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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 024 DE 1995

(Mayo11)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por la cual se establecen los criterios, indicadores

y modelos generales para la evaluación de la gestión

y resultados de las Empresas Prestadoras de Servicios

Públicos de Telecomunicaciones de que trata la Ley 142 de 1994.

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que le confiere

la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524

y 2601 de 1994 y el Decreto 1640 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52o. de la Ley 142 de 1994 establece que las comisiones de regulación definirán los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas.

Que en el mismo artículo se determina que las empresas de servicios públicos presentarán ante las oficinas o unidades de planeación o la unidad administrativa que haga sus veces en el respectivo Ministerio, para su aprobación, un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que deben ejercer las auditorías externas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente, teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación.

Que el artículo 73.3. de la Ley 142 de 1994 establece como una de las funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos.

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Sistema de Regulación, Evaluación y Control de la Gestión Empresarial - SIREC: Es el conjunto de metodologías, criterios y sistemas de información diseñados por las diferentes entidades encargadas de la Regulación y Control del sector de Telecomunicaciones con el fin de promover el mejoramiento de la gestión de las empresas prestadoras de servicios públicos, estableciendo las responsabilidades que le competen a cada una de estas.

Indicadores de Gestión: Relaciones numéricas definidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que permiten evaluar y controlar la gestión empresarial de acuerdo a una metodología definida previamente.

Plan de Gestión y Resultados: Es el conjunto ordenado de objetivos, metas y estrategias propuestas por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en un horizonte de corto, mediano y largo plazo el cual, con base en un diagnóstico inicial y en la proyección de su escenario futuro, busca garantizar la mejora continua de la gestión de la Empresa.

Control de Gestión: Es el sistema compuesto por planes, estrategias, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Empresa, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, se realicen de acuerdo a las políticas trazadas por la Gerencia y en atención a las metas y objetivos previstos en los Planes de Gestión y Resultados.

Plan de Mejoramiento: Es la estrategia adoptada por la Empresa Prestadora del Servicio Publico con el propósito de obtener los niveles óptimos en los indicadores definidos por el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. Todas las entidades prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones de que trata la Ley 142 de 1994 que operan en el territorio nacional, sean oficiales, privadas o mixtas, sin excepción deberán implementar un sistema interno de información que les permita la generación de los indicadores de gestión contemplados en la presente resolución, los cuales se constituirán en elementos básicos del diagnóstico de las empresas.

Estos indicadores de gestión, serán utilizados por las empresas en la definición y formulación del primer Plan de Gestión y Resultados que recibirá la aprobación por parte del Ministerio de Comunicaciones; y de otra parte servirá para implementar hacia el interior de las empresas los mecanismos de control de gestión y planes de mejoramiento en cada una de sus áreas, que serán fundamentales en el cumplimiento de las metas establecidas.

Este control a la gestión será realizado por auditorías externas contratadas para tal fin o por las auditorías internas de las entidades oficiales de acuerdo al Parágrafo del Artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTICULO 3o. ETAPAS DEL SISTEMA DE REGULACION, EVALUACION Y CONTROL - SIREC. Para la puesta en marcha del sistema denominado SIREC, se deberán aplicar por parte de las empresas los criterios generales, indicadores y modelos establecidos en esta resolución o en las normas que la modifiquen o adicionen.

La implementación del SIREC comprende cinco etapas fundamentales que son:

a) I Etapa: Establecimiento de los Indices de Gestión Financiera, Técnica y administrativa por parte de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

b) II Etapa: Realización del Diagnóstico Interno Financiero, Técnico y Administrativo, a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Definición de los niveles óptimos de los indicadores de gestión, así como de sus valores promedios, los cuales serán determinados conjuntamente entre el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión de Regulación.

