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RESOLUCION 2027 DE 2005

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 46.033 de 16 de septiembre de 2005

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, los Decretos 1445, 1446 y 1447 de 1995, el Decreto 555 de 1998 y el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;

Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades, perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), hacen parte del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia, adoptado por el Decreto 555 de 1998;

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 1620 de 2003, es función del Ministerio atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política;

Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), de conformidad con el artículo 5o del Decreto 1445 de 1995, teniendo en cuenta las frecuencias asignadas, las modificaciones autorizadas a las estaciones de radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima utilización del espectro radioeléctrico atribuido al servicio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, el siguiente nuevo canal radioeléctrico adjudicado con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivo distintivo de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.) como se indica a continuación:

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PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación

ARTÍCULO 2o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora clase A y C, según se relacionan a continuación:

Modificaciones relativas a la potencia de operación

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PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denomin ado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 3o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, los siguientes nuevos canales radioeléctricos adjudicados con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) como se indican a continuación:

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PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 4o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase B y C, como se indica a continuación:

A. Modificación relativa a la frecuencia de operación

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B. Modificación relativa a la potencia de operación

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C. Modificación relativa a la diferencia de altura (h)

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PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 5o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.2, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, el siguiente nuevo canal radioeléctrico adjudicado con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indican a continuación:

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PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.3 denominado Plan de Estaciones Clase D.

ARTÍCULO 6o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.2, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:

A. Modificaciones relativas a la frecuencia de operación

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.3 denominado Plan de Estaciones Clase D.

ARTÍCULO 7o. Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución la Dirección de Desarrollo del Sector compilará, en un único documento el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), con sus actualizaciones.

ARTÍCULO 8o. La Subdirección Administrativa publicará en la web del Ministerio de Comunicaciones, el documento actualizado del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2005.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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