Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 601 DE 2003

(enero 27)

Diario Oficial No. 45.080, de 30 de enero de 2003

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

por medio de la cual se aprueba el contenido de las ofertas básicas de interconexión y se efectúa una delegación.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el Decreto 1130 de 1999 y la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina: "La autoridad de telecomunicaciones competente, dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la presentación de la oferta básica de interconexión, pondrá en conocimiento del operador de redes públicas de telecomunicaciones las observaciones a la misma. De no determinar la autoridad de telecomunicaciones competente otro plazo, el operador deberá subsanar dichas observaciones en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. De no existir observaciones o de haber sido subsanadas las mismas la autoridad competente aprobará la oferta básica de interconexión en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario";

Que de acuerdo con el artículo 4.2.27 de la Resolución CRT 087 de 1997, los operadores deben registrar ante la CRT antes del día 1° de noviembre de cada año la Oferta Básica de Interconexión OBI;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo antes mencionado, algunos operadores de telecomunicaciones registraron ante la CRT antes del día 1° de noviembre del año 2002, su Oferta Básica de Interconexión;

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;

Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, resulta necesario delegar la función que tiene la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para formular observaciones a los operadores de telecomunicaciones sobre el contenido de las Ofertas Básicas de Interconexión, en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;

En mérito lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar de manera general las Ofertas Básicas de Interconexión remitidas por los operadores de telecomunicaciones correspondientes al año 2002, por cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 4.4.11 de la Resolución CRT 087 de 1997.

PARÁGRAFO 1°. Lo anterior no obsta para que la CRT de oficio o a solicitud de parte y en cualquier momento pueda formular observaciones de fondo a las ofertas básicas de interconexión a las que se ha hecho referencia en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2°. La formulación de observaciones a la que se hace referencia en el parágrafo anterior, se delegan en cabeza del Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2°. Dar inicio a las actuaciones administrativas correspondientes respecto de aquellos operadores de TPBC que no remitieron la Oferta Básica de Interconexión en el término establecido en el artículo 4.2.27 de la Resolución CRT 087 de 1997.

ARTÍCULO 2A°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2003.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA PINTO DE DE HART.

El Director Ejecutivo,

CARLOS EDUARDO BALEN Y VALENZUELA.

×
Volver arriba