Presentación de los objetivos generales de mejoramiento, por parte de las empresas al Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con las pautas que definan conjuntamente el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Concertación entre el Ministerio de Comunicaciones y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sobre los objetivos generales formulados.

c) III Etapa: Definición de las metodologías de presentación de Planes de Gestión por parte de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Presentación por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de los Planes de Gestión que incluyen los objetivos generales acordados previamente, los objetivos y metas específicas, así como las estrategias para lograr su cumplimiento.

d) IV Etapa: Concertación de las empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones con el Ministerio de Comunicaciones a fin de adoptar los Planes de Gestión, de acuerdo a los objetivos generales de mejoramiento aprobados, y los objetivos y metas específicas presentadas.

e) V Etapa: Definición por parte de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de las metodologías que servirán de base para la evaluación de la gestión que realizará la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Definición por parte de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de las metodologías para el Sistema de Control de Gestión y Planes de Mejoramiento al interior de las Empresas.

CAPITULO II.

I ETAPA DEL SIREC - INDICADORES DE GESTION TECNICA, FINANCIERA Y

ADMINISTRATIVA

ARTICULO 4o. INDICES DE GESTION. Con el fin de evaluar la gestión y resultados de la empresa, se utilizarán los indicadores que se establecen en anexo el cual es parte integrante de esta resolución. Dichos indicadores tienen como objetivo evaluar las diferentes dimensiones de la gestión de las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, como son:

a) GESTION TECNICO - ADMINISTRATIVA

Información Técnica General:

Capacidad de líneas instaladas en planta Interna.

 Número de pares salientes en Red Externa.

   Líneas telefónicas instaladas en servicio:

 - Residencial

 - No residencial

 - Rural

   Abonados productivos

 - Residencial

 - No residencial

 - Rural

   Indicadores de Cobertura:

 - Densidad telefónica en servicio.

 - Densidad de teléfonos públicos.

 - Flexibilidad en Red Externa.

 - Accesibilidad local.

 - Conmutabilidad local.

 Número de reparaciones por abonado:

 - En Red Externa

 - En planta interna

 Número de daños efectivos sobre total de reclamos.

  Tiempo de Reparación:

 - En Red Externa

 - En planta interna

  Tiempo de Atención a Solicitudes:

 - Traslado de líneas

 - Cambio de Número

 - Instalaciones Nuevas

 Número de nuevos abonados por solicitudes acumuladas.

Indicadores de Modernización:

Porcentaje de Digitalización.

Porcentaje de Abonados con servicio.

Número de empleados por cada 1000 líneas.

Porcentaje dedicado a Operación y Mantenimiento

discriminado en Planta Interna y Red Externa.

Eficiencia en el Recaudo.

b) GESTION FINANCIERA

Indicadores de Liquidez:

- Razón Corriente

- Capital de Trabajo

- Prueba Acida.

Información Financiera:

- General Activos.

- General Pasivos.

- General Estado de Resultados.

Indicadores de Endeudamiento:

- Endeudamiento Total

- Endeudamiento con Trabajadores

- Endeudamiento con Terceros.

- Concentración de la Deuda a Corto Plazo.

- Endeudamiento a Largo Plazo.

- Endeudamiento Externo de Corto Plazo.

- Endeudamiento Externo de Largo Plazo.

- Endeudamiento Externo Total.

Indicadores de Apalancamiento:

- Apalancamiento Total.

Indicadores de Actividad:

- Período Promedio de Cobro.

- Anexando información sobre:

- Tasa de Interés de Financiación de la Cartera.

- Política de descuentos de la Empresa.

- Calidad de la Cartera de la Empresa.

Indicadores de Rendimiento:

- Margen Operacional.

- Margen Neto.

- Activos Promedio.

- Patrimonio Promedio.

- Rendimiento de los Activos.

- Rentabilidad Operacional.

- Rentabilidad Patrimonial.

Indicadores de Eficiencia:

- Eficiencia Administrativa.

- Eficiencia Administrativa (2).

- Eficiencia Administrativa (3).

- Eficiencia Técnica.

Dos meses después, a partir de la vigencia de esta resolución, las empresas deberán iniciar el reporte semestral de los indicadores establecidos anteriormente, a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, al Ministerio de Comunicaciones y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

CAPITULO III.

