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RESOLUCION 1330 DE 2005

(octubre 31)

Diario Oficial No. 46.079 de 01 de noviembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se amplía el plazo previsto en el literal a) del artículo 4o de la Resolución 1296 de 2005.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 555 de 2000 y el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Que la CRT expidió el 13 de septiembre de 2005 la Resolución 1296, por medio de la cual se fijó un tope a la tarifa de las llamadas originadas en redes fijas y terminadas en redes móviles ($392 más IVA), ordenando además disminuir dichas tarifas gradualmente a través de una primera reducción tarifaria hasta $464, que regiría desde el 1o de noviembre de este año y una segunda reducción prevista para el 1o de noviembre de 2006, fecha en la cual todos los operadores de servicios de Telefonía Móvil Celular, TMC, y Comunicación Personal, PCS, deberán haber alcanzado el tope máximo mencionado;

Que los operadores de Telefonía Móvil Celular y algunos operadores de telefonía local extendida han puesto en conocimiento de la CRT inconvenientes de carácter operativo que les impide discriminar los cargos de transporte involucrados en las comunicaciones originadas en la red local extendida, en las fechas inicialmente previstas;

Que en el transcurso del mes de octubre de 2005 y con anterioridad a los plazos establec idos en la Resolución 1296 de 2005, los operadores móviles han registrado ante la CRT planes y tarifas que reflejan una disminución de las tarifas de las llamadas de fijo a móvil de 38% en promedio, frente a las tarifas registradas con anterioridad a la expedición de la medida, lo cual refleja una reacción positiva de la industria móvil, teniendo en cuenta que la resolución expedida por la CRT pretende una disminución inicial promedio del 50%;

Que teniendo en cuenta que el presente acto tiene por objeto ampliar el plazo previsto por la Resolución 1296 de 2005 para la adopción del tope tarifario para las llamadas originadas en las redes fijas y terminadas en las redes móviles y no establece nuevas condiciones regulatorias de carácter general, no es necesario aplicar el procedimiento establecido en los artículos 9o y 10 del Decreto 2696 de 2004, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 9o;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el plazo previsto en el literal a) del artículo 4o de la Resolución 1296 de 2005 por un término de tres meses, contados a partir del 1o de noviembre de 2005, esto es, hasta el 1o de febrero de 2006.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 31 de octubre de 2005.

La Presidenta,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

El Director Ejecutivo,

GABRIEL ADOLFO JURDO PARRA.

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