Buscar search
Índice developer_guide

 

COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 088 de 1997

(Septiembre 15)  

"Por medio de la cual se establece el valor inicial de la

licencia a cobrarse a los nuevos operadores del servicio de TPBCLD"

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial

de las que le confiere el artículo 74.3 literales c)

y d) de la Ley 142 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 establece como función especial de la Comisión, la de establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de TPCLD, para ejercer el derecho a utilizar las redes de Telecomunicaciones del Estado; así como la de fijar los cargos de acceso y de interconexión a estas redes, de acuerdo con las reglas sobre tarifas previstas en la misma ley.

Que el literal d) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 establece como función especial de la Comisión, la de reglamentar la concesión de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, y señalar las fórmulas de tarifas que se cobrarán por la concesión.

Que en cumplimiento de diversos fallos de tutela, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT- expidió el 31 de agosto de 1997, la Resolución 086, por la cual reglamentó el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de TPBCLD.

Que el artículo 14 de la Resolución mencionada en el considerando anterior, dispuso que la C.R.T. determinaría antes del 15 de septiembre de 1997, el valor inicial que deberán pagar quienes deseen establecerse como operadores de TPBCLD.

Que la CRT expidió el cinco (5) de septiembre de 1997 la Resolución 087 "Por medio de la cual se regula en forma integral los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) en Colombia", en cumplimiento a los fallos de tutela y al mandato contenido en el artículo 36 de la Resolución 086 de 1997.

Que los estudios para determinar el valor de la licencia fueron efectuados con la asesoría de prestigiosos consultores nacionales e internacionales, a saber: por la CRT Doylle Gallegos y Francoise Verges; por el Ministerio de Comunicaciones Israel Fainboim, Fernando Beltrán y Juan Benavides y por el Ministerio de Hacienda Booz Allen & Hamilton y Salomon Brothers.

Que se confrontaron las cifras arrojadas por los estudios antes citados, por lo que se cuenta con los soportes suficientes, para tomar una decisión que logre beneficiar los intereses nacionales y desarrollar el sector de las telecomunicaciones.

Que se escuchó el concepto del Comité de Apertura de la Larga Distancia, reunido en la fecha, por lo que,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. VALOR INICIAL DE LA LICENCIA. Fíjese el valor inicial de la licencia para el establecimiento de nuevos operadores de TPBCLD en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de America (US$150.000.000.oo), suma que deberá ser consignada en la cuenta o cuentas que para tal efecto designe el Ministerio de Comunicaciones y que deberá ser pagada en los términos y condiciones previstas en la Resolución CRT 086 de 1997.

ARTICULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los quince (15) días

del mes de septiembre de 1997  

JOSE FERNANDO BAUTISTA QUINTERO

Presidente

×
Volver arriba