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RESOLUCION 1125 DE 2004

(diciembre 21)

Diario Oficial 45.772 de 24 de diciembre de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se derogan algunos artículos del capítulo VIII del Título II de la Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 73, y 74.3 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad";

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 74.3 literal c) de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado y fijar los cargos de acceso y de interconexión a estas redes, de acuerdo con las reglas sobre tarifas previstas en dicha ley;

Que en desarrollo de las facultades a las que se hizo referencia en los considerandos anteriores, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones mediante la Resolución CRT 087 de 1997, estableció reglas relativas a la conmutación internacional y a la medición del tráfico de larga distancia internacional;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, los operadores de TPBCLDI solo podrán cursar tráfico internacional entrante en la misma proporción en que cursen tráfico internacional saliente país por país, hasta tanto la CRT dictamine que las condiciones competitivas en el mercado colombiano de la larga distancia internacional, hacen innecesaria esta medida;

Que de acuerdo con los postulados y principios que rigen la intervención del Estado en el mercado, a través del Regulador, la misma debe darse de manera tal, que el mercado se comporte en condiciones similares a las que lo haría en caso de que existiera un entorno de competencia;

Q ue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8.3.8 de la Resolución CRT 087 de 1997, cuando los nuevos operadores de TPBCLD cumplan con lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Resolución 086 de 1997, que se refiere a la obligación de dichos operadores de interconectarse con todos los operadores de TPBCL y TPBCLE del país, corresponderá a la CRT determinar una nueva metodología para la terminación del tráfico internacional entrante;

Que revisados los archivos de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, se encuentra que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP. y Orbitel S.A. E.SP., cumplieron con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución CRT 086 de 1997, antes mencionada, toda vez que dichos operadores ya se encuentran interconectados con los operadores del servicio de TPBCL y TPBCLE, que representan el total de operadores que en la actualidad prestan dichos servicios;

Que de acuerdo con lo antes expuesto, las características y comportamiento del mercado de larga distancia internacional existente en este momento, hacen innecesaria la aplicación de la metodología establecida en el artículo 2.8.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, desarrollada en sus artículos 2.8.3, y 2.8.4 la cual deberá regirse por las reglas del mercado, el que ya está siendo beneficiario de las ventajas que otorga la libre y leal competencia;

Que en el mes de octubre de 2004, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones publicó el documento "Análisis de la Evolución del Mercado de TPBCLDI en Colombia", en el cual se plantean algunas consideraciones sobre la situación actual del mercado de la larga distancia internacional en Colombia, en relación con el comportamiento del tráfico internacional entrante, la participación del mercado de larga distancia internacional saliente y la evolución de la tarifa promedio de larga distancia internacional;

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones publicó en el mes de octubre de 2004 y por un lapso de 30 días, el proyecto de Resolución por la cual se derogan algunos artículos del capítulo VIII del Título II de la Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones, respecto del cual se recibieron los comentarios de la empresa Orbitel S. A., E.S.P. los cuales fueron analizados y estudiados por la CRT, tal como consta en el Documento Regulatorio del proyecto: Modificación al título II de la Resolución 087 de 1997- distribución de tráfico internacional entrante;

Que en caso de que las condiciones del mercado de larga distancia internacional se vean alteradas o modificadas, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones procederá a revisar, si es necesaria, la implementación de medidas relativas a la distribución del tráfico de larga distancia internacional;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar en todas sus partes, los artículos 2.8.2, 2.8.3 y 2.8.4 de la Resolución CRT 087 de 1997.

ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo 2.8.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, un parágrafo del siguiente tenor:

"Parágrafo. Todos los operadores de TPBCLDI deberán remitir trimestralmente a la CRT la información consolidada del tráfico internacional saliente y entrante de las llamadas completadas durante el trimestre anterior, indicando el total de minutos cursados por país y conectante internacional".

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.

La Presidenta,

Martha Elena Pinto de de Hart.

El Director Ejecutivo,

Gabriel Adolfo Jurado Parra.

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