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RESOLUCIÓN 2086 DE 2009

(marzo 20)

Diario Oficial No. 47.297 de 20 de marzo de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se amplía el plazo previsto en el artículo 11 de la Resolución CRT 2064 de 2009.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73 y 74.3 de la Ley 142 de 1994, el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución CRT 2064 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones a que se refiere la mencionada ley, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación, e imponer las sanciones del caso de conformidad con lo establecido en la misma;

Que para el ejercicio de sus funciones regulatorias, especialmente las relacionadas con la promoción de la competencia, prevención de los abusos de posición dominante y definición de las fórmulas tarifarias, la CRT requiere el envío selectivo de información amplia, exacta, veraz y oportuna por parte de todas aquellas empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo sus actividades complementarias e inherentes, según lo dispuesto por el numeral 27 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CRT 2064 de 2009, por la cual se modificó la Resolución CRT 1940 de 2008 y se dictaron otras disposiciones, se estableció que los operadores de servicios de Telefonía Móvil Celular –TMC–, Servicios de Comunicación Personal -PCS- y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado –Trunking–, así como los operadores del servicio portador con área de cubrimiento nacional, deben remitir a la CRT el reporte extraordinario de información de que trata dicho artículo;

Que el último inciso del artículo 11 de la Resolución CRT 2064 de 2009, dispone que las condiciones y plazos bajo los cuales se requiere la información a la que hace referencia el reporte en mención, podrán ser modificadas por el Director Ejecutivo de la CRT, previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados;

Que a través de las comunicaciones remitidas por parte de AVANTEL S. A., TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S. A., COMCEL S. A. y COLOMBIA MOVIL S. A. E.S.P, se solicitó a la CRT la ampliación del plazo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CRT 2064 de 2009;

Que teniendo en cuenta las solicitudes de ampliación del plazo en cuestión remitidas por los operadores indicados y atendiendo el contenido de la información a remitir a la CRT en el reporte extraordinario de que trata el artículo 11 citado, se evidenció la necesidad de ampliar el plazo mencionado hasta el treinta (30) de abril de 2009, el cual se considera razonable y proporcionado para los fines regulatorios correspondientes;

Que el Comité de Expertos Comisionados aprobó la ampliación del plazo contemplado en el artículo 11 de la Resolución CRT 2064 de 2009, para efectos que los respectivos operadores remitan a la CRT el reporte extraordinario de información en las condiciones indicadas en dicha disposición, tal como consta en el Acta número 647 del 20 de marzo de 2009.

Por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el plazo previsto en el artículo 11 de la Resolución CRT 2064 de 2009, para efectos del reporte extraordinario de información en las condiciones indicadas en dicha disposición, hasta el treinta (30) de abril de 2009.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica lo pertinente el artículo 11 de la Resolución CRT 2064 de 2009.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2009.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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