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RESOLUCIÓN 2730 DE 2007

(octubre 22)

Diario Oficial No. 46.791 de 24 de octubre de 2007

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se suprime un requisito.

EL VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, el Decreto 2870 de 2007, el Decreto 3981 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 del Decreto-ley 1900 de 1990 estipula que la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de la red de telecomunicaciones del Estado, requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones. Dicho acto es distinto de la autorización o concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y podrá tener carácter general si se inscribe dentro de un plan aprobado por el Ministerio de Comunicaciones; igualmente, podrá comprender una o varias de las operaciones arriba mencionadas. Para expedir estas autorizaciones el Ministerio de Comunicaciones solo considerará razones de orden técnico;

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1900 de 1990 prevé que el Gobierno Nacional, de acuerdo con los planes y políticas establecidos, procurará por la expansión, modernización y optimización de la red de telecomunicaciones del Estado y la compatibilidad entre sus partes, para permitir el acceso y uso de la misma, conforme a lo determinado en tal norma, los tratados y convenios internacionales y los reglamentos de los servicios y actividades;

Que el artículo 11 del Decreto 2870 de 2007, por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la convergencia de los servicios y redes en materia de telecomunicaciones, establece que el Ministerio expedirá dentro de los dos (2) meses siguientes a su entrada en vigencia, el plan al que hace referencia el artículo 23 del Decreto-ley 1900 de 1990, de conformidad con el cual, se autoriza de manera general la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de la red de telecomunicaciones del Estado, en los términos previstos en los artículos 14, 15 y 23 del Decreto-ley 1900 de 1990, asegurando el cumplimiento de los principios de uso eficiente de dichas redes, así como de competencia, interconexión e interoperabilidad aplicables. Lo anterior con el objeto de promover el funcionamiento armónico de las redes, para que se comporten como una unidad funcional de arquitectura abierta de redes en todo el territorio nacional;

Que mediante la Resolución 002578 del 28 de septiembre de 2007 se reglamentó el artículo 11 del Decreto 2870 de 2007, a través de la expedición del Plan al que hace referencia el artículo 23 del Decreto-ley 1900 de 1990;

Que con el propósito de garantizar la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las redes de telecomunicaciones del Estado, para el caso de nueva infraestructura que permita la conexión internacional de estas, incluyendo la fronteriza, en el marco de lo establecido en el Decreto 2870 de 2007, se considera necesario eliminar el requerimiento relativo al suministro de la respectiva información previa al Ministerio de Comunicaciones, de que trata el literal h) del artículo 1o de la Resolución 002578 del 28 de septiembre de 2007, máxime cuando en el literal b) de la norma mencionada se establece la obligación de suministro de la información actualizada relativa a la red dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suprímase el literal h) del artículo 1o de la Resolución 002578 de 2007.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 002578 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2007.

El Viceministro de Comunicaciones Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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