Decreto 555 de 1998 y el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;

Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades, perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), hacen parte del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia, adoptado por el Decreto 555 de 1998;

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 1620 de 2003, es función del Ministerio atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política;

Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), de conformidad con el artículo 5o del Decreto 1445 de 1995, teniendo en cuenta las frecuencias asignadas, las modificaciones autorizadas a las estaciones de radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima utilización del espectro radioeléctrico atribuido al servicio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora, según se relaciona a continuación:

A. Modificación relativa a la frecuencia de operación

Córdoba

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.831 de 3 de diciembre de 2007; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

Quindío

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B. Modificación relativa a la potencia de operación

Quindío

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PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 2o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 3.23, denominado Diferencia de Altura (h), el cual para todos los efectos quedará así:

3.23. Diferencia de altura (h)

Diferencia entre la altura sobre el nivel del mar del centro de radiación de la antena y la altura media sobre el nivel del mar de la cabecera municipal del municipio o distrito respectivo, que se utiliza en los cálculos de propagación de las ondas métricas atribuidas a la Radiodifusión Sonora en F.M.

El Ministerio de Comunicaciones definirá la diferencia de altura de las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales, donde operará más de una estación dentro de una misma ciudad.

ARTÍCULO 3o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.14.6, denominado Compatibilidad del Servicio de Radiodifusión Sonora con Servicios Aeronáuticos, el cual para todos los efectos quedará así:

5.14.6. Compatibilidad del servicio de radiodifusión sonora con servicios aeronáuticos

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (U.A.E.A.C.), debe acreditar el concepto favorable sobre la compatibilidad de las frecuencias de operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para protección contra interferencias en los servicios aeronáuticos, cuya normatividad se encuentra contenida en las Recomendaciones UIT-R SM 1009-1 y UIT-R SM 1140 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y conforme a las evaluaciones y procedimientos contenidos en esta norma.

ARTÍCULO 4o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.17.1, denominado Estudios, el cual para todos los efectos quedará así:

5.17.1. Estudios

Los estudios de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) deberán estar ubicados en el municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, sin perjuicio de que el concesionario pueda modificar su ubicación libremente dentro de dicho municipio o distrito, notificando por escrito previamente al Ministerio de Comunicaciones, la nueva ubicación de los mismos.

Para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales, donde operará más de una estación dentro una misma ciudad, los estudios deberán estar ubicados en el mismo sitio seleccionado para la instalación y operación del sistema de transmisión de la emisora.

ARTÍCULO 5o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.17.2, denominado Sistema de Transmisión, el cual para todos los efectos quedará así:

5.17.2 Sistema de transmisión

Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) deberán ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, pero dentro de su delimitación geográfica, en el lugar donde no se sobrepase la máxima altura permitida para el centro de radiación de la antena. Además, el 100% del área urbana del municipio o distrito respectivo, deberá estar dentro del área de servicio de la estación, excepto para las estaciones clase D, cuyo cubrimiento está determinado por las condiciones de operación que determine el Ministerio de Comunicaciones.

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar, excepcionalmente, la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito, siempre y cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de ubicarlos en el área rural.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, excepto para estaciones clase D, podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones autorización para modificar la ubicación del sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorgó la concesión, siempre y cuando ello implique una mayor área de cubrimiento en dicho municipio o distrito y un mejoramiento en la intensidad de la señal que se coloca en el mismo, en comparación con la puesta en el municipio desde el sitio donde se encuentra previamente autorizado.

Para estaciones de radiodifusión sonora asignadas a las Fuerzas Armadas de Colombia y que por razones de seguridad requieran ubicar el sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito podrán solicitar esta ubicación al Ministerio de Comunicaciones, previa justificación, sin perjuicio de cumplir con las normas sobre amoblamiento urbano.

Para estaciones de radiodifusión sonora clase D, que por razones de interferencias o la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana, no puedan ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito, podrán solicitar la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano del municipio o distrito, en el lugar donde con los cálculos se indique que se está cubriendo el área urbana propuesta, sin perjuicio de cumplir con las normas sobre amoblamiento urbano.