II ETAPA DEL SIREC - DIAGNOSTICO INTERNO Y FORMULACION DE OBJETIVOS GENERALES

DE MEJORAMIENTO

ARTICULO 5o. DIAGNOSTICO INTERNO DE LA EMPRESA PARA LA fORMULACION DE LOS PLANES DE GESTION Y RESULTADOS. Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deberán adelantar un diagnóstico de la gestión que les permita identificar la situación de la Empresa y definir los objetivos principales que conformarán el Plan de Gestión y Resultados de acuerdo a los criterios generales dados en esta resolución y a las políticas propias de la Empresa.

Este diagnóstico deberá comprender por lo menos, los estudios y evaluaciones que se describen a continuación:

a.) Diagnóstico de la Situación actual:

Las empresas deberán evaluar su situación actual en diferentes aspectos que comprenden la función de los servicios públicos de telecomunicaciones, para lo que deberán tener en cuenta las siguientes actividades:

Análisis del Entorno:

El propósito de este análisis es identificar las condiciones en que se encuentra la empresa frente a los cambios del ambiente económico, social, político y tecnológico que pueden influir en ella.

Las entidades deben estudiar su situación a partir de factores externos, los cuales pueden representar tanto oportunidades como amenazas. Entre las variables externas a considerar se encuentran:

. Políticas macroeconómicas o sectoriales.

. Reglamentación o normas nacionales o internacionales.

. Análisis de mercado relevante.

. Competidores actuales.

. Competidores potenciales.

. Tecnología de punta.

Diagnóstico Financiero de la Empresa:

Elaboración del diagnóstico financiero de la Empresa para el período 1990 - 1994, utilizando el Plan Contable Estándar elaborado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, al igual que los indicadores de gestión financiera presentados en esta resolución. Para ello deberá tomarse como información básica los estados financieros de las empresas: Balance General, Estado de Perdidas y Ganancias, Flujo de Caja y Estado de fuentes y Usos.

Dicho diagnóstico deberá permitir evaluar financieramente en el caso de las empresas que prestan varios servicios públicos, el servicio público de telefonía o telecomunicaciones separadamente. A su vez y para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en particular, deberán presentar la evaluación financiera de cada uno de los servicios de telefonía a nivel individual.

Diagnóstico Tecnológico:

Tiene como objeto evaluar las tendencias tecnológicas en materia de telecomunicaciones comparándolas con los equipos de que dispone la Empresa, el grado de actualización y compatibilidad tecnológica, y analizando además las características propias del mercado y demanda de servicios. Todo esto, con el fin de determinar el grado de expansión requerido y la tecnología más apropiada.

De el diagnóstico en cuanto a equipos y tecnología disponible deberán generarse los indicadores técnicos correspondientes de acuerdo a los suministrados en esta resolución, calculados para los últimos cuatro años, es decir, para el período 1990-1994.

Diagnóstico Administrativo:

Busca evaluar el grado de funcionamiento de la actual estructura organizacional sea formal o informal y la aplicación racional de procesos internos enmarcados en las áreas operativas, tales como Comercial, Financiera, Operativa, Planeación, Control Interno, servicio al cliente, entre otros.

Incluye por otra parte los aspectos de capacitación del recurso humano, política de salarios y estabilidad laboral.

Este diagnóstico deberá incluir un estudio jurídico y sus consecuencias financieras y administrativas para la transformación de la actual naturaleza jurídica de la Empresa Prestadora del Servicio Público de Telecomunicación según lo establecido en los artículos 17o. y 180o. de la Ley 142 de 1994.

El resultado del diagnóstico de la empresa deberá evidenciar las debilidades que presenta y las áreas que se ven afectadas, las cuales se plasmarán en la segunda fase mediante los indicadores de gestión y su comparativo con estándares nacionales o internacionales.

Una vez las empresas hayan establecido su situación actual deberán calcular los indicadores de gestión técnicos, administrativos y financieros, establecidos en esta resolución.

b.) Comparación con empresas similares:

Las empresas prestadoras de servicios públicos, objeto de esta Resolución, deberán buscar un mejoramiento continuo de sus indicadores a partir de la comparación con estándares internacionales y/o los niveles óptimos y valores promedios determinados entre el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, lo cual permitirá confirmar las áreas que registran debilidades en su desempeño y podrán establecer que aspectos de su gestión requieren mejorarse y cuantificar los esfuerzos a realizar, para obtener la optimización de la gestión de la empresa.

