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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 080 DE 1997

(Julio 18)  

Por la cual se da cumplimiento a un fallo de la

Corte Suprema de Justicia, -Sala de Casación Civil y

Agraria y se establece un cronograma de actividades

para poner en marcha de inmediato el procedimiento

de concesión de licencias para el establecimiento de

operadores del servicio de telefonía pública

conmutada de larga distancia nacional e internacional.

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que le confieren la

Ley 142 de 1994 y el Decreto 1524 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 establece como función especial de la Comisión, la de establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de TPCLD, para ejercer el derecho a utilizar las redes de Telecomunicaciones del Estado; así como la de fijar los cargos de acceso y de interconexión a estas redes, de acuerdo con las reglas sobre tarifas previstas en la misma ley.

Que el literal d) del articulo 74.3 de la Ley 142 de 1994 establece como función especial de la Comisión, la de reglamentar la concesión de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, y señalar las fórmulas de tarifas que se cobrarán por la concesión.

Que la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria en fallo de segunda instancia del 16 de julio de 1997, dentro de la acción de tutela promovida por la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá E.T.B., confirmó la sentencia dictada el 6 de junio de 1997 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, impugnada por la CRT y ordenó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que

"(..)en el término de 48 horas a partir de la notificación de este fallo, elabore el cronograma necesario para poner en marcha de inmediato el pmcedimiento de concesión de licencias para el establecimiento de aperadores del Servicio de Telefonía Pública Conmutada de Larga Distancia Nacional e lntemacional con el único fin de ajustar los plazos previstos en la Resolución 054 para que ésta tenga cabal cumplimiento (...)"

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. Fijase el siguiente cronograma de actividades para el establecimiento de operadores del servicio de telefonía pública conmutada de larga distancia nacional e internacional:

a) El 5 de agosto de 1997 se realizará una audiencia explicativa sobre las modificaciones al proceso de concesión de licencias. A más tardar el 1 de septiembre de 1997 la CRT expedirá la Resolución definitiva con la regulación de la apertura de larga distancia. A partir del 2 de Septiembre de 1997, el Ministerio de Comunicaciones recibirá las solicitudes de los interesados en constituirse en operadores de TPBCLD.

b) La fecha limite para presentación de solicitudes será el 16 de Octubre de 1997.

c) El plazo para la evaluación, elaboración del informe de evaluación y publicidad del mismo por parte de la Comisión de Verificación de Requisitos, vencerá el 23 de octubre de 1997.

d) El plazo para que los interesados formulen observaciones al anterior informe, vencerá el 27 de octubre de 1997.

e) El plazo para elaborar los comentarios a las observaciones por parte de la Comisión de Verificación de Requisitos, vencerá el 4 de noviembre de 1997.

f) El plazo para remitir al Ministro de Comunicaciones el informe de evaluación, las observaciones de los solicitantes y los comentarios a éstas, vencerá el 6 de noviembre de 1997.

g) El plazo para expedir, notificar y dejar ejecutoriado el acto administrativo del Ministerio de Comunicaciones que evalúa el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes vencerá el 27 de noviembre de 1997.

h) El plazo dentro del cual se celebrará la audiencia pública para la selección de los nuevos concesionarios y la expedición de licencias y las resoluciones que resuelvan las solicitudes de quienes participaron en la audiencia, vencerá el 15 de diciembre de 1.997.

ARTICULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución C.R.T. 057 y las normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá a los 18 días del mes de julio de 1997

SAULO ARBOLEDA GOMEZ

Presidente

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