Para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales de Departamento donde operará más de una estación dentro de una misma ciudad, el sistema de transmisión deberá estar ubicado dentro del contorno del área de servicio, definida esta en el estudio técnico para la determinación de las áreas de servicio en ciudades capitales de departamento y en el sitio desde el cual se cumpla con las protecciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada, con otras estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y canales adyacentes. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir la normatividad del Decreto 195 de 2005, las normas de planeación de amoblamiento urbano y las normas establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (U.A.E.A.C).

ARTÍCULO 6o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.17.3, denominado Disposiciones especiales para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales, donde operará más de una estación dentro una misma ciudad, los cuales para todos los efectos quedarán así:

5.17.3. Disposiciones especiales para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales, donde operará más de una estación dentro una misma ciudad

El Ministerio de Comunicaciones mediante el estudio técnico de las ciudades capitales de departamento determinó el área servicio y los parámetros técnicos esenciales para la operación de cada una de estas estaciones de radiodifusión sonora.

El área de servicio de cada estación de radiodifusión sonora se definirá, mediante la delimitación referida a la nomenclatura urbana de cada ciudad y/o a los accidentes geográficos de las mismas u otras formas de delimitación de conformidad con la planeación del municipio.

A quien se le otorgue la viabilidad para el establecimiento de la estación de radiodifusión sonora deberá presentar un estudio técnico en el cual se contemplen los parámetros técnicos esenciales de la emisora, las características técnicas de los equipos de transmisión y el patrón de radiación de la antena, de tal forma que se demuestre que desde el sitio de ubicación del sistema de transmisión se cubre exclusivamente el 100% del área de servicio asignada a la emisora y que se cumple con las protecciones a las estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y canales adyacentes a 100 kHz, 200 kHz, 300 kHz, y 400 kHz.

Será requisito para la autorización de la operación de la emisora, el concepto favorable del Ministerio de Comunicaciones, derivado de una inspección con equipos de comprobación técnica, en cuanto a que la misma se encontró instalada conforme a los parámetros técnicos esenciales autorizados y que cumple con las protecciones a otras estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y en los canales adyacentes a 100 kHz, 200 kHz, 300 kHz y 400 kHz.

ARTÍCULO 7o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media sobre el Nivel del Mar, registrando las modificaciones a las alturas media sobre el nivel del mar, de los siguientes municipios, quedando como se indica a continuación:

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ARTÍCULO 8o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 6.1, denominado Altura media sobre el nivel del mar del área de servicio para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales donde operará más de una estación dentro de una misma ciudad, los cuales para todos los efectos quedarán así:

6.1. Altura media sobre el nivel del mar del área de servicio para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales donde operará más de una estación dentro una misma ciudad

A continuación se indican la altura media sobre el nivel del mar del área de servicio, para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales donde operará más de una estación dentro de una misma ciudad, la cual debe ser tenida en cuenta para determinar la altura sobre el nivel del mar del centro de radiación de la antena.

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ARTÍCULO 9o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clases B y C; como se indica a continuación:

A. Modificación relativa a la frecuencia de operación Valle

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B. Modificación relativa a la potencia de operación

valle

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C. Modificación relativa a la diferencia de altura (h)

bolivar

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caldas

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meta

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valle

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PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 10. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:

Modificación relativa a la diferencia de altura (h)

boyaca

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PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 11. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 10.4, denominado Plan de Estaciones clase D para Ciudades Capitales, los siguientes nuevos canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indican a continuación:

10.4 Plan estaciones clase D para ciudades capitales

Bolivar

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caldas

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cauca

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Cesar

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Cordoba

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Huila

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Magdalena

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Meta

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Nariño

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Norte de santander

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Quindío

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Risaralda

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Santander

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Sucre

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Tolima

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PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 12. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 10.4.1, denominado Areas de servicio para estaciones de radiodifusión sonora en ciudades capitales, los cuales para todos los efectos quedarán así:

10.4.1. Areas de servicio para estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales

10.4.1.1. Cartagena - Bolívar

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite suroccidental: por la carrera 30 y la calle 41 A; los límites nororiental y noroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Cartagena. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite noroccidental: por la carrera 30 y la calle 41 A; los límites suroriental y suroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Cartagena. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.2. Manizales - Caldas

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite suroriental: por La Cañada, carrera 30, calle 65, calle 67 y la avenida la Sultana; los límites noroccidental y nororiental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Manizales. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite noroccidental: por La Cañada, carrera 30, calle 65, calle 67 y la avenida la Sultana; los límites suroccidental y suroriental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Manizales. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.3. Popayán - Cauca

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite norte: calle 27 norte, la avenida Mosquera y la calle 29 norte; los límites suroccidental, noroccidental y suroriental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Popayán. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite sur: por la calle 27 norte, la avenida Mosquera y la calle 29 norte; los límites norte, nororiental y suroriental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Popayán. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.4. Valledupar - Cesar

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite sur: por la avenida La Popa y la calle 16; los límites norte, nororiental y noroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Valledupar. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite norte: por la avenida La Popa y la calle 16; los límites sur, suroriental y suroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Valledupar. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.5. Montería - Córdoba

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite sur: por la calle 35 y la carrera 15 este; los límites norte, nororiental y noroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Montería. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite norte: por la calle 35 y la carrera 15 este; los límites sur, suroriental y suroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Valledupar. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.6. Neiva - Huila

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite sur: por la avenida La Toma, la carrera 16, la avenida Bugambiles y la calle 19; los límites norte, nororiental y noroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Neiva. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite norte: por la avenida La Toma, la carrera 16, la avenida Bugambiles y la calle 19; los límites sur, suroriental y suroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Neiva. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.7. Santa Marta - Magdalena

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Santa Marta. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: por los límites establecidos para el área urbana de Gaira de la ciudad de Santa Marta. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.8. Villavicencio - Meta

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite oriental: por la avenida la carrera 20, la calle 35, la calle 31 y la carrera 22; los límites occidental, nororiental, noroccidental y suroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Villavicencio. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite occidental: por la avenida carrera 20, la calle 35, la calle 31 y la carrera 22; los límites oriental, norte y sur, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Villavicencio. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.9. Pasto - Nariño

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite sur: por la carrera 26, la calle 22 y la carrera 24; los límites norte, nororiental y noroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Pasto. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite norte: por la carrera 26, la calle 22 y la carrera 24; los límites sur, suroriental y suroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Pasto. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.10. Cúcuta – Norte de Santander

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite suroriental: por la calle 15, calle 11, avenida 17, transversal 17, calle 1 y la avenida 7; los límites noroccidental, nororiental y norte, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Cúcuta. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite noroccidental: por la calle 15, calle 11, avenida 17, transversal 17, calle 1 y la avenida 7; los límites suroriental, suroccidental y sur, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Cúcuta. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.11. Armenia - Quindío

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite suroccidental: por la vía calle 22, calle 23, avenida calle 21, vía Ibagué; los límites nororiental, norte y noroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Armenia. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite nororiental: por la vía calle 22, calle 23, avenida calle 21, vía Ibagué; los límites suroccidental, sur y suroriental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Armenia. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.12. Pereira - Risaralda

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite oriental: por los límites entre los barrios Del Café - Río Otún, Ferrocarril – Río Otún, Batallón San Mateo – Jardín, Consota – Jardín, Consota – El Rocío y El Oso – El Rocío; los límites occidental, noroccidental y suroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Pereira. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite occidental: por los límites entre los barrios Del Café - Río Otún, Ferrocarril – Río Otún, Batallón San Mateo – Jardín, Consota – Jardín, Consota – El Rocío y El Oso – El Rocío; los límites oriental, nororiental y suroriental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Pereira. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.13. Bucaramanga - Santander

