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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 059 DE 1997

(Enero 30)

"Por la cual se acepta un desistimiento."

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

en ejercicio de las facultades conferidas por la

Ley 142 de 1.994 y en especial por la Resolución 035 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las prescripciones del Artículo 8o. de la Resolución 035 de 1996, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM- solicitó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la imposición de una servidumbre de acceso, uso e interconexión entre las redes de TPBC de su propiedad y las de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá -ETB-.

Que dicha solicitud cumplió el trámite previsto en el Artículo 9o. de la Resolución 035 de 1996.

Que mediante Resolución 053 de 1996, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, ordenó la práctica de pruebas dentro del proceso de imposición de servidumbre y para tales efectos designó un perito de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- quien tomó posesión de su cargo.

Que con base en la información proveniente de TELECOM y de E.T.B., ambas empresas llegaron a un acuerdo y firmaron el respectivo contrato de acceso, uso e interconexión el día 20 de Diciembre de 1996.

Que mediante oficio fechado el día 20 de Diciembre de 1996, el presidente de TELECOM, informó a la CRT que desistía de la solicitud de acceso, uso e interconexión formulada a esta entidad mediante oficio No. 00100000-001919 del 13 de Septiembre de 1996.

Que por lo expuesto, es procedente acceder a dicha solicitud de desistimiento, por lo que,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Aceptar el desistimiento presentado el día 20 de Diciembre de 1996, por el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM- respecto a la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión sobre las redes de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá -ETB-.

ARTICULO 2o. Declarar finalizado el procedimiento de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión solicitado por TELECOM, sobre las redes de la ETB.

ARTICULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación a las partes y deroga todas las normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C

SAULO ARBOLEDA GOMEZ

Presidente

DOUGLAS VELASQUEZ JACOME  

Coordinador General

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