El análisis comparativo servirá de base para la definición de los objetivos y metas del Plan de Gestión y Resultados con el fin de hacerlos realizables bajo las condiciones internas y externas que afectan el Plan y los recursos previstos para su logro.

c.) Definición de los Objetivos Generales:

La empresa establecerá para el Plan de Gestión y Resultados, los objetivos generales hacia donde se conducirá a la entidad. Los objetivos generales se pueden definir como aquellos que apuntan al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley 142 de 1994 y sobre el cual el Estado y sus organismos de regulación y control deben velar por su mantenimiento.

ARTICULO 6o. CONCERTACION DE LOS OBJETIVOS FORMULADOS. El Ministerio de Comunicaciones estudiará y concertará con cada una de las Empresas los Objetivos Generales que se formulen una vez realizado el diagnóstico interno.

Al acordar los objetivos generales con el Ministerio, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones continuarán con la formulación y análisis del Plan de Gestión y Resultados.

CAPITULO IV.

III ETAPA DEL SIREC - PLANES DE GESTION Y RESULTADOS Y DEFINICION DE

OBJETIVOS ESPECIFICOS

ARTICULO 7o. PLAN DE GESTION Y RESULTADOS. Las Empresa deberán elaborar en cumplimiento de la Ley 142 de 1994, su primer PLAN DE GESTION Y RESULTADOS, de acuerdo con lo establecido en esta resolución y las metodologías que establezca la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Los objetivos generales presentados deben ser consistentes dentro del Plan de Gestión y Resultados, en sus aspectos administrativos, financieros y tecnológicos, además de plasmarse en unas metas tangibles y monitoreables semestralmente para lo cual se establecen los indicadores de gestión entregados en la presente resolución.

ARTICULO 8o. CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICION DE OBJETIVOS Y LA FORMULACION DE PLANES DE GESTION Y RESULTADOS. Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al Ministerio de Comunicaciones como una primera parte del Plan de Gestión y Resultados, la formulación de los objetivos generales del Plan, para lo cual aplicarán los siguientes criterios:

a.) Incremento de los niveles de cobertura de los servicios de telefonía en todos los estratos que demandan el servicio.

b.) Mejoramiento en la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios.

c.) Reducción de costos operacionales y de funcionamiento en la prestación de los servicios de telefonía que redunden en mejora de la gestión empresarial.

ARTICULO 9o. ELABORACION DEL PLAN DE GESTION Y RESULTADOS. Partiendo de los objetivos generales concertados con el Ministerio de Comunicaciones, la empresa diseñará el Plan de Gestión y Resultados que incluya los objetivos específicos y para cada uno de ellos, las metas a obtener y la estrategia bajo la cual se espera cumplir los compromisos propuestos.

Esta estrategia deberá tener una viabilidad financiera sustentada bajo una serie de supuestos económicos, tarifarios y de gestión que afectarán los ingresos y egresos de la entidad.

Para determinar lo anterior, la empresa deberá incluir en el Plan de Gestión y Resultados las siguientes herramientas y/o estudios, así como sus correspondientes resultados esperados:

- Proyección de su situación financiera, y por ende de los correspondientes estados financieros, la cual deberá estar totalmente coordinada con la proyección de los planes de expansión y renovación de equipos, así como con las medidas de optimización de costos operacionales y no operacionales.

La proyección a que se refiere este estudio deberá incluir los Estados Financieros de las empresas: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Fuentes y Usos, así como su flujo de caja respectivo

- Estimación y proyección de productos, número de abonados, líneas y tráficos, que la empresa espera tener en el período, así como la satisfacción de la correspondiente demanda año por año.

- Cuantificación de los subsidios otorgados por la Empresa Prestadora del Servicio y una proyección de los mismos discriminado por estrato.

- La empresa deberá, para cada una de las debilidades detectadas, cuantificar año por año la evolución esperada en los indicadores de gestión, y por ende sobre los objetivos que pretende lograr en el proceso de mejoramiento de la gestión.

