Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 667 DE 2003

(abril 30)

Diario Oficial No. 45.181, de 8 de mayo de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por medio de la cual se establecen los valores máximos y mínimos para los indicadores que hacen parte del factor de calidad Q para el año 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confieren los artículos 7o. de la Ley 689 de 2001, 73.3 y 73.4 de la Ley 142 de 1994 y 37.4 del Decreto 1130 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7o. de la Ley 689 de 2001, dispone que las Comisiones de Regulación definirán los criterios, metodologías, parámetros, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas de servicios pú blicos;

Que los artículos 73.3 y 73.4 de la Ley 142 de 1994, establecen como funciones de las Comisiones de Regulación, las de definir los criterios de eficiencia y desarrollo de indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos, así como fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse dichas empresas en la prestación del servicio;

Que el numeral 4 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, establece como función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la de fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios, así como criterios y modelos de control y resultados de sus operadores. Así mismo, el mencionado numeral establece, que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios;

Que se hace necesario promover la competencia entre los operadores de TPBCL y TPBCLE, para que sus operaciones y servicios sean eficientes mediante el establecimiento de normas, modelos e indicadores de calidad para la prestación del servicio;

Que con base en lo anterior, la calidad es un elemento fundamental en la prestación de los servicios de TPBCL y TPBCLE y por lo tanto la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones considera necesario actualizar los umbrales de los indicadores que componen el factor Q de calidad para el año 2004, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Anexo 2G de la Resolución 087 de 1997, actualizada por la Resolución 575 de 2002, el cual quedará así:

ANEXO 2G

PROCEDIMIENTO DE MEDICION, VALORES MINIMOS Y MAXIMOS

PARA LOS INDICADORES DEL FACTOR DE CALIDAD Q

1. Ponderación de los indicadores utilizados en el factor de ajuste por calidad (Q)

Para el cálculo del factor de ajuste por calidad (Q), se utilizarán los valores de ponderación de la siguiente tabla para el año 2004; esta misma disposición aplica para el numeral 6.2 del Anexo 2A de la Resolución 087  de 1997, actualizada por la Resolución 575 de 2002.

Indicador de Calidad Ponderación

(Pk)

Nivel de Satisfacción del Usuario 25.0

Tiempo Medio de Reparación de Daños 25.0

Tiempo Medio de Instalación de Nuevas Líneas 25.0

Número de Daños por cada 100 Líneas en Servicio 25.0

Grado de Servicio   0.0

Total  100

De acuerdo con la anterior tabla, el indicador Grado de Servicio - GDS no se tendrá en cuenta para el cálculo del factor de calidad Q en el año 2004.

2. Valores máximos y mínimos para los indicadores utilizados en el factor de ajuste por calidad (Q) para el año 2004

Los siguientes son los valores máximos y mínimos establecidos para hacer la normalización de los indicadores para calcular el factor de calidad Q en el año 2004.

Valor Valor

mínimo máximo

Indicadores de tendencia positiva

Nivel de Satisfacción del Usuario        75       82

Indicadores de tendencia negativa

Tiempo Medio de Reparación de Daños 0,6 días   2 días

Tiempo Medio de Instalación de Nuevas Líneas    2 días 40 días

Número de Daños por cada 100 Líneas en Servicio        19       37

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2003.

Presidente,

MARTHA PINTO DE DE HART.

Director Ejecutivo,

MAURICIO LÓPEZ CALDERÓN.

×
Volver arriba