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RESOLUCIÓN 2059 DE 2009

(febrero 25)

Diario Oficial No. 47.275 de 26 de febrero de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se amplía el plazo para el primer reporte de implementación y previsión de numeración establecido en el artículo 15 de la Resolución CRT 2028 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, las que le confieren la Ley 142 de 1994, el Decreto 25 de 2002 y el Decreto 1130 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 25 de 2002, por medio del cual fueron adoptados los Planes Técnicos Básicos en su artículo primero señala que “la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá administrar los Planes Técnicos Básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Que el recurso numérico constituye un bien escaso, que debe ser administrado eficientemente, asegurando a los operadores de telecomunicaciones su disponibilidad y suficiencia a largo plazo para la prestación eficaz y adecuada de los servicios ofrecidos.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones a que se refiere la mencionada ley, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación, e imponer las sanciones del caso de conformidad con lo establecido en la misma.

Que para el ejercicio de sus funciones regulatorias, la CRT tiene la facultad de solicitar información amplia, exacta, veraz y oportuna a todas aquellas empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, según lo dispuesto por el numeral 27 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999.

Que la Resolución CRT 1940 de 2008 estableció que los operadores de TPBC, TMC, PCS y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado -Trunking- deberán remitir un reporte anual de utilización del recurso de numeración asignado, conforme con el formato 4 de la misma resolución.

Que la Resolución CRT 2028 de 2008 modificó la Resolución CRT 1940 de 2008 en lo relacionado con el reporte de implementación y previsión de numeración, estableciendo un término de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la misma para efectos de llevar a cabo el primer reporte.

Que la Resolución CRT 2028 de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre de 2008 y, en ese sentido, el término para el primer reporte de implementación y previsión de numeración se vence el 28 de febrero de 2009.

Que el día 6 de febrero de 2009 se convocó a las instalaciones de la CRT a los operadores con recurso numérico asignado, con el fin de realizar una capacitación en la nueva funcionalidad desarrollada en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUSTpara el reporte de implementación y previsión de numeración establecido en la Resolución CRT 2028 de 2008.

Que en el desarrollo de las capacitaciones realizadas el 6 de febrero de 2009 en las instalaciones de la CRT, diversos operadores solicitaron verbalmente la ampliación del plazo establecido en el artículo 15 de la Resolución CRT 2028 de 2008, referente a la primera entrega del reporte de implementación y previsión de numeración, en atención a que el nivel de desagregación de la información generaba, en su concepto, una mayor cantidad de datos e implicaba una complejidad superior a los informes anteriores y, en ese sentido, se requería contar con tiempo adicional para la recopilación inicial de la información y para diligenciarla en el formato establecido.

Que Andesco, Edatel S.A. E.S.P., Asocel, Comcel S.A., Telefónica Colombia S.A., Colombia Móvil S.A. E.S.P., UNE Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y Telmex Telecomunicaciones S.A. E.S.P. solicitaron formalmente la ampliación del plazo establecido en el artículo 15 de la Resolución CRT 2028 de 2008, en su mayoría en 60 días hábiles [1].

Que la CRT considera pertinente proceder a ampliar el plazo previsto en el artículo 15 de la Resolución CRT 2028 de 2008 por un término adicional igual al inicialmente previsto en la citada disposición, a efectos de que los operadores efectúen la primera entrega del reporte de implementación y previsión de numeración en los términos indicados en el artículo 15 en mención.

Que la CRT, mediante Resolución 1596 de 2006, definió los criterios y los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones contenidas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general.

Que el artículo 2o numeral 1 de la resolución antes citada contempla como excepción la expedición de resoluciones que obliguen a diligenciar, a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones - SIUST, trámites ya existentes en la regulación.

Que teniendo en cuenta lo anterior, no es aplicable la obligación de publicación previa establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el plazo previsto en el artículo 15 de la Resolución CRT 2028 de 2008, para efectos del primer reporte de implementación y previsión de numeración, hasta el treinta (30) de abril de 2009.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2009.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

* * *

1. Se exceptúan Edatel S. A. E.S.P. y Andesco.

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