- Estudio para la transformación de su naturaleza jurídica de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 17 y 180 de la Ley 142 de 1994, y los avances realizados hasta la fecha por parte de la Empresa.

La estrategia diseñada deberá comprender las acciones para lograr los objetivos específicos, los cuales se desarrollarán en cada una de sus áreas para obtener los objetivos generales propuestos. Especialmente, se deberá hacer énfasis en los siguientes aspectos:

- Mejoramiento de la actual estructura administrativa.

- Necesidades de Recurso Humano.

- Inversión en Tecnología.

- Optimización de costos por servicio.

- Definición del esquema a adoptar para el manejo de los compromisos

restacionales.

- Necesidades de financiación.

El Plan de Gestión y Resultados deberá tener en consideración el análisis de la viabilidad empresarial y en caso de requerirlo, contendrá un programa de reestructuración financiera y operativa y todas las acciones conducentes a cumplirlo.

ARTICULO 10. ESCENARIO TARIFARIO. La metodología para la formulación de los Planes de Gestión y Resultados incorporará en la preparación de los correspondientes planes de gestión, el esquema que adopte la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, para la regulación de precios, modelo conceptualmente definido en el Régimen Tarifario.

ARTICULO 11. DOCUMENTOS DE SOPORTE DEL PLAN DE GESTION Y RESULTADOS. El plan y sus respectivos documentos de soporte deben estar a disposición de las entidades competentes para su aprobación, evaluación y control.

CAPITULO V.

IV ETAPA DEL SIREC - APROBACION DE PLANES DE GESTION Y RESULTADOS

ARTICULO 12. CONCERTACION Y APROBACION DEL PLAN DE GESTION Y RESULTADOS. El Ministerio de Comunicaciones concertará y aprobará los Planes de Gestión, con fundamento en la información suministrada por el representante legal de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, la cual se entiende prestada bajo gravedad de juramento. La exactitud de la metas estará sujeta al grado de incertidumbre normal para este tipo de actividades.

ARTICULO 13. CONOCIMIENTO DE LOS PLANES DE GESTION Y RESULTADOS. Una vez aprobados los Planes de Gestión y Resultados por parte del Ministerio de Comunicaciones, las Empresas de Servicios Públicos deberán reportar copia de este a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

ARTICULO 14. MODIFICACIONES A LOS PLANES DE GESTION Y RESULTADOS. Cualquier modificación o cambio que adopten las Empresas de Servicios Públicos y que afecten al Plan de Gestión y Resultados acordado con el Ministerio de Comunicaciones, deberá ser comunicado al Ministerio de Comunicaciones, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

CAPITULO VI.

V ETAPA DEL SIREC

CONTROL DE GESTION Y PLANES DE MEJORAMIENTO

ARTICULO 15o. FUNCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. La Superintendencia deberá velar por la progresiva incorporación y aplicación del control interno en las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Para ello vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que defina la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

ARTICULO 16. SISTEMAS DE CONTROL DE GESTION Y PLAN DE MEJORAMIENTO. Las entidades prestatarias de los servicios públicos de telecomunicaciones deberán poner en marcha los mecanismo de control interno o de gestión que deben comenzar a ejercer dentro de las empresas las auditorías externas, independientemente del control interno o fiscal y que además les permitirá producir la información requerida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, el Ministerio de Comunicaciones y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones establecerá la metodología y criterios básicos que les permita implementar hacia el interior de las empresas este sistema, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 181 de Ley 142 de 1994.

ARTICULO 17. PRINCIPIOS BASICOS DEL SISTEMA DE CONTROL DE GESTION Y PLAN DE MEJORAMIENTO. El sistema de control de gestión y plan de mejoramiento deberá acogerse a los siguientes principios básicos:

- El control de gestión y evaluación de resultados son instrumentos de planeación que miden y promueven la calidad y oportunidad de las decisiones de los administradores de las empresas de servicios públicos.

Son herramientas gerenciales con capacidad de reformar y obtener mayor efectividad en la gestión empresarial.