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite norte: por el río Surata; los límites al occidente por el río de Oro, al sur por la quebrada Cuyamita y la avenida Quebrada Seca, al noroccidente, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Bucaramanga. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite norte: por la quebrada Cuyamita y la avenida Quebrada Seca, al occidente por el río Oro; los límites sur y nororiental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Bucaramanga. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.14. Sincelejo - Sucre

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite sur: por la calle 25; los límites norte, nororiental y noroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Sincelejo. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite norte: por la calle 25; los límites sur, suroriental y suroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Sincelejo. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.15. Ibagué - Tolima

Area de servicio número 1:

El área de servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite sur: por la variante Armenia, al oriente con la avenida Miro Lindo y Jordán; los límites norte y occidente, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Ibagué. El área de servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de servicio número 2:

El área de servicio número 2 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite norte: por el río Alvarado, al occidente con la avenida Miro Lindo y Jordán; los límites suroriente, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Ibagué. El área de servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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ARTÍCULO 13. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 11.0., denominado Parámetros técnicos esenciales, el cual para todos los efectos quedará así:

11.0. Parámetros Técnicos Esenciales

La frecuencia, la potencia, la ubicación del sistema de transmisión, la diferencia entre la altura de el centro de radiación de la antena sobre el nivel del mar y la altura media sobre el nivel del mar del municipio o distrito, y los demás parámetros técnicos establecidos en los numerales 5.1 al 5.14.5 de este Plan, son considerados parámetros esenciales de una estación de radiodifusión Sonora en F. M., y los mismos no pueden alterarse sin la respectiva autorización del Ministerio de Comunicaciones, so pena de la cancelación de la licencia de operación de la emisora.

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la potencia de operación de las estaciones de radiodifusión sonora clase A, B o C, dentro de la misma clase, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva potencia se sigue dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. A las estaciones clase D no se les permite aumentar la potencia de operación del nivel asignado para cada una de ellas en este Plan.

Los cambios de frecuencia solo procederán en los casos de interferencias objetables que no puedan ser resueltos por otros medios técnicos, correspondiendo al Ministerio de Comunicaciones la realización de los estudios respectivos.

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la ubicación del sistema de transmisión, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva ubicación se sigue dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.17. y a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. Para estaciones clase C podrá autorizar el traslado del sistema de transmisión siempre y cuando la diferencia de altura máxima permitida en el nuevo sitio no supere la autorizada previamente en este Plan, excepto se demuestre técnicamente la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana del municipio o distrito y se requiera para ello una mayor diferencia de altura, para lo cual debe seguir dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en este Plan. Para estaciones clase D podrá autorizar el traslado del sistema de transmisión siempre y cuando la diferencia de altura máxima permitida en el nuevo sitio no supere la autorizada previamente en este Plan.

ARTÍCULO 14. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 14.1., denominado Frecuencia de enlace, el cual para todos los efectos quedará así:

14.1. Frecuencia de enlace

Cuando para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, se requiera frecuencia de enlace entre los estudios y el sistema de transmisión, esta hará parte integrante de la concesión y los derechos por su uso se cancelarán de acuerdo con el reglamento respectivo.

La frecuencia de enlace no es necesaria cuando los estudios de la estación de radiodifusión sonora están ubicados en el mismo sitio del sistema de transmisión o cuando el concesionario utilice un medio diferente al del espectro radioeléctrico para ello. No obstante en la solicitud respectiva, se deberá indicar si se requiere o no de la frecuencia radioeléctrica para este caso.

El enlace entre los estudios y el sistema de transmisión de las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales, donde operará más de una estación dentro una misma ciudad, deberá realizarse por línea física.

ARTÍCULO 15. Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución la Dirección de Desarrollo del Sector compilará, en un único documento el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), con sus actualizaciones.

ARTÍCULO 16. La Subdirección Administrativa publicará en la Web del Ministerio de Comunicaciones, el documento actualizado del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.

ARTÍCULO 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2007.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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