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RESOLUCION 1151 DE 2005

(febrero 17)

Diario Oficial No. 45.830 de 22 de febrero de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por medio de la cual se efectúa una delegación.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

 en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1130 de 1999, la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispue sto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 15 de la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina: "La autoridad de Telecomunicaciones competente, dentro de los (90) días calendario contados a partir de la presentación de la oferta básica de interconexión, pondrá en conocimiento del operador de redes públicas de telecomunicaciones las observaciones a la misma. De no determinar la Autoridad de Telecomunicaciones competente otro plazo, el operador deberá subsanar dichas observaciones en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. De no existir observaciones o de haber sido subsanadas las mismas la autoridad competente aprobará la oferta básica de interconexión en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario";

Que en desarrollo de los postulados contemplados en la normatividad supranacional, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dispuso en el artículo 4.2.27 de la Resolución CRT 087 de 1997, que los operadores deben registrar ante la CRT, antes del día primero de noviembre de cada año la Oferta Básica de Interconexión;

Que teniendo en cuenta las normas citadas, corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones aprobar o desaprobar el contenido de las Ofertas Básicas de Interconexión presentadas por los operadores de telecomunicaciones. Para tales efectos la aprobación se efectúa en la sesión de Comisión que está integrada por la Ministra de Comunicaciones, el Director del DNP y los tres expertos Comisionados además del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien asiste con voz pero sin voto;

Que en virtud del principio de economía, que rige el desarrollo de las actuaciones administrativas, los procedimientos deben adelantarse en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos;

Que según el principio de celeridad de que trata el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos y suprimirán los trámites innecesarios, entre otros;

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, anteriormente citado, en virtud del principio de eficacia, se debe tener, en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales;

Que con el propósito de proceder a la aprobación o desaprobación de las Ofertas Básicas de Interconexión contenida en el artículo 15 de la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, relativa a la formulación de observaciones, así como respecto a la aprobación del contenido de las Ofertas Básicas de Interconexión, remitidas por los operadores de telecomunicaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2.27 de la Resolución CRT 087 de 1997, y de las normas supranacionales, de manera ágil y expedita, y en desarrollo de los principios de celeridad, economía y eficacia de las actuaciones administrativas antes mencionadas, resulta necesario delegar la función que tiene la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hoy en cabeza de la Sesión de Comisión, para dejarla bajo las funciones delegadas del Director Ejecutivo de la entidad;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la facultad de hacer observaciones y aprobar o desaprobar el contenido de las Ofertas Básicas de Interconexión.

PARÁGRAFO. Los actos administrativos de aprobación o desaprobación del contenido de las Ofertas Básicas de Interconexión, serán expedidas por el Director Ejecutivo previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados de la CRT.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2005.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

El Director Ejecutivo,

GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA.

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