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RESOLUCION 209 DE 2000

(febrero 2)

Diario Oficial No 43.894, del 15 de febrero de 2000

COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

Por medio de la cual se modifica el

artículo 5 de la Resolución CRT 171 de 1999.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que

le confieren los artículos 52 y 73.3 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.1 de la Ley 142 de 1994, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política establece como uno de los fines de la Intervención del Estado en los servicios públicos, garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios;

Que los artículos 73.3 y 73.4 de la Ley 142 de 1994 establecen como funciones de las Comisiones de Regulación definir los criterios de eficiencia y desarrollar los indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las Empresas de Servicios Públicos, solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones y fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos en la prestación del servicio;

Que la CRT mediante Resolución CRT 171 de 1999 definió la metodología de medición del indicador "Nivel de Satisfacción del Usuario";

Que el artículo 47 de la Ley 142 de 1994, establece que es función de la Superintendencia velar por la progresiva incorporación y aplicación del control interno en las Empresas de Servicios Públicos. Para ello vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que definen las Comisiones de Regulación, y podrá apoyarse en otras entidades oficiales o particulares;

Que el artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994 establece como función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados;

Que el artículo 79.10 de la Ley 142 de 1994 establece como función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las Empresas de Servicios Públicos, de acuerdo con los indicadores definidos por las comisiones;

Que para el cumplimiento de los fines de la Resolución CRT 171 de 1999 deben establecerse requisitos mínimos que deben ser tenidos en consideración por los operadores de TPBC en la contratación de las empresas de investigación de mercados;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 5 de la Resolución CRT 171 de 1999, por lo que,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modifícase el artículo 5o. de la Resolución CRT 171 de 1999, de la siguiente manera:

"Artículo 5o. Empresas que deben realizar las mediciones. Los operadores de TPBCL y TPBCLE del país, deberán contratar la ejecución de las etapas descritas en el artículo 4o., con empresas especializadas en investigación de mercados que hayan ejecutado contratos o estudios de satisfacción al cliente de productos o servicios de consumo masivo, bajo la modalidad de entrevista personal; y que la suma del valor de estos contratos celebrados en el último año, expresada en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes, en relación con el número de líneas residenciales en servicio que tenga el operador a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la medición del indicador, cumpla como mínimo lo exigido en la siguiente tabla:

Número de líneas residenciales   Suma del valor de los contratos

en servicio a diciembre 31       de satisfacción al cliente en el último

del año anterior a la medición           año en smmlv

Más de 500.001                           1000

De 50.001 hasta 500.000                   750

De 20.001 hasta 50.000                    500

Menos de 20.000                           350

ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

La Presidenta,

CLAUDIA DE FRANCISCO.

El Coordinador General,

DIEGO MOLANO VEGA.

      

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