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RESOLUCIÓN 1445 DE 2006

(marzo 13)

Diario Oficial No. 46.210 de 14 de marzo de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se deroga el artículo 3.3.8 de la Resolución CRT 087 de 1997.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73 y 74.3 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad;

Que el artículo 73.25 de la Ley 142 de 1994 consagra como función de las comisiones de regulación la relativa a establecer los mecanismos de regulación ex ante indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público, mas no otorga competencia a dichas comisiones sobre el control y vigilancia sobre la concentración de poder de mercado, evento en el cual se hace necesario el control previo de las integraciones económicas;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo antes mencionado, la CRT, mediante Resolución CRT 087 de 1997, estableció en su artículo 3.3.8 lo siguiente: “Los operadores de TPBC deberán informar a la CRT sobre todas aquellas operaciones tendientes a fusionarse, consolidarse, integrarse o tomar el control de otros operadores dedicados a la prestación de servicios de TPBC, sea cualquiera de la forma jurídica de dicha fusión, consolidación, integración o toma de control. La CRT podrá objetar dichas operaciones cuando tengan por objeto o como efecto restringir la libre competencia”;

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones elaboró un documento regulatorio en el cual se analizaron y revisaron los cambios presentados en el sector de telecomunicaciones desde la expedición de la medida antes mencionada hasta la fecha, del cual se concluye que es necesario eliminar la disposición regulatoria a la que se hizo referencia en el considerando anterior;

Que el día 27 de enero de 2006, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, la CRT publicó, en su página web por el término de 10 días hábiles para comentarios del sector, el documento regulatorio al que se hizo referencia en el considerando anterior, así como el proyecto de resolución respectivo;

Que en atención a lo anterior la empresa Telefonía por Cable de Santafé de Bogotá S. A. ESP, Colombia Móvil S. A. ESP y el Centro de Estudios de Derecho de la Competencia formularon comentarios y observaciones al proyecto regulatorio antes mencionado;

Que los comentarios antes citados fueron analizados y revisados por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en el d)ocumento de respuesta a los comentarios del proyecto “El nuevo papel del regulador en el control de la concentración del mercado”;

Que en el documento de respuesta a los comentarios fueron expuestas las razones “para aceptar o desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado”, tal y como lo ordena el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, el cual fue aprobado por el Comité de Expertos y por la Sesión de Comisión de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, por lo que

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar el artículo 3.3.8 de la Resolución CRT 087 de 1997 cuyo título es “Control de fusiones e integraciones”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

GERMÁN GONZÁLEZ REYES.

El Director Ejecutivo,

CARLOS ALBERTO HERRERA BARROS.

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