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RESOLUCION 2171 DE 2004

(noviembre 8)

Diario Oficial 45.729 de 11 de noviembre de 2004

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se convoca a elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6o de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 8o del Decreto 3616 del 3 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 3616 del 3 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6o de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1o de la Ley 335 de 1996, que será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes, que corresponden a los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: Actores, directores y libretistas, productores, técnicos, periodistas y críticos de televisión, elegidos democráticamente entre las organizaciones señaladas;

Que el Decreto 3616 del 3 de noviembre de 2004 estableció en el parágrafo del artículo 8o que cuando se trate del vencimiento del término establecido en el artículo 6o de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1o de la Ley 335 de 1996, le corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones convocar a la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisió n Nacional de Televisión,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Convocar a las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes, correspondientes a los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: Actores, directores y libretistas, productores, técnicos, periodistas y críticos de televisión, elegidos democráticamente entre las organizaciones señaladas, para que en las fechas, horas y lugares previstos en la presente resolución, procedan a realizar la elección del nuevo miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6o de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

ARTÍCULO 2o. Entre el lunes 22 de noviembre de 2004 y hasta la última hora hábil del viernes 26 de noviembre de 2004, los representantes legales o apoderados de las asociaciones profesionales y sindicales que deseen participar en el proceso de elección, acreditarán ante los Delegados del Registrador Nacional de las capitales de departamento y los Registradores del Distrito Capital de Bogotá, que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 7o del Decreto 3616 del 3 de noviembre de 2004 y las personas que quieran postular su nombre como precandidatos a nombre de uno de los cinco grupos electores, se inscribirán ante los Delegados del Registrador Nacional de las capitales de departamento y los Registradores del Distrito Capital de Bogotá y entregarán los documentos a que se refieren los artículos 7o y 9o del Decreto 3616 del 3 de noviembre de 2004.

ARTÍCULO 3o. La Registraduría Nacional del Estado Civil se abstendrá de inscribir como precandidatos a las personas que no presenten toda la documentación establecida en los artículos 7o y 9o del Decreto 3616 del 3 de noviembre de 2004. Tampoco inscribirá a aquellas personas que, verificada la documentación, no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9o del Decreto 3616 del 3 de noviembre de 2004 o se presenten en representación de las asociaciones profesionales y sindicales que no cumplen los requisitos del artículo 7o del Decreto 3616 del 3 de noviembre de 2004.

ARTÍCULO 4o. La elección de los candidatos de cada grupo elector se realizará el día 7 de diciembre de 2004 en el Auditorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la siguiente manera:

Entre las nueve de la mañana (9:00 a. m.) y hasta las once de la mañana (11:00 a. m.), se elegirá el candidato que representa al gremio de los actores.

Entre las once de la mañana (11:00 a. m.) y hasta la una de la tarde (1:00 p. m.), se elegirá el candidato que representa al gremio de los directores y libretistas.

Entre la una de la tarde (1:00 p. m.) y hasta las tres de la tarde (3:00 p. m.), se elegirá el candidato que representa al gremio de los productores.

Entre las tres de la tarde (3:00 p. m.) y hasta las cinco de la tarde (5:00 p. m.), se elegirá el candidato que representa al gremio de los técnicos.

Entre las cinco de la tarde (5:00 p. m.) y hasta las siete de la noche (7:00 p. m.), se elegirá el candidato que representa al gremio de los periodistas y críticos de televisión.

Los precandidatos de cada grupo elector elegirán por mayoría simple a su candidato único. Si después de cinco (5) rondas de votación no ha sido posible elegir al candidato único del grupo elector, la Registraduría Nacional adelantará un sorteo por balota que determine el nombre del candidato único.

Si en un grupo elector tan solo se presenta un precandidato, se entenderá que este es el candidato único del grupo elector respectivo.

Si no hay precandidato inscrito por algún grupo elector, este no participará en la elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el presente decreto.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del funcionario que designe el jefe del organismo, certificará el procedimiento de elección del candidato único de cada grupo elector y el nombre del candidato escogido, de lo cual informará a la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones el día 10 de diciembre de 2004.

PARÁGRAFO. Si por alguna razón y en los términos establecidos en el artículo 9o del Decreto 3616 del 3 de noviembre de 2004 no se registra ningún candidato, pasados tres (3) días hábiles del intento de elección, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones deberá proceder a convocar a elecciones nuevamente, para las cuales aplicará las reglas previstas en este decreto.

ARTÍCULO 5o. El día 13 de diciembre de 2004, en la sede del Ministerio de Comunicaciones a la hora de las 9:00 a. m., se reunirán los cinco (5) candidatos ganadores por cada grupo elector, los comisionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, quien presidirá el acto de elección. Los delegados elegirán por votación secreta y mayoría simple el miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3616 del 3 de noviembre de 2004 y las disposiciones legales vigentes en materia electoral.

Si después de cinco (5) rondas de votación, de cada una de las cuales se levantará un acta, no ha sido posible elegir miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, los delegados de la Registraduría adelantarán un sorteo por balota, que determine el nombre del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión entre los candidatos.

Si la Registraduría Nacional solo llegare a certificar un candidato, este será legalizado y posesionado como miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, sin trámite adicional alguno.

PARÁGRAFO. Los actos de votación a los que se refiere este artículo serán vigilados por los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Tanto la elección como el escrutinio correspondiente y demás hechos pertinentes, se harán constar en acta suscrita en la misma sesión.

ARTÍCULO 6o. El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, con base en la certificación que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que conste el resultado final de la elección a que se refiere el artículo inmediatamente anterior, comunicará en forma inmediata el resultado de la misma al Presidente de la República, para efectos del acto administrativo de legalización y posesión de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artículo 6o de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

ARTÍCULO 7o. Para atender lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 3616 del 3 de noviembre de 2004 el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones extenderá invitación a l os delegados de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que participen en todas y cada una de las etapas del procedimiento de elección, conforme al ámbito de competencia de esa autoridad de control.

Comuníquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2004.

La Secretaria General,

Blanca Lucía Ocampo Palacio.

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