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RESOLUCION 1852 DE 2002

(diciembre 10)

Diario Oficial 45.035, de 16 de diciembre de 2002

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.)

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto ley 1900 de 1990, los Decretos 1445, 1446 y 1447 de 1995, el Decreto 555 de 1998, el Decreto 1130 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;

Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades, perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), hacen parte del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia, adoptado por el Decreto 555 de 1998;

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 3° del Decreto 1130 de 1999, es función del Ministerio planificar, gestionar, administrar, explotar, vigilar y controlar el uso del espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional;

Que de conformidad con el numeral 12 del art ículo 3 del Decreto 1130 de 1999, es función del Ministerio elaborar, adoptar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias;

Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1445 de 1995, teniendo en cuenta las frecuencias asignadas, las modificaciones autorizadas a las estaciones de radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima utilización del espectro radioeléctrico atribuido al servicio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, los siguientes nuevos canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de unas estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) como se indica a continuación:

Antioquia

Clase Municipio Frecuencia Potencia Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) Canal (MHz) Distintivo

C Carepa 1600 5 Proyectado 304.3 HJO72

Valle

Clase Municipio Frecuencia Potencia Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) Canal (MHz) Distintivo

C Buenaventura 1560 1 Proyectado 301.5 HJA82

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 2º. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora según se relacionan a continuación:

Modificaciones relativas a la potencia de operación

Boyacá

Clase Municipio Frecuencia Potencia Potencia Estado
Estación (kHz) Anterior (kW) Actual (kW) Canal

C Paipa 710 5 1 Asignado

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 3º. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) en el numeral 5.18.3.1, denominado Plan por Departamentos – Ondas Decamétricas Internacional, el siguiente nuevo canal radioeléctrico atribuido con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivo distintivo de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) en Ondas Decamétricas Internacional, como se indica a continuación:

Meta

Clase Municipio Frecuencia Potencia Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) Canal (MHz) Distintivo

Internacional Puerto Lleras 6060 5 Asignado 310.5 HJDH

ARTÍCULO 4º. Actualizar el numeral 5.19.4 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) denominado Equipo de Medición y Control, el cual para todos los efectos quedará así:

5.19.4. Equipo de medición y control

Toda estación de radiodifusión sonora en Ondas Decamétricas deberá tener los siguientes equipos:

– Un monitor de modulación.

– Un monitor de frecuencia o contador digital

ARTÍCULO 5º. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, los siguientes nuevos canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) como se indican a continuación:

Antioquia

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

A Puerto Berrio 90.3 15 110 Proyectado 306.3 HJA85

Boyacá

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

B Duitama 90.1 6 1138 Proyectado 323.9 HJA86

Caquetá

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

B Florencia 100.1 10 90 Proyectado 319.7 HJA58 C San Vicente
del Caguán 99.1 1 90 Proyectado 320.1 HJB55

Casanare

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

B Yopal 93.7 10 90 Proyectado 316.1 HJA55

Córdoba

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

C Tierralta (Urrá) 93.0 1 549 Proyectado 324.1 HJA59

Huila

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

C Neiva 99.7 6 1933 Proyectado 326.9 HJA84

San Andrés

Clas e Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

C San Andrés 94.5 5 90 Proyectado 307.3 HJA91

Santander

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

C Bucaramanga 92.9 15 270 Proyectado 317.7 HJA87

Valle

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

C Palmira 90.0 1 130 Proyectado 323.1 HJA56

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operaci ón.

ARTÍCULO 6º. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M) según se relacionan a continuación:

Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)

Cundinamarca

Clase Municipio Frecuencia Potencia h (m) h (m) Estado
Estación (MHz) (kW) Anterior Actual Canal

A Bogotá D. C. 92.9 15 324 343 Asignado

A Bogotá, D. C. 103.9 15 324 343 Asignado

San Andrés

Clase Municipio Frecuencia Potencia h (m) h (m) Estado
Estación (MHz) (kW) Anterior Actual Canal

C San Andrés 97.5 5 35 101 Asignado

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 7º. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.2, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, los siguientes nuevos canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) clase D, como se indican a continuación:

CAUCA

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

D Morales 106.9 0.250 210 Proyectado 322.9 HJZ81

Nariño

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

D Ricaurte 107.1 0.250 355 Proyectado 314.5 HJZ82

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.3 denominado Plan de Estaciones Clase D.

ARTÍCULO 8º. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.2, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) clase D, como se indica a continuación:

 Modificaciones relativas a la frecuencia de operación

Cauca

Clase Municipio Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
de Estación Anterior (MHz) Actual (MHz) (Kw.) (m.) Canal

D Stder
de Quilichao 88.9 102.7 0.200 30 Asignado

Cesar

Clase Municipio Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
de Estación Anterior (MHz) Actual (MHz) (Kw.) (m.) Canal

D Aguachica 95.7 96.7 0.200 30 Asignado

Nariño

Clase Municipio Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
de Estación Anterior (MHz) Actual (MHz) (Kw.) (m.) Canal

D Ipiales 92.5 94.7 0.200 30 Asignado

Putumayo

Clase Municipio Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
de Estación Anterior (MHz) Actual (MHz) (Kw.) (m.) Canal

D Mocoa 105.3 107.3 0.200 30 Asignado

Santander

Clase Municipio Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
de Estación Anterior (MHz) Actual (MHz) (Kw.) (m.) Canal

D Chipatá 93.2 98.7 0.200 30 Asignado

D Villanueva 88.2 101.4 0.150 30 Asignado

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.3 denominado Plan de Estaciones Clase D.

ARTÍCULO 9º. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, los siguientes nuevos canales radioeléctricos atribuidos para el enlace entre estudios y sistema de transmisión para estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) como se indica a continuación:

Atlántico

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

A Barranquilla 90.1 20 125 Asignado 325.1 HJQU

Boyacá

Clase Municipio Frecuencia Potencia h Estado Enlace
Estación ( kHz) (kW) (m) Canal (MHz) Distintivo

B Tunja 99.3 10 273 Asignado 302.7 HJCW

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 10. Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución la Oficina de Planeación Sectorial compilará, en un único documento el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), con sus actualizaciones.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2002.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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