- El énfasis del Control de Gestión o evaluación de procesos recae en el análisis de la eficiencia y eficacia de la administración en el proceso de formulación y ejecución de políticas, programas y proyectos, generando información para corregir procesos.

- La Evaluación de Resultados determina el grado de eficiencia y eficacia una vez concluidos los proyectos, programas o políticas planteados en el Plan de Gestión y Resultados, y genera información sobre el cumplimiento de metas, calidad, efectos, coberturas e impactos. Esta información provee elementos de juicio para la toma de decisiones sobre planeación y asignación de recursos.

- Es un sistema descentralizado y desconcentrado, la labor más importante de la planeación del desarrollo le corresponde a las mismas empresas. El mejoramiento permanente de la gestión solo se da en la medida en que los ejecutores realicen su propia evaluación.

Así mismo, deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

- El tablero de indicadores que formara parte del sistema, debe ser consecuente con el tipo de información usualmente manejado por las empresa y la que forzosamente deberán empezar a producir para efectos de implementar el modelo de Regulación o modelo tarifario desarrollado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

- Definición de estándares o metas, con respecto a promedios representativos del sector y/o estándares de clase mundial que puedan ser comparables.

- Soporte en formularios y formatos que permitan el registro de datos, el registro de los resultados de cada indicador, y su confrontación con los estándares, la evolución histórica de los resultados de los Indicadores y la expresión gráfica del tablero de mando, entre otros.

- Normas que orientarán los análisis de los indicadores, la búsqueda de posibles causas de desviaciones y la formulación de sugerencias sobre acciones correctivas, es decir, los denominados planes de mejoramiento continuo.

- Estudio y certificación del Revisor Fiscal, en el cual conste que han hecho las provisiones financieras necesarias para atender las obligaciones pensionales.

CAPITULO VII.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 18. SEPARACION CONTABLE POR SERVICIOS. Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán, mientras la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establece el Plan Unico de Cuentas (PUC) para las empresas del sector, desarrollar e implementar metodologías que permitan separar contablemente los diferentes servicios que prestan, de tal manera que se disponga de la información necesaria para evaluar cada uno de ellos.

Para ello podrán basarse en sus sistemas de contabilidad desagregados por servicios o implementar metodologías de análisis utilizando para estos efectos el Plan Estándar de Cuentas que diseñará la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, el cual deberá permitir sobre la base del plan contable vigente dentro de las Empresa mostrar estados financieros propios, discriminando los Activos, Pasivos y Patrimonio, ingresos, egresos y costos correspondientes a cada servicio.

Lo anterior permitirá no solamente reflejar los costos reales de cada servicio, sino también, unificar los sistemas contables y/o las metodologías de análisis extracontables en todas las Empresas Prestadoras de Servicios úblicos de Telecomunicaciones.

Como mínimo las empresas prestadoras de varios servicios públicos deberán llevar a cabo la desagregación de costos de la siguiente manera:

a.) Dos grandes segmentos de mercado: servicios públicos de telecomunicaciones y otros servicios;

b.) Dentro de la categoría de servicios públicos de telecomunicaciones, deberán a su vez discriminar los costos asociados con los siguientes cinco segmentos de mercado: telefonía básica pública conmutada local, telefonía básica pública conmutada local extendida, telefonía básica pública conmutada rural, telefonía básica pública conmutada de larga distancia nacional y telefonía básica pública conmutada de larga distancia internacional.

ARTICULO 19. PROHIBICION DE CELEBRAR CONTRATOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS. Las instituciones financieras oficiales o privadas no podrán suministrar créditos a empresas oficiales de servicios públicos, cuando se encuentren incumpliendo notoriamente los planes de gestión acordados con el Ministerio de Comunicaciones o mientras no acuerden un plan de recuperación que la lleve a una normalización de los objetivos, de acuerdo a las metodologías previstas por la Comisión de Regulación.

ARTICULO 20. VIGENCIA. La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., el día 11 de Mayo de 1995.

ARMANDO BENEDETTI JIMENO  

PRESIDENTE  

DANIEL MEDINA VELANDIA

COORDINADOR GENERAL

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