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RESOLUCION 1095 DE 2002

(agosto 6)

Diario Oficial No. 44.902, de 16 de agosto de 2002

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 96 del Decreto 2805 de 2008>

Por medio de la cual se desarrollan el artículo 8o. de la Ley 72 de 1989 y el Decreto 1696 de 2002.

La Ministra de Comunicaciones,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 1o. del Decreto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley 80 de 1993 establecía que el "término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un lapso igual. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.

PARÁGRAFO. Los contratos vigentes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora quedan prorrogados automáticamente por el término para el cual fueron otorgados, siempre y cuando no exceda el lapso de diez (10) años";

Que mediante sentencia C-949 de 2001, la Corte Constitucional declaró inexequible la prórroga automática consagrada en el artículo citado así como la totalidad del Parágrafo del mismo;

Que conforme constancia expedida por la Secretaria General de la Corte Constitucional el día 2 de abril de 2002, "la mencionada sentencia se notificó por edicto número 503, que se fijó en esta Secretaría a las 8:00 a.m. del día siete (7) de noviembre de 2001 y se desfijó el día nueve (9) de noviembre de 2001, a las 4:00 p.m.";

Que de acuerdo con el inciso 4o. del artículo 33 de la Ley 80 de 1993 los servicios y las actividades de telecomunicaciones serán prestados mediante concesión otorgada por contratación directa o a través de licencias por las entidades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 1900 de 1990 o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen;

Que el Decreto 1696 de 2002 establece en su artículo 1o. que la prórroga de las concesiones de actividades y servicios de telecomunicaciones requiere solicitud previa ante el Ministerio de Comunicaciones y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas reglamentarias de cada servicio o actividad;

Que el mencionado decreto en el artículo 2o. establece que los titulares de concesiones de actividades y servicios de telecomunicaciones que no hayan formalizado su situación jurídica, de conformidad con la sentencia C-949 de 2001, lo podrán hacer de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Comunicaciones en desarrollo del artículo 8o. de la Ley 72 de 1989;

Y que de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley 72 de 1989, el establecimiento, explotación y uso en el país de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, así como su ampliación, modificación y renovación, requieren la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 96 del Decreto 2805 de 2008> El Ministerio de Comunicaciones podrá formalizar las concesiones para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios de telecomunicaciones, cuya prórroga automática se hubiera producido entre el 9 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, siempre que el titular solicite la renovación o prórroga de la concesión, se encuentre cumplido con el pago de contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones y reúna los demás requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.

La Ministra de Comunicaciones,

Angela Montoya Holguín.

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