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RESOLUCIÓN 2566 DE 2007

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 46.765 de 28 de septiembre de 2007

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución 000332 de 2007 en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias entre 1710 y 2025 MHz y entre 2100 y 2200 MHz, y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 555 de 2000, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política señalan que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 determina que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 4o de la Ley 72 de 1989 estipula que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado;

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 indica que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que el artículo 19 del Decreto-ley 1900 de 1990 prevé que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que el artículo 20 del Decreto-ley 1900 de 1990 estipula que el uso de frecuencias radioeléctricas requiere permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan;

Que la Resolución 212 (Rev. CMR-97) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, atribuyó y recomendó destinar a su utilización, a nivel mundial, sin excluir su utilización por otras bandas a las que estén atribuidas, las bandas de frecuencias de 1885 a 2025 MHz, y de 2110 a 2200 MHz a las telecomunicaciones móviles internacionales, clasificadas dentro de los servicios radioeléctricos móviles terrestres;

Que la Resolución COM.5/24 (CMR-2000) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2000, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, adicionó para las telecomunicaciones móviles internacionales, las bandas de frecuencias de 806 a 960 MHz, de 1710 a 1885 MHz, y de 2500 a 2690 MHz;

Que la Resolución 000332 del 26 de enero de 2007 atribuyó en todo el territorio nacional, a título primario exclusivo, las bandas de frecuencias de 1710 a 1755 MHz, de 1850 a 1865 MHz, de 1930 a 1945 MHz y de 2110 a 2155 MHz, para la operación de servicios radioeléctricos móviles terrestres, y reservó en todo el territorio nacional, las bandas de frecuencias entre 1710 y 2025 MHz y entre 2100 y 2200 MHz, para la futura operación de servicios radioeléctricos móviles terrestres, excluyendo las bandas atribuidas en el artículo 1o de dicha Resolución, de conformidad con la Resolución 908 de 2003;

Que la Resolución 000332 del 26 de enero de 2007, en su artículo 3o, estableció que los concesionarios y licenciatarios de servicios y actividades de telecomunicaciones y demás organismos y entidades autorizados por el ministerio de Comunicaciones, que a la fecha de publicación de tal resolución, se encuentren operando redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, en especial servicios fijos radioeléctricos, en las bandas de frecuencias atribuidas en el artículo 1o de dicha norma, deberán suspender todas las emisiones y operaciones en esas bandas de frecuencias, en un plazo no mayor a ocho (8) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución 000332 citada, agregando que el Ministerio podrá reubicar en otras bandas de frecuencias a dichos operadores autorizados;

Que la Resolución 002218 del 13 de agosto de 2007, modificó los parágrafos de los artículos 1o y 2o de la Resolución 000332 de 2007, determinando que en las bandas de frecuencias de que tratan los artículos 1o y 2o de la Resolución 000332 citada, no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones no determine la planeación y distribución del espectro dentro del territorio nacional y el procedimiento administrativo para su otorgamiento y asignación. Además, señaló que el Ministerio exclusivamente otorgará permisos temporales para el uso del espectro radioeléctrico, en tales bandas de frecuencias, para permitir la realización de pruebas técnicas, en desarrollo de los adelantos tecnológicos, demostraciones de equipos con los mismos fines, y para operaciones de seguridad y socorro, de forma temporal, de conformidad con los términos y requisitos estipulados por la Resolución 2249 de 1999;

Que para efectos de permitir la suspensión de emisiones y operaciones por parte de los concesionarios y licenciatarios de servicios y actividades de telecomunicaciones y demás organismos y entidades autorizados por el Ministerio, que se encuentran operando redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, en especial servicios fijos radioeléctricos, en las bandas señaladas en la Resolución 000332 de 2007, se hace necesario modificar el plazo fijado en el artículo 3o de la misma;

En mérito de lo anterior;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 000332 del 26 de enero de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Reubicación. Los concesionarios y licenciatarios de servicios y actividades de telecomunicaciones y demás organismos y entidades autorizados por el ministerio de Comunicaciones, que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren operando redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, en especial servicios fijos radioeléctricos, en las bandas de frecuencias de 1710 a 1755 MHz, de 1850 a 1865 MHz, de 1930 a 1945 MHz y de 2110 a 2155 MHz, atribuidas en el artículo 1o de esta norma, deberán suspender todas las emisiones y operaciones, en dichas bandas de frecuencias, en un plazo no mayor a dieciséis (16) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Por razones de seguridad nacional, el plazo de que trata el presente artículo no podrá ser mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comunicaciones podrá reubicar en otras bandas de frecuencias a aquellos operadores autorizados que tengan asignadas frecuencias o bandas de frecuencias radioeléctricas en las bandas atribuidas por el presente acto administrativo”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 000332 del 26 de enero de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2007.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE MESA.

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