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RESOLUCION 2720 DE 2004

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.791 de 14 enero de 2005

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se atribuyen y asignan unas bandas de frecuencias radioeléctricas

para la operación y prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

 en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, el Decreto 4234 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 4o de la Ley 72 de 1989 establece que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado;

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que el artículo 6o de la Ley 37 de 1993 consagra que de conformidad con los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Nacional, corresponde al Ministerio de Comunicaciones asignar las frecuencias para la prestación del servicio de telefonía móvil celular, distribuir y definir su cubrimiento y señalar las demás condiciones dentro de las cuales se prestará dicho servicio;

Que el artículo 14 del Decreto 741 de 1993, establece que el uso de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de telefonía móvil celular requiere permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan, y que cualquier ampliación, extensión, renovación o modificación de las condiciones autorizadas, requiere nuevo permiso, previo y expreso, de conformidad con las normas vigentes;

Que el Decreto 4234 de 2004 establece las condiciones y determina el procedimiento para otorgar espectro adicional a los operadores de servicios de telefonía móvil prestados a través de gestión directa o indirecta;

Que el Ministerio de comunicaciones, mediante Oficios números 013059, 013060 y 013061, del 24 de diciembre de 2004, informó a los operadores Celcaribe S.A., Occel S.A. y Comcel S.A. respectivamente, que cumplieron con los requisitos plasmados en el artículo 2o del Decreto 4234 de 2004,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Atribución. Atribuir, a título primario en todo el territorio nacional, las bandas de frecuencias de 1877,5 a 1885 MHz y de 1957,5 a 1965 MHz, para ser utilizadas en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 4234 de 2004, la Ley 37 de 1993 y el Decreto 741 de 1993.

ARTÍCULO 2o. Asignación. El operador autorizado podrá hacer uso y explotación de las bandas atribuidas sin perjuicio de las emisiones radioeléctricas que generen las empresas autorizadas que en la actualidad utilizan dicho espectro, de conformidad con la Resolución 2579 del 21 de diciembre de 2004.

PARÁGRAFO 1o. Asignar a la Empresa Comunicación Celular S.A., Comcel S.A. las bandas de frecuencias de 1877,5 a 1885 MHz y de 1957,5 a 1965 MHz, para su explotación y uso durante la vigencia de las concesiones, en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular, en la Red A, Area Oriental, de conformidad con el Contrato 000004 del 28 de marzo de 1994, el Decreto 4234 de 2004 y la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Asignar a la empresa Occidente y Caribe Celular S.A., Occel S.A. las bandas de frecuencias de 1877,5 a 1885 MHz y de 1957,5 a 1965 MHz, para su explotación y uso durante la vigencia de las concesiones, en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular, en la Red A, Area Occidental, de conformidad con el Contrato 000005 del 28 de marzo de 1994, el Decreto 4234 de 2004 y la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Asignar a la empresa Empresa Regional de Comunicaciones Celulares de la Costa Atlántica S.A., Celcaribe S.A. las bandas de frecuencias de 1877,5 a 1885 MHz y de 1957,5 a 1965 MHz, para su explotación y uso durante la vigencia de las concesiones, en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular, en la Red A, Area Costa Atlántica, de conformidad con el Contrato 000006 del 28 de marzo de 1994, el Decreto 4234 de 2004 y la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN. Ordenar la actualización de las bandas aquí establecidas en el cuadro nacional de atribución de frecuencias, y en el cuadro de características técnicas de la red del Concesionario.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de de Hart.

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